Recurso de Apelación Extraordinaria y Recurso de Inconstitucionalidad

AutorLuciano D. Juárez
Páginas301-318
RECURSO DE APELACIÓN EXTRAORDINARIA EN SANTA FE 301
al haberse ejercido ya una vez válidamente la facultad de que se trata
(conf. CNCiv., sala A, 18.03.1987, La Ley 1987, E-400, con nota de Isidoro
Eisner; SC Buenos Aires, sent. del 17.05.1983, ED 121, 663, 846 - SJ, y DJ
Buenos Aires, 126 - 313; CNCiv., sala G, 20.03.1989, JA 1989-IV- 44; mismo
tribunal, 21.03.1988, La Ley 1988, C-51).
Ergo, no se advierte supuesto de preclusión alguno que circunscriba
la presentación del memorial a la “parte apelada”. Mal puede sostenerse
una preclusión por consumación, toda vez que el artículo expresamente
admite el ejercicio de esa facultad a “las partes” y sin limitaciones, por lo
que el recurrente podrá, siempre dentro del marco de las causales in-
vocadas al interponer la apelación extraordinaria, reiterar o ampliar los
argumentos que allí ensayara.
RECURSO DE APELACIÓN EXTRAORDINARIA
Y RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
El camino abierto por la Corte privando de definitividad
a las sentencias de los Tribunales Colegiados
1. En una primera etapa anterior a la evolución que reseñaremos, se
entendía que la inapelabilidad relativa de la sentencia en el juicio oral
santafesino, conguraba sucientemente el recaudo de denitividad a
los nes del recurso de inconstitucionalidad.
A posteriori la Corte denió paulatinamente la necesidad de transitar
el recurso de apelación extraordinaria, exigencia que extendió a la totali-
dad de los supuestos. Para llegar a ello, hizo mérito de la comprensividad
de las causales de apelación extraordinaria, para concluir en que ellas
aprehenden en la opinión del Alto Tribunal Provincial, todos los supues-
tos de arbitrariedad.
302 LUCIANO D. JUÁREZ
1.1. La comparación de causales:
El siguiente cuadro es demostrativo de tal armación:
Recurso de apel. extraord. lot. 42 inc. 1 Recurso de inconst. 7055
ap. formas dec. y trámite inc. 3º jur. o arb.
inmotivación
exceso ritual
prueba decisiva
prueba inexistente
inequidad
razonabilidad
gravedad
serv. justicia
aparente
arm. dogmática
absurdo
interpretación desnat.
nueva causal de ajenidad
de la motivación (*)
(*) Es arbitraria la sentencia si el magistrado que votó en primer tér-
mino, al que adhirió el segundo camarista, se remitió a los fundamentos
dados por la mayoría en un precedente, DEJANDO A SALVO SU OPINIÓN
EXPUESTA EN MINORÍA EN ÉL.
La falta de coherencia del voto en sí mismo, pues se sustenta en fun-
damentos contrarios a la propia convicción, sin ninguna obligación legal,
viola elementales principios constitucionales que exigen que el fallo sea
un acto motivado y razonado en garantía del derecho de los judiciables.
Viola las garantías de defensa en juicio, de inviolabilidad de la propie-
dad y de la justicia en los pronunciamientos judiciales, la sentencia que
al remitirse a un procedente en el que sólo se realizó una armación ge-
nérica, omite considerar el agravio acerca de que el ínmo ajuste aplicado
al salario mínimo, vital y móvil, desconocía la garantía de los arts. 16 y 17
CN, al establecer el monto de la indemnización por accidente de trabajo.
CSJN 23-2-95, “Bichute de Larsen c/ Tintas Letta S.A.”, publicado en J.A. 26 de julio de
1995 - Número 5943 - pág. 34.

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