Omisión de certificar las copias acompañadas. Intimación a cumplir con el requisito

AutorLuciano D. Juárez
Páginas286-292
286 LUCIANO D. JUÁREZ
OMISIÓN DE CERTIFICAR LAS COPIAS ACOMPAÑADAS.
INTIMACIÓN A CUMPLIR CON EL REQUISITO
11. En caso de no adjuntarse la cédula de noticación debidamente
diligenciada ni cumplirse con la certicación de copias allegadas con el
recurso en el término de tres días de noticado el presente, se tendrá
por no cumplimentados los recaudos formales del art. 356 del Código
Procesal Civil y Comercial correspondiendo en este sentido intimar a la
recurrente.
Cám. Civ. y Com. Rosario, Sala 2ª –integrada–, 29.09.2009, “Scaraocca, Néstor c. EPE
s/ Daños y perjuicios”, Zeus 113, J-439.
Y considerando:
1. Venidos los presentes “Scaraocca, Néstor c/EPE s/Daños y Perjuicios” (Expte.
N° 147/09) a la Alzada para resolver la queja por denegación del recurso de apela-
ción extraordinaria deducido por la demandada y advirtiendo que en el escrito de
interposición del presente recurso (fs. 48), se ha peticionado un plazo “prudencial”
para la certicación de las copias acompañadas, concédase el mismo por el término
de tres días, el cual regirá también para que la recurrente acompañe constancia de
la noticación obrante a fs. 1 debidamente diligenciada (ésta es la que se encuen-
tra en poder del remitente). Todo bajo apercibimiento de tener por no cumplidos los
recaudos formales de admisibilidad que establece la Ley Procesal en el art. 356 del
Código Procesal Civil y Comercial, salvo que se acredite la falta de cooperación de
quien envió la cédula.
Que de devenir incompleta la orden impartida ut supra, a n de que se cumplan
los recaudos establecidos por el art. 356 del Código Procesal Civil y Comercial, la que-
ja se tornará inadmisible, pues el incumplimiento de dicha carga procesal impide de-
terminar si los recursos deducidos y denegados han sido articulados en plazo legal,
cual es el alcance y sentido de la resolución apelada.
Es que el acompañamiento de los requisitos establecidos por el art. 356 del Có-
digo Procesal Civil y Comercial con el escrito de recurso directo no son recaudos im-
puestos por meros propósitos rituales sino que tienen por nalidad, posibilitar al ad
quem mediante la respectiva acreditación ponderar el contenido de la resolución
apelada (si lo decidido es materia susceptible o no de impugnación) y su noticación
(permite constatar el inicio del cómputo del plazo de apelación), para revisar si el
recurso ha sido interpuesto o no en término legal.
Quien viene en queja debe acreditar que lo hace en término so pena de que se
deniegue ociosamente el recurso directo, así lo tiene dicho nuestra Sala con an-
terior integración in re “Olivé Severo y otros c/Santos Pereyra s/Daños y perjuicios”
del 21/4/93 (J. T. 91, Nº 11.259, pág. 171). Pero ello no implica de ningún modo que
el Tribunal haga oídos sordos a razones plausibles que justiquen apartarse de ex-

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