Guías de preguntas y ejercicios
Autor | Angelina Ferreyra De De La Rúa/Manuel E. Rodríguez Juárez |
Páginas | 234-252 |
Anexo
GUÍAS DE PREGUNTAS Y EJERCICIOS*
PREGUNTAS Y EJERCICIOS CORRESPONDIENTES A LOS CAPÍTULOS III Y IV
1) Realice, a través de un cuadro sinóptico, la clasificación de los procedimientos civiles
contenciosos regulados en nuestro Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba.
2) Caso práctico: Juan firmó un contrato de compra venta de un automóvil con Pedro. En
dicho contrato el pago se pactó en diez cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos cien,
con más una tasa de interés del 1,5% mensual “acumulativo”. Los contratantes discrepan en
cuanto al significado y alcance de la cláusula sobre intereses. ¿Qué procedimiento podrían usar
para solucionar esa disputa? Fundamente.
3) Carlos es acreedor de Marcelo, en función de un mutuo por la suma de $ 1500. Marcelo
nunca abonó lo debido a su vencimiento por lo que Carlos quiere perseguir jurisdiccionalmente
el cobro de lo contratado, más los daños y perjuicios que la mora de Marcelo le ocasionó. ¿Qué
procedimiento debe iniciar? Justifique su respuesta.
4) Analice y comente el siguiente párrafo del distinguido procesalista argentino Lino
Enrique Palacio:
“La mayor parte de los códigos vigentes adopta el principio en cuya virtud las excepciones
previas, en los procesos plenarios abreviados, deben oponerse conjuntamente con la
contestación a la demanda y no como de previo y especial pronunciamiento”.
5) Caso práctico: “Mayal Construcciones S.A.”, domiciliada en la ciudad de Córdoba, cede en
locación al Sr. Tadeo García, Gerente de una importante cadena de supermercados, un
inmueble destinado al uso de vivienda familiar por la suma de pesos un mil mensuales.
Transcurridos los tres primeros meses de la locación, Tadeo deja de cumplir con el pago de los
alquileres acordados. Posteriormente, a tres meses más de operada la mora del inquilino, la
locadora decide iniciar gestiones tendientes a obtener el cobro judicial de la suma debida, por lo
que contrata sus servicios profesionales. Atento la naturaleza de la pretensión: ¿qué
procedimiento debe iniciar? Fundamente su respuesta.
6) Analice el siguiente texto : “En ejercicio del Poder de Excepción (latu sensu), el
demandado puede oponer excepciones de carácter procesal, las que se deben resolver en forma
de “artículo previo” o “previo y especial pronunciamiento”. Explique qué significan los vocablos
“artículo previo” y “previo y especial pronunciamiento”.
7) Señale las semejanzas y diferencias existentes entre los procesos declarativos y
ejecutivos, utilizando como recurso un cuadro sinóptico.
8) Indique con V o F, la verdad o falsedad de las siguientes premisas:
a. Los procedimientos declarativos pertenecen a la categoría de procedimientos
contenciosos.
b. El procedimiento ejecutivo requiere como condición de admisibilidad la existencia de un
título cuya autenticidad presuma la ley.
c. Los incidentes son actos de jurisdicción voluntaria.
9) ¿Qué entiende Ud. por “títulos que traen aparejada ejecución”, establecido por el
legislador —en el art. 517 del CPCC— como condición de procedencia del juicio ejecutivo?
10) Suministre un concepto de proceso como “institución social” y como “estructura técnico-
jurídica”, y de procedimiento.
11) Ubique en una relación de género y especie al proceso y al procedimiento.
12) Señale las diferencias existentes en materia de requisitos de admisibilidad de la acción
declarativa de certeza, entre los códigos procesales civiles de la Nación y de la Provincia de
Córdoba.
13) Suministre ejemplos de declaración “positiva” y “negativa” de certeza.
14) Indique si, la acción declarativa de certeza regulada en el art. 413 del Código Procesal
Civil y Comercial se refiere a: a) una violación consumada; o b) una amenaza, a una relación
jurídica de un derecho en trance de verse lesionado que provoca un estado de incertidumbre.
15) Analice las similitudes y diferencias existentes entre la acción declarativa de certeza
regulada en el Código Procesal (art. 413) y la acción directa de inconstitucionalidad regulada en
el art. 165, inc. 1, apartado a, de la Constitución de la Provincia de Córdoba.
16) Analice detenidamente la siguiente propuesta de lege ferenda y exprese su opinión sobre
su viabilidad en nuestro régimen procesal actual: El sistema adoptado por el Código Procesal
vigente, en lugar de diferir el tema del quántum de la pretensión para la etapa de ejecución de
sentencia, impone su fijación en la demanda o, en su defecto, suministrar las bases para
practicar la liquidación (art. 175, inc. 3), salvo imposibilidad de su determinación por causa no
imputable a la negligencia de la parte interesada, caso en que lo hace el juez según su prudente
arbitrio (arts. 333, 334 y 335). Tal sistema ha merecido duras críticas. Entre éstas el
procesalista cordobés, Mario C. PERRACHIONE, aconseja sobre la conveniencia de
institucionalizar la “pretensión declarativa de certeza”, para una primera etapa (“an
debeatur”), de un proceso de daños desdoblado: “El inconveniente que presenta este sistema es
[...] cuando se reclamen concepto de mayor complejidad y de montos más elevados, en la
práctica resultará manifiestamente antieconómico producir prueba sobre la cuantía del daño
antes de haber establecido su resarcibilidad, pues en caso de que se desestime la demanda por
falta de responsabilidad del demandado, o porque el hecho no existió, la prueba relativa al
quantum producida en el pleito será inoficiosa y por ende provocará un desgaste jurisdiccional
innecesario que atenta contra el principío de ‘celeridad procesal’ o de ‘tempestividad’. Este
efecto negativo se podría eliminar retornando al sistema anterior que escindía la pretensión de
‘daños’ en dos etapas: la del ‘an debeatur’, en cual debía probarse el acto dañoso, la culpa y la
relación causal; y la del ‘quantum debeatur’, a fin de establecer la cuantía del daño”
(PERRACHIONE, Mario C., “La pretensión de sentencia resarcitoria ‘mere declarativa’, práctica o
implícitamente derogada por el nuevo Código Procesal Civil”, Semanario Jurídico, N° 1395,
edición del 13/02/03, ps. 33/37).
17) Caso práctico: María Carrazco quiere obtener la doble nacionalidad por ser hija de
españoles. Inicia el trámite ante la autoridad competente, su petición es rechazada por no
coincidir el nombre de su padre, expresado en la solicitud con el consignado en la libreta de
familia acompañada, entre otros documentos, para acreditar el vínculo; en tanto en la primera
se expresa que el nombre de su padre es “Juan Manuel Carrazco” y en la segunda aparece
consignada como “Juan Manuel Carrasco”. En el Consulado de España se le explica
verbalmente que previo deberá solicitar judicialmente la rectificación del nombre de su Padre
en dicho instrumento. ¿Qué tipo de procedimiento corresponde seguir teniendo en cuenta la
naturaleza de la petición?
PREGUNTAS Y EJERCICIOS CORRESPONDIENTES A LOS CAPÍTULOS V Y VI
1) Redacte una demanda en base a los siguientes datos: Carlos, al cruzar la calle por la
senda peatonal, fue embestido por Juan, quien cruzó el semáforo en luz roja, con su automóvil
marca Fiat Duna. Como consecuencia del accidente de tránsito, Carlos sufrió una fractura
expuesta de tibia, por lo que fue hospitalizado. A causa de las lesiones sufridas en su pierna,
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