Criminal compliance: alcances y límites de la responsabilidad penal del compliance officer

AutorClarisa E. Castellanos - Daniela M. Domeniconi
Páginas82-93
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CRIMINAL COMPLIANCE:
ALCANCES Y LÍMITES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL
COMPLIANCE OFFICER
Clarisa E. Castellanos* y Daniela M. Domeniconi**
Resumen: El trabajo se centra en la determinación de la responsabilidad penal por hechos
de terceros que pesa sobre el compliance officer (oficial de cumplimiento) de los programas
de prevención de criminal compliance empresarial. Específicamente, argumenta que el CO
debe considerarse penalmente responsable por actos ilícitos de terceros sobre quienes tiene
el deber de control y analiza si esta responsabilidad deber ser imputada a título de
coautoría o de participación.
Palabras clave: Criminal compliance, oficial de cumplimiento, responsabilidad penal.
I. INTRODUCCIÓN
Hace ya algunos años, la expresión compliance” se ha vuelto recurrente en las
discusiones en materia de derecho penal económico. Este término, si bien se encuentra en
boga en dicho ámbito, no es originario de esta rama del derecho. Compliance, según la
definición estatuida por el Comité de Basilea1, es “una función independiente que identifica,
asesora, alerta, monitorea y reporta los riesgos de cumplimiento en las organizaciones, es
decir, el riesgo de recibir sanciones por incumplimientos legales o regulatorios, sufrir
pérdidas financieras o pérdidas de reputación por fallas de cumplimiento con las leyes
aplicables, las regulaciones, los códigos de conducta y los estándares de buenas prácticas”.
En este trabajo abordaremos el concepto de “criminal compliance” que es el concepto
relevante para el derecho penal económico. Esta noción resulta todavía novedosa dentro del
ámbito del derecho penal, ya que no se encuentra exhaustivamente delimitado su objeto de
investigación ni su alcance2. Sin embargo, en general, se asume la idea de que se trata de
“la prevención de la responsabilidad de las empresas, de sus órganos y de sus
administradores y de minimizar los riesgos de tales responsabilidades”3. Así, la expresión
criminal compliance comprende “aquellas medidas que deben exigir un comportamiento
conforme a reglas desde la perspectiva de los mandatos y prohibiciones del derecho penal”4.
Este concepto, además, ha cobrado vida desde que en muchos países se ha comenzado a
legislar sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cuestión que hasta no hace
mucho tiempo resultaba ajena a la mayoría de las legislaciones jurídico-penales.
Una vez esclarecidos los rasgos básicos del sistema de compliance, analizaremos los
presupuestos y a lcances de la responsabilidad penal del Oficial de Cumplimiento o
compliance officer (en adelante, CO) cuya función es el control externo y la prevención de la
criminalidad económica dentro de la empresa.
Por último, realizaremos un balance del estado de la discusión sobre la responsabilidad
del CO y propondremos, en base a ello, una clave de abordaje de la cuestión desde la teoría
de la imputación objetiva. El trabajo consistirá, así, en un análisis eminentemente
normativo (o de política criminal) sobre la problemática de la responsabilidad penal del
compliance officer y, con ello, del debate sobre la posición de garante, la autoría y la
participación.

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