¿Puede la empresa actuar penalmente?

AutorJuan Ignacio Gómez Perdiguero
Páginas39-46
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¿PUEDE LA EMPRESA ACTUAR PENALMENTE?*
Juan Ignacio Gómez Perdiguero**
El objeto del ensayo es presentar el argumento de la acción colectiva de Philip PETTIT. En
primer lugar, la tesis individualista afirmará que no puede actuar la persona jurídica. En
segundo lugar, se presentará el argumento de que la persona jurídica puede actuar
colectivamente, según Philip PETTIT. En conclusión, se afirmará que el argumento
colectivista de PETTIT necesita de un argumento ulterior para ser plausible en el derecho
penal económico.
Palabras claves: agente colectivo - acción colectiva - persona jurídica
I. INTRODUCCIÓN
1. El problema
El derecho penal atribuye responsabilidad a la persona física, esto es, aquel quien puede
decidir y actuar jurídicamente. A la persona física que actúa se la denomina agente penal.
En ese sentido, la responsabilidad penal supone la intervención de un agente que es
reprochado por sus acciones1. Por ejemplo, Pedro es responsable por la muerte de Juan.
Ahora bien, el problema aparece cuando quien provocó el estado de cosas prohibido no es
una persona física, sino una persona jurídica y, por ende y en principio, no puede actuar .
Entiéndase por persona jurídica como la empresa comercial y no una entidad pública como
el estado, la fundación o el sindicato.
El problema es si se debe atribuir responsabilidad penal a la persona jurídica. Piénsense
las dificultades que se presentan en el siguiente caso penal:
En el canal inglés, la empresa Herald of Free Enterprise operaba con un barco de
transporte de personas. La empresa era extremadamente descuidada, con rutinas
deficientes de control y gestión sobre el barco. El 6 de marzo de 1987, la empresa ha
producido que el barco se hunda y se ahogaran casi 200 personas.
La investigación oficial descubrió q ue la empresa que manejaba el barco había sido
extremadamente negligente.
‘El cuerpo corporativo estaba infectado de arriba a abajo con la enfermedad de negligencia’
(COLVIN; 1995). Sin embargo, los tribunales de justicia no pudieron penalizar a nadie con
lo que podría haber sido una medida apropiada, ya que no lograron identificar a los
individuos de la compañía o del barco mismo que cometieron esos errores concretos2.
De acuerdo con el caso ilustrado, la imposibilidad de atribuir responsabilidad penal a la
persona jurídica3 proviene, por un lado, de que sea agente4 del acto que merece castigo, y, por
el otro, de que pueda actuar5. El objeto del trabajo es establecer si la persona jurídica puede
actuar.
Nominalmente son importantes dos aclaraciones: e n primer lugar, la persona jurídica
está compuesta por un grupo de personas, entonces, se la denomina resumidamente como
agente colectivo; en segundo lugar, como la cuestión es si un agente colectivo puede actuar,
se trata el problema bajo el nombre de acción colectiva6.
El objeto concreto de trabajo es: ¿quién tiene el control de la acción?7 Por un lado, el
teórico individualista considera que la acción no puede estar, al mismo tiempo, bajo el control

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