Denuncias, reclamos y recursos administrativos

AutorEduardo Ávalos, Alfonso Buteler, Leonardo Massimino
Páginas75-103
CAPÍTULO III
DENUNCIAS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
I. LA DENUNCIA ADMINISTRATIVA
La denuncia administrativa consiste en poner en conocimiento de la Adminis-
tración una situación irregular inherente al ejercicio de la función administrativa del
Estado. En general, tiene que ver con la deficiente prestación de los servicios
públicos pero puede abarcar cualquier especie de la vasta actividad administra-
tiva que despliegan los órganos públicos. Quien presenta una denuncia administra-
tiva carece de un interés personal, propio y directo, puesto que en tal supuesto ya
no se trataría de una denuncia propiamente dicha sino de un “reclamo”. Quien
denuncia, es titular —según la tipología clásica de situaciones jurídicas subjetivas—
de un interés simple, caracterizado por el interés que tiene el ciudadano en que la
Administración Pública marche correctamente. Puedo denunciar por ejemplo que
la ciudad está oscura, que está sucia, que la frecuencia de las líneas de transporte
no se respeta, etcétera1. Quien denuncia no es considerado “parte” y por lo tanto
no tiene potestades procesales, más allá de poder exigir una respuesta, en razón
del deber correlativo que tiene la Administración al derecho constitucional de los
ciudadanos de peticionar ante las autoridades. Sin embargo, carece de legitima-
ción para exigir una determinada conducta en relación al hecho denunciado. Ni la
1 Tras el fallo “Halabi” (Fallos: 332:2011) de la Corte Suprema de Justica de la Nación, que puso de
relieve otra óptica para analizar las diversas categorías subjetivas, en estos supuestos en que se ven
afectados ususarios de servicios públicos, podríamos hablar ce intereses individuales homogéneos.
Ver in extenso, el capítulo V del tomo I de esta obra.
76 EDUARDO ÁVALOS - ALFONSO BUTELER - LEONARDO MASSIMINO
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19549 ni su decreto reglamen-
tario 1759/72 (B.O. 27/04/72), modificado por Decreto 894/2017 (B.O. 2/11/
17) contienen disposiciones sobre la “denuncia administrativa” propiamente
dicha. En cambio, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de
Córdoba N° 5350 (t.o. Ley 6658) contiene algunas disposiciones al respecto.
Establece que tiene facultad de denunciar toda persona que tuviere conocimien-
to de la violación de Leyes, Decretos o resoluciones administrativas por parte de
órganos de la Administración, quien podrá hacerlo ante la autoridad competente
(art. 72). Dispone que la denuncia podrá hacerse por escrito o verbalmente, per-
sonalmente o por representante o mandatario. La denuncia escrita debe ser firma-
da, cuando sea verbal, se labrará acta. En ambos casos el funcionario intervinien-
te comprobará y hará constar la identidad del denunciante (art. 73). Debe contener
de un modo claro, en cuanto sea posible, la relación del hecho, con las circunstan-
cias de lugar, tiempo y modo de ejecución, y la indicación de sus autores y partíci-
pes, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su compro-
bación (art. 74). Dispone que el denunciante no es parte en las actuaciones, salvo
cuando por la denuncia se pretenda o reclame algún derecho (art. 75). La redac-
ción de este artículo es poco feliz, ya que justamente, si a través de la denuncia se
reclama un derecho, ya deja de tratarse de una denuncia para transformarse en un
“reclamo”, donde la situación subjetiva es diferente y por lo tanto, las potestades
que posee el reclamante. Presentada una denuncia, el funcionario que la reciba la
elevará de inmediato a la autoridad superior de la dependencia, si no hubiera sido
radicada directamente ante la misma, y ésta deberá practicar las diligencias pre-
ventivas necesarias, dando oportuna intervención al órgano administrativo com-
petente (art. 76).
La denuncia administrativa no debe ser confundida con la denuncia penal. La
presentación de alguna de ellas no excluye a la otra, ya que reconocen diferente
naturaleza.
II. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
1. Introducción
El recurso administrativo es una pretensión deducida ante un órgano adminis-
trativo por quien está legitimado para ello con el fin de obtener la revocación o
modificación de un acto administrativo dictado por ese mismo órgano o por el in-
ferior jerárquico.
El administrado puede atacar el acto administrativo por razones de legitimidad
o por razones de oportunidad y su actividad conduce a la defensa de un derecho
subjetivo o de un interés legítimo lesionado por el acto. En el caso de los recursos

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