Derecho procesal. Introducción

AutorAngelina Ferreyra De De La Rúa/Manuel E. Rodríguez Juárez
Páginas6-27
Capítulo I
DERECHO PROCESAL.
INTRODUCCIÓN
Sumario: 1. Realización directa e indirecta del derecho. 2. Derecho procesal. Concepto:
2.1. Caracteres del derecho procesal: 2.1.1. El derecho procesal es público. 2.1.2. El
derecho procesal es realizador. 2.1.3. El derecho procesal es secundario. 2.1.4. El derecho
procesal es autónomo. 3. Evolución histórica: 3.1. El proceso de codificación nacional. 3.2.
El proceso de codificación en la Provincia de Córdoba. 3.3. Situación de la codificación en
Latinoamérica. 4. Derecho procesal civil y teoría general del proceso. 5. Derecho procesal
civil. 6. Proceso. Concepto: 6.1. Elementos. 6.2. Etapas del proceso: 6.2.1. Etapa
introductoria. 6.2.2. Etapa probatoria. 6.2.3. Etapa discusoria. 6.2.4. Etapa decisoria.
6.3. Contenido del proceso. 7. Presupuestos procesales.
1. REALIZACIÓN DIRECTA E INDIRECTA DEL DEREC HO1
El derecho sustancial está conformado por un conjunto de normas jurídicas que establecen
reglas de conducta, a las que deben ajustarse los hombres en la vida en sociedad. Estas reglas
contienen órdenes, mandatos y prohibiciones, y prevén la sanción legal para el caso de
incumplimiento. Es decir que ante la existencia de un conflicto intersubjetivo de intereses
jurídicos, generalmente existe una norma que establece la forma de recomposición del orden
jurídico.
El derecho positivo se integra por normas sustanciales contenidas en los códigos de fondo
(civil, penal, etc.) y por normas procesales que generalmente, aunque no siempre, se
encuentran en los códigos procesales.
Ante la violación del orden jurídico por incumplimiento de una orden sustancial, cabe, en el
campo de los derechos disponibles, la posibilidad de composición de la controversia sin la
intervención de los órganos judiciales. Es decir que, “la conducta humana normalmente se
ajusta al Derecho, el que toma como dato de la experiencia la regla social, esto es, lo que
habitualmente se cumple; es decir que ordinariamente los conflictos no se producen, pero en
caso de ocurrir, pueden resolverse por vía pacífica. No obstante, y para los casos
extraordinarios, que pese a ser muchos son de gran excepción, el Estado debe establecer su
tutela jurídica, es decir, la prestación del apoyo y el establecimiento de formas para que se
respeten las situaciones jurídicas legítimas y se cumpla con el Derecho”2.
Así, el derecho sustancial establece el orden jurídico en “su quietud” y a partir de su
violación surge la posibilidad de recomposición directa o espontánea; es decir, por el solo
acuerdo de partes y sin intervención de los órganos judiciales. Pero si esto no ocurre, también la
ley prevé la posibilidad de su realización indirecta a través del Poder Judicial3.
La realización del derecho de fondo se realiza por medio de vías reguladas por el derecho
procesal y a través de tribunales públicos preconstituidos, lo cual demuestra la vigencia del
principio de oficialidad.
Esto es así porque en el campo del derecho civil, ante la violación de una norma jurídica
sustancial, el orden jurídico alterado puede recomponerse directamente por voluntad de los
involucrados sin necesidad de intervención de los órganos judiciales. O, en caso contrario,
puede requerirse su acción por medio de los tribunales estatales, y la actuación del Derecho
tiene lugar con procedimientos preestablecidos con el fin de lograr su cumplimiento coactivo.
Piénsese por ejemplo en la existencia de un contrato de préstamo de dinero que debe devolverse
en cuotas. Esta relación se rige por las disposiciones del Código Civil, y ante el atraso en el
pago por parte del deudor, el acreedor podrá intimarlo en forma epistolar o telefónicamente
para que el obligado pague. En este caso el orden jurídico se recompuso espontáneamente, en
forma directa, sin intervención de los órganos judiciales. Pero si, por el contrario, el deudor se
resiste ante la intimación, el titular del crédito podrá iniciar un juicio por el procedimiento que
establece la ley ante los órganos del Poder Judicial, con el fin de obtener el cobro de lo
adeudado (realización oficial indirecta).
Cabe señalar asimismo que frente a ciertas circunstancias, la intervención de los tribunales
oficiales se torna ineludible, con el fin de integrar adecuadamente una situación jurídica, sea la
constitución de un nuevo estado personal por resolución judicial. Ello sucede cuando se trata de
una materia no disponible por exclusiva voluntad de las partes, por encontrarse comprometido
el orden público. Así, por ejemplo, sucede en materia de divorcio vincular, en el juicio de
adopción (en donde es ineludible la participación del juez para otorgarla), etc.; es decir, en
aquellos casos en donde por exigencia de la ley la situación sólo puede resolverse con la
intervención del juez que corresponda.
Por eso se ha dicho que “el derecho procesal es la rama del Derecho que estudia el fenómeno
jurídico denominado proceso judicial y los problemas que le son conexos, y que la estructura
íntima de todo proceso es bien simple: dos sujetos debatiendo pacífica y dialécticamente ante un
tercero, que habrá de resolver el litigio si es que no se autocompone durante la tramitación del
procedimiento. A la suma de todas estas nociones se le da el nombre de proceso”4. Así, el
proceso judicial es el instrumento técnico ideado por la Constitución y estatuido por normas
para la realización indirecta del Derecho por medio de los procedimientos y con la intervención
de los órganos judiciales del Estado, que cumplen esta función de recomposición del orden
jurídico (principio de oficialidad).
2. DERECHO PROCESAL. CONCEPTO
El derecho procesal puede ser definido como el conjunto de principios y normas jurídicas que
regulan la actividad judicial del Estado y de los particulares en la realización indirecta del
Derecho.
Conforme lo expresado, debe decirse que su estudio no se limita sólo al estudio del derecho
positivo, sino que comprende además el análisis de principios y reglas utilizadas en la
realización jurisdiccional del Derecho. Es decir, abarca el análisis del derecho objetivo
contenido en las normas procesales, y también, muy especialmente, el tratamiento de
principios y reglas de trascendencia que serán útiles a la hora de dictar la ley, de aplicarla e
interpretarla, o en su caso de integrarla. Estos principios, íntimamente vinculados al sistema
procesal, inciden en forma directa en sus formulaciones y mediatizan las garantías
constitucionales que deben asegurarse en la realización del proceso judicial (inviolabilidad de la
defensa en juicio: juez natural, debido proceso, etc.). En síntesis, el estudio del derecho procesal
significa: a) el análisis de la legislación positiva contenida en los códigos formales, en las leyes
orgánicas y a veces también en los códigos de fondo, y b) el estudio de principios, reglas y
sistemas procesales. Los principios procesales se manifiestan como directivas o líneas matrices,
dentro de las cuales han de desarrollarse las instituciones del proceso. Ellos vinculan a cada

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