Efectos de la concesión del recurso

AutorLuciano D. Juárez
Páginas259-259
RECURSO DE APELACIÓN EXTRAORDINARIA EN SANTA FE 259
EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL RECURSO
El efecto suspensivo
1. Si bien el Código –en materia de juicio oral– nada dice sobre el
efecto en que debe concederse el RAE, entendemos que la regla debe
ser similar a la existente para el recurso de apelación ordinaria (tal como
lo prevé el art. 351 del mismo), vale decir, el suspensivo.
Tal es el punto de vista de Hernán Martínez,61 y en ese mismo sentido
nos hemos pronunciado antes de ahora,62 con argumentos transcriptos de
un pronunciamiento de nuestra autoría, rme y ejecutoriado a los que
nos remitimos en homenaje a la brevedad.
SAUX, EDGARDO I., Código procesal civil y comercial de la provincia de Santa Fe. Aná-
lisis exegético. Jurisprudencia. Legislación. Doctrina, 3ª edición reelaborada, Juris, 2004,
t. 2, p. 640.
2. Es suspensivo. La ley nada dice al respecto pero por razones inter-
pretativas, tanto de recursos extraordinarios como de ordinarios, se ha
interpretado uniformemente que la concesión del recurso de apelación
extraordinaria tiene efecto suspensivo.
PEYRANO, JORGE W., Lecciones de procedimiento civil, Zeus, Rosario, 2002, p. 261.
EFECTOS DE LA PROCEDENCIA
Casación y anulación, con y sin reenvío
1. Las disposiciones del art. 570 del Cód. Procesal de la Provincia de
Santa Fe deben interpretarse en el sentido de que según cual sea la cau-
sa del apartamiento de las formas prescriptas para la decisión de la causa,
que torna procedente el recurso de apelación extraordinaria, habrá de
disponerse el reenvío de la causa –con o sin sustanciación– o procederse
derechamente al dictado de una nueva sentencia.
Cám. Civ. y Com. Rosario, Sala 2ª, 23.10.1998, “Beltramo, Alcides c. Vespa, Antonio”,
LL Litoral 2000, 283
2. Cuando el recurso de apelación extraordinaria es procedente por
otras causales además de la establecida en el art. 42, inc. 1º, de la ley
61 Perles jurisprudenciales ..., op. cit., pág. 115.
62 Ver Cechini-Saux, La oralidad..., op. cit., pág. 316.

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