Inspección judicial

AutorAngelina Ferreyra De De La Rúa/Manuel E. Rodríguez Juárez
Páginas205-211
Capítulo XIII
INSPECCIÓN JUDICIAL
Sumario: 1. Concepto e importancia. 2. Delimitación. 3. Caracteres. 4. Naturaleza
jurídica. 5. Elemento objetivo: 5.1. Objeto. 5.2. De lugar, tiempo y modo. 6. Valoración. 7.
Diferencia y simultaneidad con otros medios de prueba.
1. CONCEPTO E IMPORTANCIA
Este medio de prueba es denominado de diferentes maneras según el ordenamiento
procesal; el Código Procesal Civil y Comercial vigente en Córdoba lo llama “inspección judicial”;
por su parte, el de la Nación lo caracteriza como reconocimiento judicial, y el Procesal Penal de
Córdoba lo nomina como inspección y reconstrucción. Debe señalarse además que el Código
Procesal de Córdoba —que rigió hasta el año 1995— titulaba a este medio probatorio como
“inspección ocular”.
No obstante los diferentes nombres adjudicados, su caracterización no ocasiona mayores
dificultades.
Con respecto a las expresiones utilizadas por la ley formal cordobesa, debe advertirse que si
son literalmente comparadas, podría interpretarse que la última mencionada restringe la
actividad del juez a una mera percepción visual de las materias que constituyen el objeto de la
diligencia; por ello ha resultado adecuada su sustitución por la de inspección judicial que utiliza
el Código vigente.
La inspección judicial puede conceptualizarse como el acto por el cual el juez en forma
personal y directa examina un lugar o una cosa vinculada con el objeto del pleito, con el fin de
obtener elementos de convicción para un proceso determinado.
MORELLO ha caracterizado a esta institución expresando que consiste en la “percepción
sensorial directa realizada por el juez de lugares, cosas o personas, para comprobar su estado,
condición y caracteres”332.
Desde el ámbito del proceso penal se la ha concebido como el medio probatorio por el cual el
órgano judicial observa, directa e inmediatamente con sus sentidos, personas, lugares o cosas,
buscando en esos datos que pueden ser útiles para la averiguación de la verdad;
complementariamente podrá versar sobre las huellas que indiquen directamente la existencia
del hecho o sobre cualquier modificación del mundo exterior producida por aquél, aunque no
indique directamente su comisión pero que pueda ser de utilidad333.
En otro enfoque se ha dicho que la inspección o reconocimiento judicial constituye un acto
procesal, y como medio de prueba sólo es válido cuando se realiza en el marco de un juicio
determinado; se agrega que debe apartarse de su ámbito el conocimiento privado que pueda
tener el juzgador si ha sid o adquirido al margen del proc eso334.
La importancia del reconocimiento judicial como medio de prueba es incuestionable, ya que
en muchas ocasiones resulta indispensable para la comprobación acabada de los hechos; así, es

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