¿Es la libre competencia comercial un bien jurídico colectivo que merezca protección penal?

AutorBruno Rusca
Páginas130-138
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¿ES LA LIBRE COMPETENCIA COMERCIAL UN BIEN JURÍDICO
COLECTIVO QUE MEREZCA
PROTECCIÓN PENAL?
Bruno Rusca*
Resumen
La criminalización de conductas que, al menos en apariencia, afectan bienes jurídicos
colectivos constituye un rasgo característico del denominado “derecho penal económico”.
Para un sector de la doctrina, ello configura una especie de debilitamiento del principio de
lesividad y, por tanto, una expansión excesiva del ámbito de lo que legítimamente puede
ser castigado. En última instancia, la crítica sostiene que, mediante la técnica de creación
artificial de bienes jurídicos supraindividuales, se penalizan conductas que, en verdad, son
inocuas. De todos modos, los criterios para diferenciar los bienes jurídicos colectivos
genuinos de los ficticios, en general, no son explicitados; por ello, al final, es difícil
determinar cuáles normas penales respetan el principio de lesividad y cuáles no.
El presente trabajo abordará, por un lado, la discusión sobre los requisitos de legitimidad
de los bienes jurídicos supraindividuales, desde una perspectiva liberal del derecho penal;
en definitiva, el objetivo es p roponer una serie de parámetros para determinar en qué
casos puede postularse, fundadamente, un b ien jurídico colectivo. Por otro lado, a partir
de los criterios formulados, se analizará si la libre competencia comercial puede configurar
un bien jurídico merecedor de protección penal.
I. INTRODUCCIÓN
La determinación de si una norma penal verdaderamente protege un bien jurídico
colectivo es relevante, al menos, por tres razones. En primer lugar, es frecuente que se
postule la existencia de bienes colectivos solo para justificar el castigo de comportamientos
que, en realidad, no dañan a otros o, en todo caso, perjudican únicamente a sus autores.
Fundamentalmente, ello se debe a que esta clase de bienes jurídicos poseen un carácter más
abstracto que los bienes individuales; por tal razón, resulta bastante sencillo “inventar” un
falso bien colectivo para darle apariencia de legitimidad a una prohibición penal que, en
última instancia, castiga una mera inmoralidad1. La discusión sobre la legitimidad de la
criminalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal refleja con claridad
este problema. Por un lado, quienes cuestionan la penalización de los consumidores, en
general, sostienen que este delito se apoya en una concepción perfeccionista del derecho
penal; esto es, que el reproche al autor no se fundamenta en la realización de una acción
ilícita, sino, más bien, en el hecho de que el agente posee un defecto en su constitución moral.
Dicho de otro modo, se castiga al consumidor de drogas por auto-degradarse o no satisfacer
ciertos ideales de virtud personal o de excelencia humana. Empero, un Estado liberal
debería juzgar a los individuos por lo que hacen a los demás, y no por lo que se hacen a sí
mismos, al elegir un plan de vida que tiene efectos degradantes sobre su personalidad2.
Por otro lado, quienes apoyan el castigo de la tenencia de estupefacientes para consumo
personal suelen replicar que tal comportamiento, además de dañar al consumidor, lesiona
un bien jurídico colectivo: la “salud pública”. Por ello, según este argumento, no se trataría
de criminalizar al agente por llevar a cabo una acción que solo es perjudicial para él mismo,
sino de prohibir una conducta que también da lugar a consecuencias nocivas para terceros3.
En definitiva, el desacuerdo entre ambas posiciones consiste en si el consumo de drogas, “en
verdad”, es un comportamiento lesivo; por lo tanto, si se acepta la idea de que solo es legítimo

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