Diligencias preliminares

AutorAngelina Ferreyra De De La Rúa/Manuel E. Rodríguez Juárez
Páginas78-84
Capítulo V
DILIGENCIAS PRELIMINARES
Sumario: 1. Diligencias preliminares. 2. Medidas preparatorias: 2.1. Declaración sobre
hechos relativos a la personalidad. 2.2. Exhibición de la cosa mueble. 2.3. Exhibición de
testamento. 2.4. Exhibición de títulos. 2.5. Exhibición de documentos. 2.6. Rendición de
cuentas. 2.7. Nombramiento de tutor o curador. 2.8. Mensura. 2.9. Declaración del
poseedor. 2.10. Constitución de domicilio procesal. 2.11. Determinación de la obligación
de rendir cuentas. 3. Medidas previas de prueba: 3.1. Legitimación. Requisitos formales
de la petición. 3.2. Restricción probatoria.
1. DILIGENCIAS PRELIMINARES
Con anterioridad a la interposición de la demanda y excepcionalmente durante sus etapas
iniciales son admisibles las medidas preparatorias y también las de prueba anticipada, de
conformidad con lo establecido por los arts. 485 y 486 del Código Procesal Civil y Comercial.
La expresión “diligencias preliminares” agrupa una doble categoría de medidas procesales.
Por una parte, aquellas medidas destinadas a la preparación del proceso de conocimiento, y por
otra aquellas destinadas a la conservación de pruebas o a la producción anticipada de pruebas.
Las medidas preparatorias, en términos generales, son “aquellas que tienen por objeto
asegurar a las partes la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndoles el acceso a
elementos de juicio susceptibles de delimitar, con la mayor exactitud posible, los elementos de
su futura pretensión u oposición, o la obtención de medidas que faciliten los procedimientos
ulteriores.
Las medidas conservatorias de prueba, en cambio, tienen por objeto la producción
anticipada de ciertas medidas probatorias frente al riesgo de que resulte imposible o
sumamente dificultoso hacerlo durante el período procesal correspondiente”149.
2. MEDIDAS PREPARATORIAS
El art. 485 del Código Procesal Civil y Comercial establece cuáles son las medidas
preparatorias del “juicio ordinario”; sin embargo, es aplicable esta disposición para todos los
juicios declarativos (generales y especiales) en función de lo dispuesto por el art. 415 del Código
Procesal Civil y Comercial y la enumeración legal de estas diligencias preliminares no reviste
carácter limitativo.
Art. 485. “El juicio ordinario podrá prepararse por la persona que pretenda iniciarlo,
solicitando que: [...]”

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