Prueba. Principios generales

AutorAngelina Ferreyra De De La Rúa/Manuel E. Rodríguez Juárez
Páginas123-147
Capítulo VIII
PRUEBA. PRINCIPIOS GENERALES
Sumario: 1. La prueba: 1.1. Concepto. 2. Disposiciones generales: 2.1. El hecho evidente.
3. Principios que rigen la actividad probatoria: 3.1. Principio de libertad: 3.1.1. Libertad
de objeto. 3.1.2. Libertad de medio. 3.2. Principio de igualdad y contradicción. 3.3.
Principio de adquisición. 3.4. Principio de inmediación. 3.5. Principio de favor
probationes. 3.6. Principio de preclusión. 4. Procedimiento probatorio: 4.1. Etapa
introductoria. 4.2. Etapa de diligenciamiento. 4.3. Etapa de valoración de la prueba:
4.3.1. Sistemas de valoración: 4.3.1.1. Sistema de tarifa legal. 4.3.1.2. Sistema de íntima
convicción. 4.3.1.3. Sistema de la sana crítica racional. 5. Carga de la prueba: 5.1. Teoría
de las cargas probatorias dinámicas. 6. La audiencia preliminar: 6.1. Objeto y función.
1. LA PRUEBA
Las normas jurídicas contienen un mandato y plantean hipótesis de conducta, que suponen
determinadas situaciones o un conflicto de intereses y, a su vez, establecen sanciones con el fin
de asegurar su vigencia. Para individualizarla hace falta comprobar una situación similar o
idéntica a la situación supuesta y corresponde entonces mandar de idéntico modo respecto a
ella. El mandato hipotético se convierte así en mandato real. La comprobación es la identidad
(o la diferencia) de la situación supuesta por la norma y de la situación exhibida en el pleito
(causa) que es el fin del proceso y el objeto del juicio178.
El proceso judicial tiene como fin específico la fijación de los hechos fundantes de las
pretensiones de los sujetos procesales y la aplicación del derecho. Dicho de otra manera tiende
a confirmar o desechar determinado acontecimiento de la vida, afirmado como existente por
una de las partes y negado por la otra sobre el que ha de fundamentarse la solución que
corresponde.
Es así que las afirmaciones de hechos esgrimidas por las partes deben ser probadas positiva
o negativamente y luego corresponde su encuadramiento en normas jurídicas sustanciales.
La afirmación de un hecho se materializa por la proposición de éste como presupuesto de la
demanda; posteriormente el sujeto que pretende deberá acreditar el hecho afirmado lo cual nos
introduce de lleno en el tema de la prueba.
La noción de prueba tiene significación en casi todas las manifestaciones de la conducta
humana. Sin embargo, en lo estrictamente jurídico cobra especial relevancia, pero no es
privativo del derecho procesal sino que campea en casi todas las ramas del derecho. En efecto la
palabra prueba es utilizada tanto por el derecho de fondo como por el de forma.
En tal sentido debe señalarse que los códigos formales regulan el procedimiento probatorio,
esto es el camino procesal que ha de sugerirse para la producción, las condiciones de
admisibilidad de los medios probatorios, y también establecen los requisitos de lugar, tiempo y
modo en que han de producirse. Por otra parte, las leyes sustanciales dictan reglas generales
referidas al valor que debe adjudicarse a cada medio de prueba.
Puede decirse entonces que la actividad probatoria es el esfuerzo que realizan todos los
sujetos de la litis, tendientes a demostrar la verdad de los hechos controvertidos del proceso.
Dicha actividad se desarrolla de una forma reglada, tendiente a garantizar el derecho de
defensa de los justiciables. Se trata de establecer cuáles son las formas que es necesario
respetar para incorporar válidamente prueba al proceso.
En el abordaje del tema de la prueba, en primer lugar, nos proponemos definir qué es la
prueba en sentido procesal, determinar aquellos principios que con especialidad la rigen y por
último aludir al procedimiento probatorio con especial referencia a sus momentos. Así, se
analizará lo relativo al ofrecimiento de la prueba, a la oportunidad para solicitarla y recibirla, y
a su valoración posterior, es decir a quellos temas que constituyen el sistema general del
procedimiento probatorio; también analizaremos los medios objeto y elementos probatorios
para concluir con la valoración.
Todo el enfoque se hará teniendo en cuenta que nuestro sistema procesal civil propicia un
juez pasivo (espectador) en la etapa probatoria y toda la actividad es desplegada por las partes
y demás sujetos intervinientes y está dirigida a convencer al magistrado de la razón de sus
respectivas afirmaciones.
1.1. Concepto
En sentido jurídico procesal, la prueba es considerada como un método de averiguación y un
método de comprobación de la verdad de los hechos afirmados. A la prueba penal
tradicionalmente se le atribuía el carácter de ser un método de averiguación, de búsqueda, de
procura de algo que ha de lograrse aparentemente sin límites para el juez. En cambio, a la
prueba civil por las limitaciones impuestas por el sistema dispositivo se le adjudicaba el
carácter de comprobación, o demostración, de corroboración de la verdad o falsedad de las
proposiciones formuladas en el juicio179.
En un concepto amplio y preciso se ha dicho que la prueba es “la comprobación judicial por
los medios que la ley establece de la verdad de un hecho controvertido del cual depende el
derecho que se pretende”180.
El concepto de verdad es un concepto filosófico y corresponde al campo de la gnoseología y la
ontología; significa adecuación de una idea con la realidad. Este tipo de verdad estricta
solamente es accesible en el área del conocimiento de las ciencias matemáticas, físicas o
naturales. En cambio, en el sector de las ciencias sociales la obtención de la verdad se
encuentra limitada por diferentes circunstancias.
El primer límite se manifiesta por la amplitud o restricción que en el actuar procesal la ley
impone a los sujetos procesales. Así nuestra ley formal que se basa en el sistema dispositivo,
confiere a las partes de modo exclusivo la tarea de aportar y producir las pruebas que hacen a
sus respectivas pretensiones181. Es que en el proceso civil dispositivo, el juez tiene sus poderes
limitados y carece de iniciativa probatoria; consecuentemente la ley impone a las partes la
carga de acreditar los hechos y en consecuencia deben ofrecer, diligenciar e instar producción
de los medios probatorios que hacen a sus pretensiones. En tal sentido el art. 200 del Código
Procesal de Córdoba expresa: que “Los interesados pueden producir prueba sobre todos los
hechos que creyeran convenir a su derecho [...]”.
Mientras que la valoración será efectuada por el juez al dictar sentencia. En tal sentido el
art. 199 establece: “únicamente en la sentencia podrá el juez pronunciarse sobre la pertenencia
de los hechos alegados o de la prueba solicitada [...]”.
Otro límite se impone por la vigencia limitada del sistema de pruebas legales (tarifa legal).
Éste, que en nuestro régimen jurídico es residual, implica que las leyes imponen en ciertos
casos reglas de precalificación legal atribuible a ciertos elementos probatorios a los que el juez
debe someterse. El sistema de pruebas legales tasado o tarifado se encuentra tanto en normas
de los códigos sustanciales como en las de los formales. Piénsese, por ejemplo, que el Código
Civil impone, como ineludibles, determinados medios de prueba para acreditar ciertos hechos.
Tanto sucede, por ejemplo, con los elementos necesarios para acreditar prueba del nacimiento o

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