Prueba de indicios

AutorAngelina Ferreyra De De La Rúa/Manuel E. Rodríguez Juárez
Páginas212-221
Capítulo XIV
PRUEBA DE INDICIOS
Sumario: 1. El indicio. 2. Las presunciones. 3. Vinculación entre la presunción y el
indicio. 4. Naturaleza jurídica. 5. Requisitos de los indicios. 6. Clasificación. 7. Valor
probatorio del indicio. 8. Aporte de las presunciones en la formación de la convicción. 9.
El comportamiento de las partes en el proceso como indicio probatorio.
1. EL INDICIO
Normalmente en los procesos judiciales el conocimiento de los hechos por el juez no se
alcanza a través de un solo medio de prueba sino que la convicción plena del juzgador se
obtiene por la concurrencia de varios de ellos. Así, sólo la confesión expresa tiene el efecto de
prueba plena en los procesos de carácter puramente patrimonial (art. 236, CC).
En la generalidad de los casos las partes ofrecen los medios probatorios que estiman
necesarios, y con el concurso de varios de ellos que resulten pertinentes y útiles el juez funda su
decisión.
En el caso de la prueba de indicios, como el resultado se logra en forma indirecta,
generalmente adquieren valor por la concurrencia de varios de ellos y, en muchos casos, deben
ser corroborados con otros elementos probatorios.
La prueba de indicios cobra relevancia cuando se pretenden corroborar ciertas
circunstancias o hechos de prueba difícil. Así, por ejemplo, cuando sólo existe principio de
prueba en hechos ilícitos o íntimos o, en definitiva, de los que no exista prueba directa.
Adviértase, entonces, que la prueba indiciaria se vincula con el principio favor probationes,
que postula una flexibilización en la admisión, producción y mérito de la prueba cuando se
presentan dificultades especiales.
La palabra indicio proviene de la voz latina indicium, y significa “acción o señal que da a
conocer lo oculto, indicar, hacer conocer algo”342.
En doctrina legal se entiende por indicio “un hecho conocido del cual se induce otro hecho
desconocido, mediante un argumento probatorio que de aquél se obtiene, en virtud de una
operación lógica-crítica basada en normas generales de la experiencia o en principios científicos
o técnicos”343.
También el indicio ha sido denominado como el hecho o circunstancia de la cual se puede
inferir, mediante una operación lógica, la existencia de otro; este medio ha sido llamado
también “prueba artificial”, y su fuerza reside en el grado de necesidad del nexo que relaciona
un hecho probado (el indi ciario) y otro desconoci do (el indicado), cuya ex istencia se pretende
demostrar344.
El hecho que se quiere probar, es decir el que es objeto de la prueba, a veces, y por regla
general, no puede ser apreciado por la simple percepción del juez, sino que sólo puede obtenerse
mediante una operación lógica de inducción derivada de otro hecho previamente probado; es

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