Recursos, ejecución de sentencia y honorarios

AutorLuis R. Carranza Torres
Cargo del AutorAbogado (U.N.C.)
Páginas259-312
142 LUIS R. CARRANZA TORRES
te registrado, por aplicación de la teoría de la desestimación
de la personalidad jurídica y, en consecuencia, debe condenar-
se además, en forma principal y directa, en un pie de igualdad
con la sociedad a dicha personal, a raíz de la existencia de la
aludida clandestinidad por él consentida en su carácter de di-
rector de la sociedad del caso.
Cabe asimismo destacar que, frente a supuestos como el
que provoca la presente acción, en que el señor………….. como
socio gerente de la sociedad, no se ha limitado simplemente a
consentir la relación laboral irregular, sino que ha tomado par-
te personalmente en las conductas destinadas a desconocerla y
a sustraerse de las obligaciones que implica el haberme despe-
dido en periodo de protección por maternidad.
Es a mérito de todo ello que solicito se lo declare solidaria-
mente con mi empleadora y de modo personal, al pago de lo
aquí reclamado, con expresa imposición de costas.
VI. RUBROS
Es por todo lo expresado que, no habiendo recibido res-
puesta satisfactoria, recurro ante V.S. a fin de que se me abone
lo que estimo me corresponde en concepto de los siguientes
RUBROS, conforme planilla que se adjunta como parte inte-
grante del presente:…………………………………..(ENUNCIAR
RUBROS CUYO MONTO SERÀ CALCULADO EN LA PLA-
NILLA ADJUNTA).
VII. DERECHO
Fundo la presente acción en las disposiciones en las dispo-
siciones de la, Ley de Contrato de Trabajo, 20.744, Ley 24.013,
legislación protectiva de la maternidad, principio pro operario,
pro relacione y de buena fe, y demás normas concordantes y
correlativas. Siendo esta la etapa procesal oportuna solicito
sea incluido en la sentencia el arancel del art. 99, inc. 5 de la
Ley 8226.
VIII. INTRODUCE CUESTIÓN CONSTITUCIONAL.
HACE PRESENTE EXISTENCIA DE CASO FEDERAL
Dejamos desde ya introducida cuestión federal y hacemos
reserva de caso federal, en los términos del art. 14 de la ley 48,
atento estar en juego derechos constitucionalmente consagra-
dos (art. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28, 29, 31 y 75, inc. 22 CN), y
normativa internacional protectora del despido arbitrario y de
la maternidad.
CAPÍTULO 14
RECURSOS, EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Y HONORARIOS
A. CUESTIONES CONCEPTUALES
A.1. Vía recursiva
§ 1. Marco general del planteo recursivo laboral. La
tendencia a la celeridad en la sustanciación del proceso labo-
ral determina que la vía recursiva sea limitada. “Claro que,
frente a la necesidad de celeridad procesal, aparecen la ne-
cesidad de justicia y certeza en las decisiones, circunstancias
éstas que han obligado al legislador a graduar las posibilida-
des de rectificación de las decisiones judiciales, a través de
los recursos” 126.
Es por ello que la solo son recurribles aquellas resoluciones
expresamente establecidas, en los casos y por los medios que la
ley indique. El recaudo del interés directo, supone una afecta-
ción personal por el acto del caso. Debe asimismo, en cada recur-
so, cumplirse a la interposición con las condiciones de tiempo y
forma que le resulten aplicables, caso contrario será inadmisible.
126 OSTOICH, José Vicente, Derecho procesal del trabajo, Mediterránea, Córdoba,
2000, p. 133.
CAPÍTULO 7 - FASE CONCILIATORIA ORDINARIA Y MEDIDAS PREVIAS 141
te se dice, determinando tal circunstancia que soy acreedora a
la protección legal correspondiente, en particular respecto de
la indemnización de ley y multas del caso, así como que la res-
ponsabilidad por ellas se extiende a quien ejerció las funciones
de dirección en la empresa que era mi empleadora.
Debe asimismo resaltarse que a lo injustificado de mi despi-
do, debe sumarse el hecho que nunca fui correctamente regis-
trada. Debiendo, a mérito de la jurisprudencia antes expresa-
da, calcularse el monto indemnizatorio sobre la remuneración
que me hubiese correspondido de estar correctamente encua-
drada.
