Procedimiento presentación de los memoriales

AutorLuciano D. Juárez
Páginas295-301
RECURSO DE APELACIÓN EXTRAORDINARIA EN SANTA FE 295
PROCEDIMIENTO PRESENTACIÓN DE LOS MEMORIALES
Trámite en la alzada
1.1. El procedimiento del recurso de apelación extraordinaria es en el
CPC desde sus inicios, como hemos visto, hasta su nalización, rigurosa-
mente escrito.
2. Pueden darse dos casos: que el recurso haya sido denegado por el
TC o que haya sido concedido.
En el primero, el interesado podrá recurrir directamente ante el Tri-
bunal de alzada, aplicándose las reglas de los arts. 356, 357 y 358 CPC,
según el ar t. 568 CPC, por tanto, el mismo deberá pronunciarse previa-
mente sobre la admisibilidad del recurso (art. 358 CPC) y si la resolución
resulta favorable al recurrente, se mandará elevar los autos y proseguirá
el trámite según el art. 569 CPC.
Esta última norma regla sobre el procedimiento cuando el recurso ya
ha sido concedido; en tal caso el TC elevará los autos. Dentro de los quin-
ce días de la noticación de la resolución de concesión, las partes podrán
presentarse ante la Sala que intervenga con un memorial sobre sus pre-
tensiones; no se aplican a este respecto, dado la naturaleza del recurso,
los principios de los arts. 363 y siguientes CPC y, por tanto, no tiene razón
de ser en el juicio oral la sanción prevista por el art. 365 CPC; el memorial
es una facultad, un derecho de las partes, no tiene veta alguna de carga
procesal y, por consiguiente, su no ejercicio no puede de ninguna ma-
nera aminorar sus posibilidades de éxito; por otra parte se advierte que
el art. 365 CPC, se reere a las armaciones de hecho, que no están en
juego en la apelación extraordinaria. Cuando ha transcurrido el plazo de
quince días que se concede a las partes para hacer uso de la facultad de
presentar el memorial “la causa quedará conclusa para sentencia, la cual
deberá dictarse, a partir del momento en que la causa quede en tal esta-
do, dentro de un plazo de veinte días. No se trata de una sentencia estric-
tamente colegial, con la extensión que hemos otorgado a tal concepto88,
por tanto, se aplicarán a ella, estrictamente, los principios consagrados
por los arts. 382 y siguientes CPC89.
CREUS, CARLOS y MAS, Juan Carlos, El juicio oral. Su legislación en el derecho compa-
rado y en el Código de Santa Fe, Ed. Ensayos Jurídicos, Santa Fe, 1964, p. 151/52.
88 § 47.
89 Se ha citado el art. 634 C. Córdoba como antecedente del art. 569 CPC, debe tratarse

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