Pruebas innominadas

AutorAngelina Ferreyra De De La Rúa/Manuel E. Rodríguez Juárez
Páginas222-233
Capítulo XV
PRUEBAS INNOMINADAS
Sumario: 1. Medios de prueba innominados. 2. Sistema legal. Medios no enumerados. 3.
Medios de prueba mixtos. 4. Pruebas difíciles. 5. Nuevas tendencias en materia
probatoria: las llamadas “pruebas leviores”: 5.1. Introducción. 5.2. Actividad probatoria.
5.3. Sistemas de valoración de la prueba. 5.4. Pruebas efficaciores y pruebas leviores. 5.5.
Necesidad de un marco legal. 5.6. Conclusión.
1. MEDIOS DE PRUEBA INNOMINADOS
La parte en el proceso civil es quien tiene la carga de aportar las pruebas idóneas para
acreditar sus pretensiones. A ese efecto resulta indispensable garantizar la libertad de los
litigantes, a fin de que puedan producir todas las que creyeran convenientes en apoyo de sus
respectivas demandas.
Por ello es medular en materia probatoria el principio de libertad de prueba que se formula
expresando: “Todo objeto de prueba puede ser introducido al proceso, y puede serlo por
cualquier medio”376. De lo dicho se infiere que el tema presenta dos aspectos: libertad de medio
y libertad de objeto. De la libertad de objeto nos hemos ocupado cuando tratamos los principios
generales de la actividad probatoria.
Respecto de la libertad de medios de prueba debe decirse que nuestra ley, además de
regular los principios generales y el procedimiento que ha de seguirse en la etapa probatoria,
establece los medios probatorios, existiendo uniformidad en las leyes adjetivas en orden a los
tipos; así: confesional, documental, testimonial, inspección ocular, pericial, informativa y
presuncional.
Hasta hace unos años en doctrina procesal se discutía sobre si los medios de prueba debían
estar expresa y taxativamente previstos en la ley, o si la regulación debía ser amplia y de
carácter enunciativo a fin de poder utilizar otros no contemplados; históricamente se creía que
limitarlos legalmente constituía una garantía para las partes, por lo que eran previstos
legislativamente en forma rigurosa; se establecía, entonces, el principio de taxatividad de los
medios probatorios, y se consideraba que el apartarse de las formas legales podría aparejar
“arbitrariedad”.
Sin embargo, esta posición es superada y actualmente se considera que tal normativa no
sólo no constituye una garantía, sino que esencialmente conspira contra la defensa, al vedar la
posibilidad de utilizar medios probatorios no previstos.
El primer ensanche en esta materia se efectúa con fundamento en la garantía constitucional
del derecho de defensa en juicio que, como sabemos, es comprensiva del derecho de audiencia y
de prueba. El segundo argumento está dado por los avances de la ciencia y la técnica, que abren
la posibilidad de utilizar medios probatorios no previstos en la ley. Así, por ejemplo, hoy es
común la utilización de medios diferentes como cintas magnetofónicas, video-cassettes, pruebas

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