Costas

AutorLuciano D. Juárez
Páginas318-320
318 LUCIANO D. JUÁREZ
A la misma cuestión, los Sres. Ministros Drs. Falistocco, Ulla y Vigo dijeron que la
resolución que correspondía adoptar era la propuesta por el Sr. Ministro decano Dr.
Iribarren y votaron en igual sentido.
En mérito a los fundamentos del acuerdo que antecede, la Corte Sup. Just. Santa
Fe resolvió: declarar procedente el recurso interpuesto y, en consecuencia, anular el
decisorio impugnado. Remitir los autos al tribunal que corresponde a n de que juz-
gue nuevamente la causa, conforme las pautas sentadas por este cuerpo. Con costas
al vencido (art. 12 , ley 7055).
Regístrese y hágase saber.
Con lo que concluyó el acto, rmando el Sr. Ministro decano y los Sres. Ministros
por ante mí, doy fe.
Falistocco. Ulla. Vigo. Iribarren.
COSTAS
La imposición causídica en el RAE
1. Que, en cuanto a las costas devengadas en esta instancia, cabe de-
jar en claro que la Sala se ha abstenido de imponerlas en los pocos casos
llegados a su conocimiento, argumentando a base del carácter optativo
que la ley otorga a la presentación del memorial de alzada.
Que, sin embargo, y frente al expreso pedimento que se efectúa en
autos, un nuevo replanteo del problema lleva a la conclusión de que este
tipo de recurso no puede escapar a la regla general de imposición con-
tenida en CPC, 251, por cuanto: a) el carácter optativo antes aludido no
puede tener otro alcance que el de no generar carga alguna hacia la parte,
quien –no obstante– puede peticionar jurisdiccionalmente mediante la
presentación del caso; b) que, de ser así, no se advierte cuál sería la razón
para tangenciar el sistema de vencimiento, máxime cuando éste se aplica
en la actualidad en los diferentes recursos extraordinarios de inconstitu-
cionalidad que operan en la provincia; y, c) efectuar una distinción no rea-
lizada expresamente por la ley implica colocar a los litigantes en pie de
absoluta desigualdad.
Que, por ello, y declarando especícamente que se efectúa un replan-
teo de anteriores interpretaciones jurisprudenciales, corresponde impo-
ner las costas devengadas en la tramitación del recurso a la demandada,
por resultar perdidosa luego de mantener tenazmente la vigencia del
pronunciamiento impugnado.
Cám. Civ. y Com. Rosario, Sala 3ª, 30.11.1981, “Cuello, Miguel Ángel c. Municipalidad
de Rosario”, Juris 68, p. 55.

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