Competencia civil

AutorAngelina Ferreyra De De La Rúa/Manuel E. Rodríguez Juárez
Páginas49-64
Capítulo III
COMPETENCIA CIVIL
Sumario: 1. Introducción. 2. Concepto. 3. Criterios para la distribución de la
competencia: 3.1. La especialización. 3.2. El orden jerárquico. 3.3. Cuantía. 3.4. División
del trabajo o turno. 3.5. La dimensión territorial. 4. Casos de excepción. Prórroga de la
competencia. Fuero de atracción: 4.1. Improrrogabilidad. 4.2. Prórroga. 4.3. ¿En qué
consiste la prórroga de la competencia? 4.4. Casos de excepción. 4.5. Prórroga expresa.
4.6. Sucesiones. 4.7. Prórroga tácita. 4.8. Extensión de la prórroga. 5. Competencia por
conexidad. 6. Cuestiones de competencia: 6.1. Declinatoria de competencia. 6.2.
Inhibitoria de competencia. 7. Conflictos de competencia. 8. Competencia federal. 9.
Caracteres.
1. INTRODUCCIÓN
La clásica trilogía del derecho procesal giraba alrededor de los conceptos de acción, proceso y
jurisdicción. Todos los autores ortodoxos comienzan sus tratados con una introducción al
estudio de esos conceptos. Hoy, en cambio, el moderno derecho procesal ha puesto su énfasis en
el estudio de los problemas prácticos, relegando el tratado de las disquisiciones referentes a la
teoría de la acción, del proceso y de la jurisdicción.
Augusto Mario MORELLO nos dice que el desafío del derecho procesal de este nuevo siglo se
centra en la idea de la legitimación, un concepto totalmente desconocido para los clásicos, a tal
punto que nuestro Código local no tiene un solo artículo que haga referencia al vocablo
legitimación.
Sin embargo, se ha destacado con acierto que no existe jurisdicción sin acción y sin proceso,
ni acción sin jurisdicción y sin proceso, ni proceso sin acción y sin jurisdicción, y que es
imposible mostrar una de esas instituciones o exponer sus elementos o su contenido, y aun
definirla, prescindiendo de las otras dos.
Por ello, y con la única finalidad de evitar la corriente confusión de los operadores del
derecho, al identificar como sinónimos los conceptos de jurisdicción y competencia cuando en
realidad se tratan de institutos diferentes, vamos a distinguirlos sin la pretenciosa ambición de
pesquisar su naturaleza jurídica.
La jurisdicción es la potestad conferida por el Estado a determinados órganos
jurisdiccionales, para resolver los conflictos intersubjetivos de intereses —oficiosamente o que
les sean sometidos—, a través del proceso judicial que culmina en una resolución susceptible de
ser cumplida coactivamente.
Para el maestro CLARIÁ OLMEDO, el poder de jurisdicción es la “Potestad soberana del
Estado, cumplida por órganos públicos predispuestos y conforme a un procedimiento legalmente
regulado, consistente en la actuación concreta del derecho positivo vigente para mantener su
imperio”.
La competencia, en cambio, es el ámbito (geográfico o material) donde el tribunal ejerce la
jurisdicción.
Como bien lo señala Clemente DÍAZ, si la jurisdicción es un poder y como tal único
indivisible, definir la competencia como una porción o como un límite de la jurisdicción no
esclarece el concepto, sino que lo confunde, haciendo aparecer a la jurisdicción como
fragmentada en competencias.
Desde este punto de vista podemos decir entonces que la jurisdicción es un presupuesto
“subjetivo” de la competencia, en tanto ésta significa la aptitud o la capacidad que la ley
reconoce a cada órgano, o conjunto de órganos judiciales para ejercer sus funciones respecto de
una determinada categoría de asuntos, o durante una determinada etapa de conocimiento.
Y el presupuesto objetivo de la competencia es la pluralidad de órganos jurisdiccionales, por
lo que podemos concebirla como la órbita jurídica dentro de la cual el tribunal ejerce su
jurisdicción.
Surge de dicho concepto que es imposible que éste sea ejercido por un solo órgano
jurisdiccional, por lo que nace la necesidad de distribuirlo en competencias asignadas a
distintos órganos para que lo cumplan en nombre del Estado.
El poder de jurisdicción implica una organización judicial por la que se distribuyen, en
forma permanente, los tribunales. Es unánimemente reconocido por la doctrina que la
jurisdicción es única, pero también es aceptado que es imposible que sea ejercida por un solo
órgano. Esto trae aparejada la necesidad de establecer una organización y pluralidad de
tribunales.
Esta división se va a establecer conforme al sistema federal de gobierno y en razón de tres
circunstancias fundamentales y relevantes:
a) La extensión territorial del Estado.
b) La diversa índole, circunstancias y naturalezas de las cuestiones a dilucidar.
c) La necesidad de que las resoluciones judiciales puedan ser revisadas en instancias
superiores.
Se trata de un fenómeno de distribución del poder, atendiendo a diversos criterios: por
territorio, por materia o por grado.
Ya vimos que la competencia del tribunal es un presupuesto procesal. La jurisdicción hace a
la función y la competencia a la capacidad del órgano jurisdiccional para ejercer esa función
jurisdiccional en ciertos y determinados casos.
El principio general está consagrado en el art. 1º del Código Procesal Civil y Comercial, que
establece: “Toda gestión judicial deberá hacerse ante tribunal competente”.
2. CONCEPTO
Podemos intentar enunciar un concepto desde el punto de vista “objetivo”, esto es, teniendo
en cuenta el ámbito geográfico o el ámbito de material, señalando que la competencia “es la
órbita jurídica dentro de la cual el tribunal ejerce su jurisdicción”.
O podemos enunciar el concepto desde el punto de vista “subjetivo”, es decir, teniendo en
cuenta la capacidad del órgano jurisdiccional, y decimos que la competencia “es la aptitud o
capacidad que la ley reconoce a cada órgano o conjunto de órganos judiciales para ejercer sus
funciones respecto de una determinada categoría de asuntos o durante una determinada etapa
del procedimiento”, o “es la aptitud reconocida a determinados tribunales para entender en
determinadas causas con exclusión de otras.”
Un sector de la doctrina clasifica a la competencia sobre la base de tres criterios
fundamentales: el territorial, el objetivo y el funcional117. Al primer criterio (territorial) lo
vincula con la circunscripción judicial asignada por la Ley Orgánica del Poder Judicial al
órgano jurisdiccional. El criterio objetivo atiende a la naturaleza de las causas y al monto de
éstas (competencia en razón de la materia), y el último (funcional) toma en cuenta la diversa
índole de las funciones que deben cumplir los jueces que intervienen en las distintas instancias
de un mismo proceso (grado).

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