Facultades del Tribunal de Alzada. Margen de revisión de la Cámara

AutorLuciano D. Juárez
Páginas269-276
RECURSO DE APELACIÓN EXTRAORDINARIA EN SANTA FE 269
llos que no hubiese alegado, tratándose de un examen de Derecho, no
tendrá limitación ni sujeción alguna a las argumentaciones de aquél, el
Tribunal podrá, entonces, traer los propios para mostrar la existencia de
los vicios alegados en la en la sentencia impugnada. Esto, que tan obvio
parece, algunos cuerpos legales han querido consagrarlo expresamente
con principio normativo, como ocurre en el art. 246 C. Jujuy.
CREUS, CARLOS y MAS, JUAN CARLOS, El juicio oral. Su legislación en el derecho com-
parado y en el Código de Santa Fe, Ed. Ensayos Jurídicos, Santa Fe, 1964, p. 151/52.
FACULTADES DEL TRIBUNAL DE ALZADA.
MARGEN DE REVISIÓN DE LA CÁMARA
Criterio amplio (Santa Fe)
1. La apertura del recurso por uno de los supuestos legales que lo
autorizan, pone al Tribunal en condiciones de expedirse sobre todos los
invocados, en su caso.
Cám. Civ. y Com. Santa Fe, Sala 3ª, 23.04.2001, “Tomarelli, Yolanda c. Basualdo, Héc-
tor y/u ots. s. Indemnización de daños y perjuicios”, J. S. 44, p. 99.
2. La concesión del Recurso Ex traordinario por algunas de las causa-
les legales previstas habilita al órgano para examinar todas las invocadas
por el recurrente en el escrito de imposición del recurso, salvo que, pre-
sentado el memorial optativo del art. 569 del CPC y C, no insistiera en su
pretensión.
Cám. Civ. y Com. Santa Fe, Sala 3ª, 17.06.1994, “Ceballos, M. E. Gómez de c. Donnet, J.
L. y/u otros s/ indemnización de daños y perjuicios y declaratoria de pobreza”, J.S. 13, p. 105.
3. Admitido el recurso de apelación extraordinaria por una de las cau-
sales en las que se lo fundara, está habilitado el tribunal de alzada para
pronunciarse respecto a todas aquéllas en las que se le hubiera fundado.
Cám. Civ. y Com. Santa Fe, Sala 3ª, 12.11.1993, “M.R. s/ Adopción”, J.S. 6, p. 94.
4. La apertura del recurso por el Tribunal a quo autoriza al Tribunal
de Alzada para examinar la admisibilidad formal y procedencia de todas
las causales invocadas al promover en aquella instancia la impugnación
recursiva, en tanto el recurrente insista en su memorial del art. 569 CPCC
o no proceda la presentación del mismo, porque como ella es optativa,

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