Prueba informativa

AutorAngelina Ferreyra De De La Rúa/Manuel E. Rodríguez Juárez
Páginas196-204
Capítulo XII
PRUEBA INFORMATIVA
Sumario: 1. Concepto. 2. Caracteres. 3. Naturaleza jurídica. 4. Diferencias con otros
medios de prueba: 4.1. Con la documental. 4.2. Con la confesional. 4.3. Con la
testimonial. 4.4. Con la pericial. 5. Elemento objetivo. 6. Elemento subjetivo. 7.
Procedimiento. 8. Valoración.
1. CONCEPTO
La prueba informativa es el medio por el que se aportan al proceso datos concretos acerca de
actos o hechos resultantes de la documentación, archivos o registros del informante (oficinas
públicas, entidades privadas o personas físicas), para la incorporación de expedientes,
testimonios o certificados que obran o se extienden por oficinas públicas316.
El concepto utilizado la define en toda su amplitud; comprende tanto la prueba de informes
en sentido estricto cuanto la de carácter impropio.
A los fines de entender adecuadamente la peculiaridad probatoria de esta prueba debe
advertirse que los datos que suministre el informe serán extraídos de la “memoria” de la
institución requerida, y no de la memoria del funcionario que los transmite. La prueba
informativa supone entonces la previa registración de los datos sobre los cuales ha de versar el
informe y que están al alcance de quien lo suscribe, en virtud de las funciones que ejerce, y no
por percepciones sensoriales anteriores de éste317.
Son muchos los casos que justifican la necesidad de acudir a la prueba informativa, ya sea
requiriéndola de autoridades públicas o entes privados. Cuando los informes emanan de
oficinas públicas merecen más estimación por parte de los jueces, ya que provienen de
organismos del Estado, sean o no centralizados, y por haber sido emitidos por funcionarios
oficiales sometidos a una dependencia jerárquica rigurosa, conforme a las constancias que casi
siempre obran en expedientes o libros que constituyen por sí instrumentos públicos318.
Sin embargo, el ente público informante o el particular requerido actúan de igual manera en
la misión de informar; por ello debe señalarse que sólo puede merecer especial consideración la
jerarquía institucional del informante o del dato que proporcione. Así, por ejemplo, si el informe
es solicitado a una oficina como el Instituto Metereológico Nacional para que diga sobre el
estado del tiempo en un determinado día, o del Banco de la Nación para que informe sobre las
tasas de interés fijadas para cierto tipo de operaciones en un momento determinado, etcétera.
Su importancia es indudable, ya que a falta de otros elementos objetivos de confrontación,
este tipo de cuestiones sólo podrá probarse en juicio por medio de informes.
En tal sentido la práctica judicial nos muestra innumerables casos de utilización de este
medio probatorio. En efecto, la casuística puede ser enorme: por ejemplo, cuando se requieren
datos referidos a precios de artículos o servicios; los dirigidos a entidades empresarias o
sindicales, a bolsas de comercio o de valores; los que puedan requerirse a hospitales, sanatorios

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