Actitudes que puede asumir el demandado

AutorAngelina Ferreyra De De La Rúa/Manuel E. Rodríguez Juárez
Páginas94-122
Capítulo VII
ACTITUDES QUE PUEDE ASUMIR
EL DEMANDADO
Sumario: 1. Actitudes que puede asumir el demandado. 2. Rebeldía. 3. Excepciones en el
proceso declarativo: 3.1. El instituto. 3.2. Conceptualización de la excepción. 3.3.
Naturaleza jurídica de la excepción. 3.4. Deslinde conceptual con el incidente. 3.5. Las
excepciones en particular: 3.5.1. Incompetencia. 3.5.2. Falta de personería. 3.5.3. Falta
de legitimación para obrar. 3.5.4. Litispendencia. 3.5.5. Defecto legal en la forma de
proponer la demanda. 3.6. Otras defensas: 3.6.1. Cosa juzgada. 3.6.2. T ransacción,
conciliación y desistimiento del derecho. 3.6.3. Las defensas temporarias. 4. Los
problemas del desistimiento de la excepción llamada dilatoria: 4.1. Incompetencia. 4.2.
Falta de personería. 4.3. Litispendencia. 4.4. Defecto legal. 4.5. Arraigo. 4.6. Costas. 5.
El desistimiento de las excepciones perentorias: 5.1. Compensación. 5.2. Prescripción.
5.3. Cosa juzgada. 6. La contestación de la demanda: 6.1. Concepto. 6.2. Requisitos que
deben observarse en la contestación de la demanda. 6.3. Efectos. 6.4. El contenido de la
contestación u otras actitudes que puede asumir el demandado. 7. Reconvención: 7.1.
Concepto. 7.2. Requisitos para la admisibilidad de la reconvención. 7.3. Condiciones que
debe reunir la demanda reconvencional. 7.4. Naturaleza jurídica. 7.5. Algunas
situaciones especiales. 7.6. La situación creada por el art. 194, segunda parte, de la ley
8465. 8. Intervención de terceros: 8.1. Concepto de tercero. 8.2. Intervención voluntaria:
8.2.1. Oportunidad para peticionar la intervención. 8.3. Intervención obligada: 8.3.1.
Requisitos. 8.3.2. Oportunidad de la citación. 8.3.3. La situación del codemandado
desistido. 8.3.4. La citación coactiva de oficio. 8.3.5. Tipos de intervención coactiva u
obligada. 8.4. Trámite: 8.4.1. Trámite de la intervención voluntaria. 8.4.2. Efectos del
pedido de intervención voluntaria. 8.4.3. La resolución es apelable. 8.4.4. Trámite de la
intervención obligada. 8.4.5. Efectos del pedido de citación coactiva. 8.5. Efectos de la
sentencia con relación a los terceros: 8.5.1. Efectos en caso de intervención voluntaria.
8.5.2. Efectos del llamamiento coactivo y de la sentencia que recaiga.
1. ACTITUDES QUE PUEDE ASUMIR EL DEMANDADO
El demandado, cuando se le corre traslado de la demanda, puede asumir diversas actitudes,
a saber:
a) Contestar la demanda. La contestación de la demanda importa la negativa de los hechos
afirmados por el actor en su escrito de demanda. Pero no basta, como veremos más adelante,
una negativa genérica, sino que debe negar hecho por hecho y además, en función del principio
de solidaridad y colaboración con el desarrollo del proceso, dar su propia versión de los hechos.
También es la oportunidad para oponer excepciones, salvo en el juicio ordinario, donde las
excepciones procesales deben ser articuladas antes de contestarse la demanda y como de previo
y especial pronunciamiento.
b) No contestar la demanda y en tal caso, a solicitud del actor, se le dará por decaído el
derecho dejado de usar. La incontestación de la demanda trae aparejadas a nuestro entender
una serie de consecuencias negativas para el accionado. En primer lugar, la falta de
contestación de la demanda deja incontrovertidos los hechos afirmados en la misma por la
parte actora. En tal sentido se ha dicho, en postura que compartimos, que la falta de
contestación de la demanda no puede resultar indiferente para la suerte del litigio, ni constituir
solamente un indicio que necesite de prueba corroborante para que progrese la demanda. Si por
falta de diligencia, por estrategia procesal o simplemente desinterés en el juicio no se da
cumplimiento a la carga procesal de allanarse u oponerse a la pretensión del actor, parece justo
que ello acarree consecuencias al accionado, lo cual sólo se puede alcanzar erigiendo una
presunción iuris tantum de verdad de los hechos afirmados en la demanda que se puede
considerar que el demandado debió o podía conocer. De lo contrario, la falta de contestación de
la demanda colocaría al actor en peor situación que si la demanda fuese contestada, debiendo
asumir la carga procesal de probar absolutamente todos los hechos afirmados en la demanda,
de los que depende el progreso de la acción163.
Veremos más adelante qué otras actitudes puede adoptar el demandado luego de que se le
corre traslado para contestar la demanda.
2. REBELDÍA
El incumplimiento de la carga procesal de comparecer al proceso por parte del accionado
trae aparejada la declaración de rebeldía, continuando el juicio como si estuviere presente.
También procede la declaración de rebeldía cuando cualquiera de las partes, luego de su
comparendo, abandona el proceso. La declaración sólo procede a petición de parte interesada.
La bilateralidad del proceso se cumple con la citación a la contraria, y si el citado no
comparece, el incumplimiento de dicha carga procesal trae aparejado para él consecuencias
disvaliosas, pero no puede ser considerada como una sanción.
El art. 110 establece los supuestos para la procedencia de la declaración de rebeldía, a
saber:
1) El demandado que no hubiere comparecido a estar a derecho en el plazo que se le hubiere
acordado.
2) La parte que habiendo comparecido a juicio no constituyera domicilio en el radio que
corresponda.
3) La parte que actuando por apoderado o representante fuere emplazada de acuerdo con los
arts. 96 o 97, y no compareciere en el plazo otorgado.
4) La parte que revocando el poder que hubiere otorgado no compareciere por sí o por
apoderado.
La rebeldía será declarada por decreto, a petición de parte, salvo disposición en contrario.
La rebeldía del demandado citado en su domicilio tendrá los siguientes efectos:
1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 144, inc. 2, las demás resoluciones se tendrán por
notificadas en el día de su fecha.
2) El rebelde será admitido como parte en cualquier estado del juicio, cesando el
procedimiento en rebeldía.
La rebeldía del demandado citado por edictos tendrá los siguientes efectos:
1) No será necesaria la notificación de la rebeldía.
2) La sentencia se dictará con arreglo al mérito de los autos y será notificada por edictos,
publicados por un día.
3) En juicios declarativos respecto de los cuales no puede promoverse otro sobre el mismo
objeto:
a) Se designará como representante al asesor letrado, quien podrá responder sin admitir ni
negar los hechos expuestos.
b) Si el rebelde compareciera luego de vencido el plazo de ofrecimiento de pruebas, podrá
pedir la apertura en segunda instancia.

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