El excesivo rigor formal al juzgar el recurso directo

AutorLuciano D. Juárez
Páginas292-294
292 LUCIANO D. JUÁREZ
357 Código Procesal Civil y Comercial) antes de rechazar el recurso por
no estar satisfecho un recaudo formal. El ritualismo puesto en evidencia
afecta la garantía del debido proceso en cuanto aquél obstruye la co-
rrecta defensa del justiciable e incide en algún modo sobre el principio
de imparcialidad.
CSJ de Santa Fe, 30.05.2001, “Luna, Pedro Roberto c. Ruzzi, Antonio y/u Otros s/ Re-
curso de inconstitucionalidad - Daños y perjuicios - Recurso Directo”, AyS t. 172, p. 323.
Comentario
En la queja es imprescindible rebatir los fundamentos del auto dene-
gatorio, pero innecesario el tratamiento sustantivo de las causales con-
templadas en el artículo 42 de la ley Nº 10.160, requisito propio del RAE
que no se debe extender al recurso directo.
EL EXCESIVO RIGOR FORMAL
AL JUZGAR EL RECURSO DIRECTO
15. Es procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto
desde que no constituye derivación razonada del derecho vigente la
conclusión de la Alzada de que el quejoso no había satisfecho la carga
de “derrumbar especícamente todos los fundamentos esgrimidos por
el a quo para rechazar la concesión del recurso”, pues no habría ataca-
do “puntual ni circunstanciadamente” la doctrina jurisprudencial citada
por aquél (según la cual “queda entre las potestades del juez apreciar
de ocio el tema, de forma tal que sin que las partes lo pidan podrá de -
clararse la inadmisión de una demanda, como la negativa a integrar la
relación procesal con quien no sea par te legítima de la relación que se
pretende entablar ”), lo que determinaba a su juicio la inadmisibilidad
del planteo respectivo. Ello por cuanto el razonamiento desarrollado por
la Alzada al desestimar el recurso directo exhibe una maniesta incon-
gruencia discursiva, pues más allá del encuadre y calicación conferidos
por el recurrente al planteo con el cual fundamentó su queja, lo cierto es
que el mismo supuso explicitar de manera inequívoca su disconformidad
con la tesis sustentada por el Tribunal Colegiado al denegar la apelación
extraordinaria en cuanto a la pretensión de obtener un resarcimiento por
los gastos terapéuticos efectuados como consecuencia del accidente, de

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