Anatomía del escrito procesal

AutorLuis R. Carranza Torres
Cargo del AutorAbogado (U.N.C.). Doctor en Ciencias Jurídicas (U.C.A.)
Páginas27-46
CAPÍTULO 1
ANATOMÍA DEL ESCRITO PROCESAL
A) CARACTERIZACIÓN GENERAL
§ 1. Conceptualización funcional y naturaleza. Desde
una perspectiva funcional, el escrito procesal es el medio
que permite a quienes intervienen en un proceso de natura-
leza escrituraria, participar en éste y peticionar al órgano ju-
risdiccional encargado de conocer en el mismo, en el caso de
las partes y expresar su voluntad respecto del tribunal u órga-
nos auxiliares.
En cuanto a su naturaleza jurídica, respecto de las partes,
de un instrumento privado que adquiere fecha cierta cuando se
le coloca el cargo, y carácter de documento público al ser incor-
porado a las actuaciones.11 En cuanto a los actos emanados del
tribunal resultan instrumentos públicos al ser extendido por
un funcionario público con los requisitos que establecen las
leyes.12
11 CARRANZA TORRES, Luis R., Técnicas de derecho procesal práctico, ob. cit., p. 34.
12 Art. 289, inc. b, CCyC.
28 LUIS R. CARRANZA TORRES
Al igual que los instrumentos públicos extendidos conforme
a la ley, gozan de entera fe y producen idénticos efectos en todo
el territorio de la República, cualquiera sea la jurisdicción
donde se hayan otorgado.13
§ 2. Libertad de formas. No existen formas sacramentales
a nivel procesal, si bien hay actos que resultan más formales
que otros, por caso las notificaciones. Hay, al respecto, deter-
minados recaudos establecidos en la ley procesal o que nacen
del propio sentido del acto, establecidos a fin de asegurar si-
tuaciones de claridad, buena fe o igualdad procesal.
Como regla general, si la ley no designa una forma deter-
minada para la exteriorización de la voluntad, las partes pue-
den utilizar la que estimen conveniente. Las partes pueden
asimismo convenir una forma más exigente que la impuesta
por la ley.14
En el caso de las formas impuestas, el acto que no se otor-
ga en la forma exigida por la ley no queda concluido como tal
mientras no se haya otorgado el instrumento previsto, pero
vale como acto en el que las partes se han obligado a cumplir
con la expresada formalidad, excepto que ella se exija bajo san-
ción de nulidad.15
§ 3. Recaudos internos de estilo. En tal orden de ideas,
a los efectos que dicho escrito produzca sus efectos, a más de
cumplir con los recaudos de tiempo, lugar y modo, resulta nece-
sario en cuanto a su contenido, que el presentante exponga cla-
ramente lo pedido y los motivos en que sustenta su accionar.
Es así que el escrito debe ser concreto, preciso y claro; en
una palabra, suficiente, dado que en el sistema dispositivo que
nos rige, el tribunal no puede dar lo que no se le pide, por lo
que, si no se cumple, o se lleva a cabo en forma deficitaria, con
dicho rasgo necesario, el tribunal no se halla facultado consti-
tucionalmente para suplir los déficits argumentales, ni para
ocuparse de cuestiones que la parte no dedujo.
13 Art. 293, CCyC.
14 Art. 284, CCyC.
15 Art. 285, CCyC.

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