Introducción

AutorJosé Milton Peralta - Bruno Rusca
Páginas5-8
INTRODUCCIÓN
Los delitos de cuello blanco presentan ciertas particularidades filosóficas y dogmáticas
que, en muchos casos, contradicen principios reconocidos por el derecho penal. Esta tensión
entre las características que asumen el moderno derecho penal económico y los fundamentos
teóricos de la disciplina se manifiesta de múltiples formas. Así, por ejemplo, la premisa de
que solo es legítimo castigar conductas que dañen a terceros, el postulado que reconoce a las
personas físicas como las únicas capaces de ser responsables penalmente o el principio que
garantiza al imputado la posibilidad de no colaborar con el procedimiento —nemo tenetur
se hallan en conflicto con normas e instituciones propias del derecho penal económico.
Precisamente, las consecuencias perjudiciales de algunos delitos de cuello blanco, como el
cohecho, el lavado de dinero o el abuso de información privilegiada, son extremadamente
remotas y, en ciertos casos, no resulta del todo claro que, en verdad, sean comportamientos
lesivos. Asimismo, las normas que atribuyen responsabilidad penal a las personas jurídicas
desafían la concepción tradicional del principio de culpabilidad, el cual exige como condición
para la imposición de una pena que el sujeto pueda ser “motivado” por la norma. A su vez,
el instituto de la criminal compliance, en la medida en que obliga a la misma empresa a
realizar investigaciones internas para recabar información sobre la posible comisión de un
delito, involucra el riesgo de imponer a los empleados investigados un verdadero deber de
autoincriminación. De todos modos, estos son tan solo algunos de los problemas que se
presentan en el ámbito del derecho penal económico, a los cuales cabe agregar, entre otros,
el debilitamiento del principio de legalidad que supone la proliferación de normas penales
en blanco y la posible violación del principio ne bis in idem que surge por la aplicación
conjunta de sanciones administrativas y penales a las mismas conductas.
Todo ello obliga a plantearse el interrogante de hasta qué punto los clásicos fundamentos
del derecho penal nuclear pueden sostenerse frente a esta clase de criminalidad; más
específicamente, la pregunta estriba en cómo resolver la tensión entre los principios que
legitiman el castigo, que son un producto de la reflexión racional, y las prácticas punitivas
en el campo del derecho penal económico, que emergen como consecuencia de los nuevos
desafíos y necesidades que enfrentan las sociedades actuales. La respuesta no puede ser
global, sino que exige un análisis de cada uno de los problemas planteados en particular. En
cualquier caso, las alternativas de respuesta son al menos de tres tipos.
Una posibilidad consiste en, simplemente, abandonar los fundamentos y principios
tradicionales del derecho penal nuclear y proponer nuevos esquemas teóricos para justificar
la criminalización de los delitos de cuello blanco y las instituciones del derecho penal
económico. Esta respuesta parece una solución radical al problema, pero, e n ciertos casos,
podría ser la alternativa correcta. Así, por ejemplo, es probable que, a pesar de los ingentes
esfuerzos por identificar su potencial lesividad, el cohecho o el lavado de dinero, en
determinadas circunstancias, sean comportamientos inocuos. No obstante, aun cuando ello
fuera cierto, la despenalización de tales conductas d ifícilmente constituya una propuesta

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