Clase de argumentos sobre la criminalización del blanqueo de capitales

AutorMaximiliano Antonio Vargas
Páginas119-129
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CLASE DE ARGUMENTOS SOBRE LA CRIMINALIZACIÓN DEL
BLANQUEO DE CAPITALES1
Maximiliano Antonio Vargas*
Resumen
Este trabajo busca explicar cuáles son los diferentes argumentos que se esgrimen al
momento de debatir si el blanqueo de capitales debe ser o no criminalizado. El objetivo
será mostrar los fundamentos y, a su vez, tratar de establecer qué tipo de desacuerdos
pueden presentarse entre ellos. Tomando como base los desacuerdos lógicos acerca de la
existencia de un hecho o de su valoración positiva o negativa, trataré de brindar un
esquema que permita volver más transparente la discusión en torno a la prohibición del
blanqueo de capitales.
Palabras claves
Blanqueo de capitales; criminalización; bien jurídico; merecimiento, principio del daño.
I. INTRODUCCIÓN
Este trabajo pretende mostrar las diversas razones que se han esgrimido sobre la
criminalización del blanqueo de capitales. El objetivo será ordenar cada uno de los
argumentos esbozados para indicar cómo podemos volver más transparente la discusión
cada vez que tematizamos acerca de la prohibición de dicha conducta.
Antes que nada, conviene dejar en claro que gran parte de la argumentación que se
tratará de organizar aquí se refiere a fundamentos de lege ferenda y no de lege lata. Es decir,
que no se hará alusión a las razones que subyacen a las leyes vigentes en materia del lavado
de dinero. Por eso, a los fines de la presente discusión resulta indiferente si el Código Penal
argentino, o alguna convención internacional, por ejemplo, considera al blanqueo de
capitales como un delito que lesiona el orden económico y financiero u otro bien jurídico.
Pues, ante todo, el hecho de que el lavado de dinero se encuentre tipificado en un código
penal da por sentado que el blanqueo de capitales debe ser criminalizado y esto es algo que
una discusión ética no tiene por qué admitir o tener por presupuesta. Además, y aun cuando
se acuerde respecto de su penalización, todavía resulta relevante determinar cuáles son las
razones correctas por las que debemos hacerlo. En definitiva, aquí se mostrará cómo se
presentan los argumentos al momento discutir la corrección o incorrección del blanqueo de
capitales, con abstracción de cualquier cuerpo normativo.
Para comenzar, el blanqueo de capitales (en adelante, b) puede ser analizado desde una
perspectiva consecuencialista o desde una posición deontológica2. Según la primera
perspectiva, las consecuencias positivas o negativas que produce el blanqueo de capitales
serán relevantes para evaluar si debe ser considerado como una conducta correcta o
incorrecta. Así, si b perjudica un x (entendiendo por x a un bien jurídico cualquiera), entonces
esto constituirá una buena razón para predicar su carácter incorrecto; si, por el contrario, b
mejora x, habrá pues una razón para afirmar su corrección. Para la perspectiva deontológica,
en cambio, deberá valorarse la corrección o incorrección de la conducta del blanqueo de
capitales en sí misma, o sea, con independencia de las consecuencias que produzca. Según
esta posición, “[…] hay ciertas cosas que no se deben hacer pase lo que pase […]”3. El test
para comprobar si una conducta es o no incorrecta será el de la “universalización”4, es decir,
habrá que indagar acerca de si blanquear capitales podría constituirse en una máxima según
la cual todos deberían obrar de la misma manera.

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