Algunas consideraciones sobre interpretación de la tentativa de estafa procesal

AutorCandela Englert - Lucía Troncoso
Páginas73-81
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ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE INTERPRETACIÓN DE LA
TENTATIVA DE
ESTAFA PROCESAL
Candela Englert* Lucía Troncoso **
I. INTRODUCCIÓN
Existe una idea generalizada de que los delitos de cuello blanco como la estafa procesal o
su tentativa son de difícil persecución y juzgamiento penal. En particular, diferentes
tribunales han e laborado normas mediante interpretaciones o construcciones jurídicas en
las cuales se adelanta o atrasa el cómputo de la prescripción de estos delitos. En el presente
trabajo pretendemos indagar cuáles son esas normas, cómo se justifican y qué consecuencias
prácticas se observan de su aplicación.
A tal fin, a modo ilustrativo, abordaremos estos problemas mediante la construcción de
un caso que representa la situación típica que se presenta en los tribunales. A continuación,
propondremos un marco conceptual para el análisis de estas cuestiones. Luego,
expondremos las razones por las cuales entendemos que el delito de e stafa procesal y su
tentativa pueden ser subsumidos en la categoría de delitos de cuello blanco y en qué medida
esta caracterización incide en la decisión de los puntos expuestos. Seguidamente,
enunciaremos el marco metodológico constituido por el modelo realista jurídico genovés. Tal
elección responde a que dicho modelo nos facilita la comprensión de nuestros interrogantes.
En razón de él, enfocaremos el análisis que nos hemos propuesto.
Finalmente, expondremos las conclusiones a las que hemos arribado y p resentaremos
una propuesta que, a nuestro modo de ver, se ajusta más a las exigencias que impone nuestro
ordenamiento jurídico.
II. PLANTEO DEL CASO Y CONCEPTOS NECESARIOS
A los fines de pode r plantear el problema de nues tro trabajo y proseguir a su análisis,
nos valdremos del siguiente caso:
Un sujeto “A” (actor y sujeto activo del delito) presenta una demanda, para iniciar un
proceso civil, en la que introduce un elemento idóneo para inducir en error al juez, y de ese
modo, ocasionar un pe rjuicio patrimonial al sujeto “B” (demandado y sujeto pasivo de l
delito). Este último, al contestar la demanda, advierte la maniobra fraudulenta y presenta
la correspondiente denuncia en sede penal. El juez civil toma conocimiento de la existencia
del proceso penal iniciado y en consecuencia, ordena el estado de prejudicialidad penal.
Ambos procesos quedan abiertos, y desde el dictado de la prejudicialidad transcurrieron
más de tres años, no habiéndose producido ninguna causal de interrupción de la acción
penal. Ante ello, el problema que se observa consiste en determinar si la acción penal se
encuentra o no prescrip ta. Este interrogante tiene, al menos, dos soluciones posibles en la
jurisprudencia de nuestros tribunales.
Creemos pertinente aclarar que también podría cometerse una estafa procesal o su
tentativa, en un proceso contencioso administrativo, de concurso y quiebra, laboral, entre
otros. Sin embargo, hemos elegido plantear como escenario un proceso civil para ilustrar con
mayor claridad y, fundamentalmente, porque e s el caso típico que se presenta en los
tribunales de nuestra provincia.

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