Aplicabilidad del art. 355 del CPCC

AutorLuciano D. Juárez
Páginas277-281
RECURSO DE APELACIÓN EXTRAORDINARIA EN SANTA FE 277
APLICABILIDAD DEL ART. 355 DEL CPCC
1. No corresponde la aplicación del art. 355 del Cód. de Proced. Civil,
establecido para los recursos ordinarios de apelación y nulidad al trámite
de un recurso de apelación extraordinario, debiendo resolver la alzada el
mismo una vez elevados los autos y vencido el plazo para presentar los
memoriales (art. 569 Cód. de Proced. Civil).
Cám. Civ. y Com. Rosario, Sala 1ª, 30.09.1985, “Paladini, A ntonio y otros c. Casazza,
Horacio Osvaldo”, Juris 78, 24.
2. El trámite previsto en el art. 355 del Cód de Proced. Civil, es ab-
solutamente superuo e irrelevante respecto del recurso de apelación
extraordinaria, pues la primera cuestión a resolver en este último es su ad-
misibilidad formal, lo que importa juzgar si ha sido bien o mal concedido.
Cám. Civ. y Com. Rosario, Sala 1ª, 30.09.1985, “Paladini, A ntonio y otros c. Casazza,
Horacio Osvaldo”, Juris 78, 24.
3. Es inaplicable el art. 355 del C.P.C.C.S.F. al trámite jado para la ape-
lación extraordinaria contra las sentencias dictadas por los tribunales co-
legiados (Del voto en disidencia del Dr. Zara).
Cám. Civ. y Com. Rosario, Sala 4ª, 01.11.1989, “Tonelli, Nilda F. de c. Figueroa L. y otra
s. Daños y perjuicios”, Zeus 53, J-255.
4. La concesión del recurso por el inferior ha producido el despren-
dimiento por parte del mismo del conocimiento de aquello que ha sido
materia del recurso y el desplazamiento de la competencia funcional
hacia el tribunal de segundo grado. Ello no ocurre cuando el recurso es
concedido por el superior que hace lugar a una queja de ahí que ante ar-
gumentos aportados por la parte apelada, y en razón del limitado cono-
cimiento de los autos que se tiene al resolver la queja, puede rever lo de-
cidido en ésta. Si así no se entendiera, podría darse el caso –absurdo por
cierto–, que el tribunal de alzada tuviera que verse obligado a conocer
en un caso en que el recurso es inadmisible pese a que la competencia
hace al orden público procesal. Ante estas circunstancias, hace a la eco-
nomía procesal la posibilidad de que la parte apelada pueda impugnar,
por la vía del citado art. 355, la concesión del recurso. Incluso de esta ma-
nera se le brinda a la apelante la oportunidad de replicar lo pretendido
por su contraria asegurando así el contradictorio, lo que no sería posible

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