Queja por denegación del R.A.E.

AutorLuciano D. Juárez
Páginas283-285
RECURSO DE APELACIÓN EXTRAORDINARIA EN SANTA FE 283
Sin embargo, a partir del dictado de un fallo por parte de la CSJSFe en
19.3.92 (en la causa “Roulet c. Taverna Irigoyen”, Zeus 59-J-334), se decla-
ra procedente el criterio opuesto, atendiendo a la trascendencia de los
efectos del acto anoticiatorio, a la necesidad de resguardar más allá de la
pura letra de la ley el derecho de defensa en juicio y la garantía del debi-
do proceso, y manifestándose que la noticación automática debe estar
reservada sólo a aquellos decretos y providencias “que no revisten una
importancia fundamental y cuyo desconocimiento, en términos gene-
rales, difícilmente pueda acarrear la pérdida de un derecho sustancial”.
SAUX, EDGARDO I., Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe.
Análisis exegético. Jurisprudencia. Legislación. Doctrina, 3ª edición reelaborada, Juris,
2004, t. 2, p. 639/40.
QUEJA POR DENEGACIÓN DEL R.A.E.
Formalidades a cumplir
1. Tratándose de un recurso directo por denegación del recurso de
apelación extraordinaria, el recurrente en cuanto a las formalidades de
admisibilidad del recurso debe cumplir con las exigencias previstas por
los arts. 356 y 357 del CPCC por expresa remisión del art. 568 del CPCC.
Cám. Civ. y Com. Rosario, Sala 4ª –integrada–, 08.05.2003, “Severini, Liumb erto c.
Consorcio Propietarios Bvd. Oroño 1136 y ot. s. Daños y Perjuicios - Recurso Directo”, Zeus
92, J-619.
2. El escrito de queja carece de argumentaciones idóneas para susten-
tarlo, puesto que no se hace cargo de las razones que invocó el Tribunal
Pleno para denegar el recurso de apelación extraordinaria; y como es el
auto denegatorio el que viene en revisión cuando se instrumenta la vía
prevista en los arts. 568 y 356 del CPCC, contra el deben dirigirse los agra-
vios destinados a demostrar que el recurso ha sido mal denegado; el in-
cumplimiento de tal carga basta para desestimar la queja.
Cám. Civ. y Com. Santa Fe, Sala 1ª, 17.04.2001, “Montenegro, Mario c. Montanari,
Pedro s. Indemnización daños y perjuicios - Recurso directo”, J.S. 45, p. 94.
3. La Ley 10.160 en modo alguno ha variado el carácter de excepción
y estricta interpretación que tradicionalmente se ha reconocido doctri-
naria y jurisprudencialmente al R.A.E. procedente contra las sentencias
de los Tribunales Colegiados. Dado dicho carácter excepcional, la con-

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