Proceso y procedimientos

AutorAngelina Ferreyra De De La Rúa/Manuel E. Rodríguez Juárez
Páginas65-77
Capítulo IV
PROCESO Y PROCEDIMIENTOS
Sumario: 1. Concepto de proceso y procedimientos. 2. Clasificación de los procedimientos:
2.1. Procesos de cognición. 2.2. Procesos de ejecución. 3. Sistema o clasificación del
Código Procesal de Córdoba. 4. De las diversas clases de procedimientos en la ley 8465:
4.1. Diferentes tipos de procedimientos. 5. Otras posibles clasificaciones: 5.1. Por la
naturaleza del órgano. 5.2. Por la naturaleza de la pretensión: 5.2.1. Procedimientos
universales. 5.2.2. Procedimientos singulares. 5.3. Por la existencia o no de conflictos:
5.3.1. Contenciosos. 5.3.2. Actos de jurisdicción voluntaria. 5.4. Atendiendo al fin
perseguido. 6. Semejanzas y diferencias de estructura de los procesos de conocimiento y
de ejecución: 6.1. Procedimientos declarativos. 6.2. Procedimientos ejecutivos. 7. Acción
meramente declarativa: 7.1. Requisitos: 7.1.1. Interés legítimo. 7.1.2. Estado de
incertidumbre. 8. La oralidad en el proceso civil. 9. Audiencia preliminar. 10. Funciones.
11. Conclusión.
1. CONCEPTO DE PROCESO Y PROCEDIMIENTOS
La cuestión de si el poder jurisdiccional es un deber del Estado hacia el individuo o si, a la
inversa, el individuo está sometido a dicho poder que constituye un derecho del Estado, está
vinculada íntimamente al concepto político-filosófico sobre el cual se basa la Constitución de
cada país.
Sabemos que como “elemento orgánico del Estado”, el Derecho pone orden a la interacción
social en un grupo humano, jurídicamente organizado. Ese orden jurídico debe establecerse,
garantizarse y realizarse. Mientras los individuos actúen conforme al Derecho establecido, ese
orden se realiza de manera espontánea y se denomina “realización jurídica directa”, pero
cuando esto no ocurre puede o debe obtenerse su realización por medios coactivos, que no es
otra cosa que la “realización jurídica indirecta”, que está en manos del Estado (CLARIÁ
OLMEDO).
Y precisamente, esa actividad jurisdiccional que realiza el Estado se cumple a través del
proceso judicial. La gente común, incorrectamente, denomina “servicio de justicia” a la
actividad que cumplen los magistrados del Poder Judicial a través del proceso jurisdiccional, y
no es un “servicio” sino una “función esencial del Estado”, el cual se ha reservado el monopolio
de su ejercicio, delegando en el magistrado judicial las facultades de imperium, es decir,
aquellos elementos de la jurisdicción que denominamos coertio y executio.
Esto trae como consecuencia directa que dicha actividad no puede estar sujeta al pago de
“tasas” o “gabelas”, pues dicha función jurisdiccional —necesariamente monopólica estatal— no
puede ser fuente de recursos fiscales. No se trata, como bien lo señala ARBONÉS, de un servicio
que pueda ser gravado, como el alumbrado público o la limpieza de calles, sino que es una
función necesaria e imprescindible que debe cumplir el Estado para afianzar la paz social,

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