Comunicaciones procesales

AutorLuis R. Carranza Torres
Cargo del AutorAbogado (U.N.C.). Doctor en Ciencias Jurídicas (U.C.A.)
Páginas109-119
CAPÍTULO 5
COMUNICACIONES PROCESALES
A) NOTIFICACIONES, CITACIONES, TRASLADOS Y VISTAS
§ 1. Rasgos de la notificación procesal. La notificación
resulta aquel acto procesal destinado a poner en conocimiento
de una o ambas partes, de una resolución del proceso suscepti-
ble de afectar sus derechos o su interés en el proceso.
Es por ello que guardan una estrecha relación, con los prin-
cipios de igualdad de las partes, seguridad jurídica, de contra-
dicción, y con la garantía de la defensa en juicio. En materia de
notificaciones procesales, existen dos posturas o teorías, en
cuanto a los recaudos que deben cumplimentarse en tales ac-
tos, la teoría de la recepción prescinde del conocimiento real
del destinatario, siendo suficiente para tenerlo por cumplido
con la acreditación fehaciente de la recepción, en tanto que la
teoría del conocimiento exige que se compruebe que el destina-
tario ha efectivamente conocido la providencia que se le pre-
tende hacer saber. En aras de la seguridad jurídica y eficacia
procesal, en los juicios civiles se ha adoptado como principio
general la teoría de la recepción.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR