Apartamiento del texto legal

AutorLuciano D. Juárez
Páginas220-244
220 LUCIANO D. JUÁREZ
la actividad de la parte, ni resultar de la prueba a producirse (Carlo Carli,
“La demanda civil”, Ed. Lex, La Plata, 1980, pág. 83; Díaz, Clemente A., “La
exposición de los hechos en la demanda”, La Ley, t. 83, pág. 839).”
El principio de congruencia se aplica tanto en la litis incidental como
sustantiva y su fundamento es frenar a todo trance cualquier eventual
exceso de autoridad del ocio (cfr. PE YRANO, Jorge W., El proceso civil.
Principios y fundamentos, Astrea, Buenos Aires, 1978, p. 64 y 68).
En tanto, la denominada incongruencia interna, también captada por
el inc. 2 del art. 42 de la ley 10.160, es en rigor el vicio de autocontradic-
ción, que constituye un vicio lógico del razonamiento, diferenciable de
la incongruencia (FERNÁNDEZ, Raúl, Control de logicidad (vías impugnati-
vas aptas) en GHIRARDI, Olsen y otros, Teoría y práctica del razonamiento
forense, Advocatus, Córdoba, 1999, p. 125).
La situación aludida (contradicción), se conguraría de alterarse la
estructura lógica del ente sentencial. En efecto, del mismo modo en que
los elementos físicos en su integridad hacen a la existencia de algo físico,
la correcta composición lógica de un ente lógico hace a su existencia,
justamente, como un algo lógico. En función de ello es que, siendo la
sentencia un todo único compuesto de diversas par tes consideradas
entre sí armónicas y solidarias, la motivación de la misma, en cuento a
lo exacto y completo, debe valorarse en su conjunto, en su indivisible
unidad lógica y jurídica (cfme. TSJ de Neuquén, 19.02.1997, “Solari, Ethel
S. c. Provincia de Neuquén”).
Ha resuelto nuestro Máximo Tribunal que se hallan comprendidos
en esta hipótesis (autocontradicción) los pronunciamientos judiciales
que, al margen de la lógica, declaran simultáneamente la aplicabilidad e
inaplicabilidad de una misma norma, extraen conclusiones opuestas res-
pecto de un mismo hecho o exhiben incongruencias entre la conclusión
y los fundamentos que la preceden (Fallos 261:209; 261: 263; 279:176).
De acuerdo a las reglas de la lógica, los elementos del raciocinio que se
expresan en la decisión, no deben dejar lugar a dudas acerca de su signi-
cado y alcance sobre las conclusiones que determinan: las armaciones
y deducciones deben guardar adecuada correlación y concordancia y no
emplearse juicios contrastantes que al oponerse se anulen entre sí.
APARTAMIENTO DEL TEXTO LEGAL
Ley 10.160. Art. 42 inc. 3) “apartamiento maniesto del texto expreso de
la ley;”
RECURSO DE APELACIÓN EXTRAORDINARIA EN SANTA FE 221
Generalidades
1. Hay que destacar la ontología de estos recursos que no son ni van
a ser nunca recursos ordinarios; por eso hay que subrayar el término
“maniesto”, porque éste debe ser claro, concreto, decisivo, sustancial en
cuanto a la interpretación del texto expreso de la ley. Hay que demostrar
claramente que la ley dice una cosa y la sentencia se apar ta de lo que la
ley dice.
Este es un supuesto extremo. No hay un simple er ror in iudicando el
que se pretende englobar dentro de la procedencia del recurso. Tiene
que demostrarse claramente que si la ley dijo A, el juez dijo B de modo
claro y decisivo para que proceda la apelación extraordinaria.
Tener en cuenta que éste no es un supuesto de apelación común.
PEYRANO, JORGE W., Lecciones de procedimiento civil, Zeus, Rosario, 2002, p. 257.
2. El apartamiento debe ser maniesto, lo cual implica que el juzga-
dor de primer grado ha decidido un litigio a base de un texto no vigente
o prescindido por completo de normativa expresa y reguladora del pro-
blema debatido.
ALVARADO VELLOSO, ADOLFO, Concordancias explicadas del Código Procesal Civil y
Comercial de la provincia de Santa Fe, 5ta. edición, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2001, p. 317.
Violación de la ley: por defectuosa elección de la premisa mayor,
de la premisa menor o incorrecta formulación de la conclusión lógica
3. Situación que se congura –al decir de Calamandrei– cuando “me-
dia desconocimiento de una norma jurídica, sea en su existencia, en su
validez o en su signicado”.
Aceptado ello, resulta que la sentencia de un tribunal colegiado de
instancia única, en cuanto entraña un silogismo lógico en su naturaleza
intrínseca –en la medida que ostente un “error in judicando”– puede ser
atacada:
a) Por defectuosa elección de la premisa mayor (determinación de la
norma que regula el caso), en cuanto ella: 1) constituye un apartamiento
de la ley vigente (violación de la ley); 2) implica una falsa aplicación de la
ley, cuando media error en su elección para su aplicación al caso concre-
to (ídem); 3) cuando su interpretación resulta contraria a la sentada por
un tribunal superior (violación de la doctrina legal).

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