Algunas consideraciones sobre la regulación de la corrupción pública y privada. Un análisis desde el derecho positivo argentino y alemán
Autor | Lucía Solavagione |
Páginas | 110-118 |
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ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA REGULACIÓN DE LA
CORRUPCIÓN
PÚBLICA Y PRIVADA
Un análisis desde el derecho positivo
argentino y alemán
Lucía Solavagione*
Abstract1: En el presente trabajo, realizaré un análisis comparado entre tres tipos penales
existentes en las legislaciones argentina y alemana, que se vinculan con el castigo penal
de la corrupción. El tipo penal de peculado (vigente solo en Argentina) y el de cohecho en
el tráfico comercial (vigente solo en Alemania), constituyen tipos específicos establecidos
para el castigo de esta forma de criminalidad. Por otro lado, el tipo penal de la
administración infiel (previsto en el §266 StGB y en el art. 173. inc. 7 del CP argentino),
si bien pensando originariamente para las constelaciones de casos de infidelidad o abuso
de dependientes privados respecto de sus mandantes igualmente privados, podría ser
empleado para el castigo de determinadas formas de corrupción, tanto públicas como
privadas. El análisis crítico de los mencionados tipos, como así también el planteo de
algunos interrogantes con relación a éstos, permitirá hacer un aporte al estudio sobre la
manera de estructurar la punición de los comportamientos corruptos.
I. INTRODUCCIÓN
El hecho de que la corrupción sea una problemática existente a nivel mundial y que, en
mayor o menor medida, padezcan todos los Estados, resulta casi evidente. Ejercida en el
ámbito público, la corrupción es considerada como una de las prácticas que generan más
daño económico, tanto a naciones como a sus habitantes, ya que sus impuestos no son
reinvertidos para su bienestar sino apropiados para lucros individuales. Para ilustrar esto
con un dato empírico, en Alemania, por ejemplo, “el daño de la corrupción a la economía
nacional alcanzó en el año 2012 los 160.000 millones de Euros”2. Lo d istintivo en América
Latina y, por lo tanto, también en Argentina, es que se trata de una problemática
estructural. Así, según un informe del Pew Research Center, la corrupción es uno de los
males centrales en los países emergentes y en vías de desarrollo3.
ZIMMERMANN sostiene que el discurso científico sobre la corrupción se caracteriza por
tres suposiciones fundamentales: que ella es genuinamente mala, que ha estado siempre
presente y que se e xtiende constantemente4. Tanto en Alemania como en Argentina, son
diarias y a veces numerosas las noticias que se publican vinculadas a casos de corrupción5 y
esta forma de criminalidad es percibida como un fenómeno usual o cotidiano en distintos
ámbitos de la vida social6. En Argentina, por e jemplo, la percepción de los individuos del
grado de corrupción en el sector público de nuestro país es de cuatro puntos (en una escala
donde el uno representa la visión de que la corrupción no es un problema y 5, que ésta es
uno grave)7.
Como ha sido mencionado, todos los Estados —con diferentes índices— padecen esta
forma de criminalidad y, por ello, algunos se han comprometido a luchar contra ella a través
de convenciones internacionales y de sus legislaciones positivas. Alemania, por su parte, es
Estado signatario de la Convención de la ONU contra la Corrupción (2003), de la Convención
de la OECD para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones
Comerciales Internacionales (1997) y de numerosos instrumentos europeos, como el
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