Prueba testimonial

AutorAngelina Ferreyra De De La Rúa/Manuel E. Rodríguez Juárez
Páginas165-181
Capítulo X
PRUEBA TESTIMONIAL
Sumario: 1. Introducción al tema. 2. Concepto: 2.1. Objeto. 2.2. Caracteres. 3. El testigo
como órgano de la prueba: 3.1. Condiciones del testigo: capacidad, imparcialidad y
extraneidad. 3.2. El testigo excluido. 3.3. Excepciones al deber de concurrir. 4. La carga
pública del testigo, su alcance y excepciones: 4.1. Excepciones al deber de declarar. 5.
Procedimientos. Fases. Momentos: 5.1. Etapa introductiva. 5.2. Admisión. 5.3.
Recepción. 5.4. Careo. 5.5 Circunstancias objetivas de la prueba testimonial. 6.
Valoración: 6.1. Casos especiales y peligros de la prueba testimonial. 6.2. El testimonio
de oídas. 6.3. El testimonio técnico.
1. INTRODUCCIÓN AL TEMA
La prueba testimonial aparece como la primera manifestación probatoria en la historia, ya
que la palabra constituía la forma más sencilla para formar la convicción del juez.
Es así que, junto con la prueba confesional, la prueba testimonial fue a lo largo de varios
siglos una de las formas de prueba por excelencia. En virtud de este hecho es que se logró un
desarrollo más completo que otros medios probatorios en las antiguas legislaciones, y corolario
de lo diche es el viejo lema que dice: “testigos vencen escritos”240.
Así puede decirse que este elemento convictivo es tan viejo como la humanidad, y el más
antiguo junto con la confesión. Ello es así ya que el documento, la peritación, la inspección
judicial y los indicios requieren cierto grado de cultura para su aplicación y entendimiento,
mientras que las pruebas por declaración se deducen lógica y espontáneamente con el simple
uso del lenguaje como medio de comunicación entre los seres humanos.
Las primeras restricciones al uso de la prueba testimonial sucedieron en el derecho
moderno; se presentó primero en Italia en un estatuto de Bolonia, en el año 1454, y en otro de
Milán de 1498, relacionados especialmente con el valor de las obligaciones; más tarde, en
Francia, la ordenanza de Carlos IX (1566) exigió la prueba por documento en los contratos cuyo
valor excediera de cien libras, norma reproducida en la ordenanza de Luis XIV de 1667, que
luego pasó a formar parte del art. 1341 del Código Civil francés241.
Con el advenimiento del movimiento codificador posterior a la Revolución Francesa, es el
documento el medio que se abre paso como principal prueba en el proceso civil.
Simultáneamente la legislación restringe el valor de la prueba testimonial por considerarla
“peligrosa”; en tal sentido se señala que puede ser insegura, por ejemplo, por la falta de
memoria u olvido del testigo por el transcurso del tiempo, por la subjetividad en su declaración
o por la mendacidad en los dichos de los deponentes. Atento a estas razones se limita su
eficacia asignándole validez sólo para acreditar negocios de poca importancia económica.
Sin embargo, debe decirse que en la actualidad la prueba de testigos cumple un rol principal
en el proceso penal, en el laboral y en el de familia, donde no es frecuente que se acredite por
documentos el hecho o relación a decidir.
En el ámbito del proceso civil, comercial, administrativo y fiscal, que se tramitan en forma
escrita, se requiere la prueba documental o por lo menos un principio de prueba por escrito
para creditar la existencia de ciertos actos jurídicos; sin embargo, la testimonial es propuesta a
menudo como prueba complementaria y también principal, cuando se pretende la acreditación
de cuestiones fácticas.
Debe destacarse, entonces, que la prueba testimonial resulta trascendente para hacer
verosímil un hecho jurídico; esto es natural, ya que las circunstancias fácticas que rodean un
acto hacen difícil, sino imposible, lograr su reconstrucción por otros medios de prueba. Ello es
así ya que los hechos no siempre pueden registrarse en documentos; por tal motivo se
redimensiona la prueba testimonial como posibilidad sustitutiva o complementaria según los
casos.
Este medio de prueba constituye la representación de los hechos mediante relatos de un
tercero imparcial ajeno a la litis que los ha presenciado242.
En las legislaciones contemporáneas se reconoce a la prueba de testigos un papel
preponderante. Las nuevas corrientes procesales la revitalizan, dándole el lugar que le
corresponde en la vida del derecho. Para lograr este fin “se pone acento en la corrección de los
criterios racionales para la apreciación del testimonio por el juez”243. Además, la recepción del
testimonio es rodeada de formalidades que tienden a darle mayor garantía en su eficacia (por
ejemplo, se requiere el juramento previo, la habilidad del testigo, reglas de idoneidad, etc.).
Hoy este medio de prueba se admite sin discusión, y la legislación referida a ella exhibe
amplias y minuciosas regulaciones en los ordenamientos formales. Sin embargo, no dejan de
establecerse limitaciones para su utilización; en efecto, en algunas oportunidades no puede ser
utilizado como único elemento probatorio, sino que funciona como una suerte de prueba
corroborante; en otros casos está prohibido su uso como único elemento de convicción y se
requiere, al menos, un principio de prueba por escrito (por ejemplo, para probar la existencia de
un contrato: art. 1193, CC).
La doctrina actual, por otra parte, profundiza el estudio de este medio sugiriendo la
amplitud en la admisión en virtud del principio favor probationes; correlativamente se señala
al juez la utilización estricta de los principios de valoración, fundamentalmente cuando se
refiere a las llamadas pruebas difíciles y leviores. Sobre la base de estos desarrollos se propicia
mayor libertad en la introducción formal de este medio probatorio, y correlativamente se señala
al juez valorar adecuadamente su eficacia según las circunstancias fácticas que rodean a la
declaración.
2. CONCEPTO
El vocablo “testigo” deriva del latín testibus, y significa, en lenguaje común, “persona que da
testimonio de una cosa o lo atestigua”; “persona que presencia o adquiere directo y verdadero
conocimiento de una cosa [...]”244.
El testimonio es el medio de información más usual en la vida corriente; es indispensable
para el desarrollo de toda la vida social, al permitir a cada sujeto completar indefinidamente su
experiencia personal por la de los demás. Creer en lo expresado por los otros es una necesidad
práctica y, al mismo tiempo, fuente de la certeza empírica que constituye una veracidad, la
certeza histórica245.
La testimonial como medio de prueba consiste en la declaración representativa que una
persona, que no es parte en el proceso, hace ante un juez, sobre lo que sabe respecto de un
hecho de cualquier naturaleza.
CARNELUTTI la caracteriza como un acto humano dirigido a representar un hecho no
presente, es decir acaecido antes del acto mismo, lo cual no significa que aquél no pueda
subsistir en el momento de la declaración. A través de esta manifestación el hombre, con sus
sentidos, su memoria y su lenguaje, cuenta acerca de la existencia del hecho, de la forma en
que el mismo sucedió, y de los peculiares matices que lo rodearon246.

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