Prueba pericial

AutorAngelina Ferreyra De De La Rúa/Manuel E. Rodríguez Juárez
Páginas182-195
Capítulo XI
PRUEBA PERICIAL
Sumario: 1. Importancia. 2. Concepto y requisitos. 3. Caracteres. 4. Objeto, órgano y
elemento: 4.1. Objeto. 4.2. El órgano de la prueba. 4.3. Elemento. 5. Naturaleza jurídica.
6. Elemento objetivo: 6.1. El dictamen pericial. 7. Elemento subjetivo: 7.1. Condiciones
del perito. 7.2. Derechos y obligaciones de los peritos. 7.3. Incompatibilidades. 7.4. Perito
de control y consultor técnico. 8. Procedimiento en el Código Procesal Civil y Comercial.
9. Impugnación y negligencia. 10. Valoración. 11. Diferencia entre la prueba pericial y la
testimonial.
1. IMPORTANCIA
La correcta interpretación de un hecho necesita en ciertos casos de conocimientos especiales.
La versación jurídica propia del juez no es suficiente para formar su convencimiento frente a
estos “hechos especiales”. Se hace necesario, entonces, recurrir a diligencias periciales en las
que se discuten y esclarecen cuestiones técnicas, científicas o artísticas. Esta tarea se realiza en
el marco de la actividad probatoria por procedimientos establecidos en la ley, aptos para la
constatación de esos hechos o que pretenden la incorporación de elementos de juicio que
contribuyen a su correcta y completa apreciación.
Efectuando un deslinde preliminar referido a este medio de prueba, decimos que la tarea
pericial no puede versar entonces sobre hechos que el juez está en condiciones de constatar
personalmente, apreciándolos en forma directa o por medio de la inspección ocular.
Por otra parte, debe señalarse que el derecho o las cuestiones jurídicas no pueden ser
materia de pericia, porque su aplicación es un acto que constituye la esencia de la función
judicial.
La prueba pericial se impone entonces cuando en un trámite judicial se hace necesaria la
intervención de una persona que conozca lo que el juez no sabe: este sujeto es el perito, al cual
el magistrado debe recurrir ineludiblemente cuando para descubrir o valorar un elemento de
prueba son necesarios determinados conocimientos especiales; es decir, aquellos propios de una
cultura profesional especializada.
Adviértase en este sentido las semejanzas y diferencias que presentan la prueba pericial y
la testimonial; las diferencias entre estos medios de prueba no derivan tanto de los especiales
conocimientos del perito, sino de las circunstancias de que el primero conoce y obtiene
conclusiones de un hecho en virtud de un encargo judicial y de un interés procesal preexistente
a su misión; en cambio, el testigo percibe espontáneamente uno o varios hechos y el interés
sobre su percepción es sobreviniente.
La intervención del perito se justifica, también, como un modo de posibilitar que las partes
puedan controlar el ingreso al proceso de un elemento probatorio, o su valoración, como
ocurriría si el juez fundamentara su sentencia con sus conocimientos en determinada ciencia o
técnica. También se ha expresado: “se fundamenta en la sociabilidad del convencimiento

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