El juicio ejecutivo y su trámite

AutorLuis R. Carranza Torres
Cargo del AutorAbogado (U.N.C.). Doctor en Ciencias Jurídicas (U.C.A.)
Páginas313-341
CAPÍTULO 18
EL JUICIO EJECUTIVO Y SU TRÁMITE
A) CUESTIONES CONCEPTUALES
§ 1. Situación habilitante. La base originante del juicio
ejecutivo, se halla dada por el título extrajudicial, al cual la
ley lo inviste de especiales cualidades procesales (esencial-
mente, la certificación fehaciente del crédito), las que otorgan
a quien resulta acreedor en virtud del mismo, la posibilidad
jurídica de reclamar la obligación dineraria allí establecida,
por medio de un proceso específico, sin necesidad de recurrir
al ordinario de conocimiento.309
Es que el título ejecutivo, para nuestro derecho, considera-
do en toda su extensión, es la constatación fehaciente de una
obligación exigible.310
Por ello, a diferencia de los procesos de cognición, los pro-
cesos ejecutivos tienen por objeto obtener del tribunal un man-
309 CARRANZA TORRES, Luis R., Técnicas de derecho procesal practico, ob. cit., p. 365.
310 PODETTI, J. Ramiro, Derecho Procesal Civil Comercial y Laboral, t. VII-A, 2ª ed.
Ediar, Buenos Aires, 1968, p.123.
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dato compulsivo para obtener la realización de una obligación
indubitable, que ha sido resistida en su cumplimiento.
§ 2. Distinción y relación con los procesos ordinarios.
Dicho proceso, entonces, se distingue del de conocimiento, en
el sentido que parte de un derecho reconocido, expresado en el
título. Por tanto, no debe probarse extremo alguno acerca de la
certeza de la misma, por lo que se avanza de modo directo ha-
cia la percepción del crédito.
Tal es la característica saliente que los procesos ejecutivos
presentan respecto a los de conocimiento: la restricción de lo
debatido, en contraste con la amplitud del juicio ordinario. Ya
que mientras que en estos últimos el juez se informa y es infor-
mado de todos los fundamentos fácticos para producir una sen-
tencia, en los procesos ejecutivos existe una reducción del co-
nocimiento, el que se limita en principio a lo expuesto en el
título, del cual parte propiamente la ejecución, sin investiga-
ción de la causa del mismo.311
A fin de remediar (no, de evitar) una posible consecuencia
disvaliosa para el ejecutado, nacida no de su situación jurídica
sino de la restricción en el debate posible respecto de la causa
de la obligación, es que la ley deja abierta la posibilidad de dis-
cutir dicha causa en un proceso de conocimiento posterior.
Por ello se ha dicho que: “los juicios ejecutivos son de cogni-
ción limitada, de naturaleza sumaria propiamente dicha, pues
contra la sentencia definitiva y firme que se dicte cabe un pos-
terior proceso de conocimiento”.312
§ 3. Naturaleza del trámite. En lo que respecto al derecho
argentino, nuestro sistema jurídico, en similar criterio con el
resto de los países de América Latina, prevé un proceso de cono-
cimiento abreviado —que en muchos casos no lo es tanto, fenó-
meno que ha dado en llamarse la “ordinarización de los juicios
ejecutivos”, toda vez que la oposición de excepciones dilata
311 FALCÓN, Enrique, Gráfica Procesal, t. I, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1982, p. 10.
312 CN Civ., sala B, 22/3/94, “Municipalidad de Buenos Aires c. Geope S.A. y
otra”, LL, 1994-E-494.

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