Asimismo ello determina mi derecho a la percepción de las
diferencias de haberes entre lo percibido y lo que debía perci-
bir, desde el momento de la intimación cursada a la patronal y
hasta el plazo de prescripción.
Caso contrario la demandada se estaría enriqueciendo sin
justa causa, además de estarse consagrando una suerte de im-
punidad frente a un actuar carente de buena fe.
También debe reconocerse mi derecho a una certificación
de servicios, conforme a mi verdadera fecha de ingreso, lo que
se deja igualmente solicitado.
En igual forma, a las sumas debidas a mi parte deben su-
marse las multas y recargos de ley aplicables a la cuestión, lo
que igualmente dejo solicitado.
Por todo lo expuesto solicito a V.S. califique la conducta de
la demanda como temeraria y maliciosa, con especial conside-
ración de la maniobra fabulada para justificar un despido arbi-
trario.
V. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EN FORMA
DIRECTA Y SOLIDARIA A.......................................
Lo demandado en los presentes, se hace extensivo de modo
personal al señor………., quien en su carácter de socio gerente
de la sociedad empleadora, fue quien materializó las conductas
de ocultamiento de la relación laboral, así como de concretar el
ardid para privarme de mi empleo, así como de los derechos
que me correspondían a tal respecto, en particular mis salarios
a partir de tomar la licencia por maternidad.
En este sentido se ha expresado que cabe extender de
modo solidario la responsabilidad laboral a quien dirija la so-
ciedad empleadora cuando el trabajo no se hallara debidamen-
260 LUIS R. CARRANZA TORRES
§ 2. Adhesión. A diferencia de su admisión en el fuero civil
y comercial, restringido solo al recurso de apelación, aquí es
contemplado de modo amplio, “por cuanto la ley no distingue el
tipo de recurso susceptible de esta presentación, en la medida
que para cada tipo recursivo se observen los requisitos formales
y sustanciales de procedencia” 127.
§ 3. Desistimiento. El sistema recursivo laboral tiene ca-
rácter dispositivo, siendo el recurrir un derecho de las partes
que pueden dejar de ejercerlo con el solo concurso de su volun-
tad. Tal acto, que debe formularse por escrito ante el tribunal
que esté tramitando el mismo, puede ser total o parcial, sien-
do de carácter personal por lo que sus efectos no se extienden
más allá de la parte, incluso respecto de quien hubiera adhe-
rido al mismo, desde que una vez interpuesta la misma se en-
tiende como un recurso autónomo. Su interposición releva al
tribunal de pronunciarse respecto de la admisibilidad del re-
curso. Respeto de las costas, no obsta a que las partes pacten
en contrario de la norma128. Es decir que frente al principio de
adjudicación al desistiente, este puede pedir por su órden y la
contraria consentir o no.
“La norma consagra la disponibilidad recursiva, en el senti-
do que aquella parte que ha decidido cuestionar por medio de
las vías impugnativas idóneas puede, en cualquier momento
previo al dictado de la sentencia o resolución sobre el recurso
interpuesto, desistir del mismo, adquiriendo así firmeza la
decisión jurisdiccional”129.
127 TOSELLI, Carlos Alberto- ULLA, Alicia Graciela, Código Procesal del Trabajo.
Ley. 7987 comentado y anotado con jurisprudencia, Alveroni Ediciones, Córdoba,
2007, p. 568.
128 CAMPAZZO, Rosanna Graciela, comentario al artículo 88 en SECO, Ricardo Fran-
cisco (dir.), Ley procesal del Trabajo de la provincia de Córdoba, t. II, Advocatus,
Córdoba, 2008, p. 341.
129 TOSELLI, Carlos Alberto- ULLA, Alicia Graciela, Código Procesal del Trabajo.
Ley. 7987 comentado y anotado con jurisprudencia, Alveroni Ediciones, Córdoba,
2007, p. 571.
140 LUIS R. CARRANZA TORRES
En cuanto hace a mi caso, más allá de haberse realizado la
notificación del caso, dicha situación era notoria tanto por lo
avanzado de mi estado (ocho meses), como por los cambios en
mi imagen que el proceso de gestación había producido, con un
aumento de …kilos que hacía que mi estado fuera de carácter
notorio y por tanto, no podía escaparse a la consideración de
nadie y menos de mi empleador.
Consecuentemente, por el tiempo en que se produce la ex-
tinción de la relación laboral, opera a mi favor la presunción
del artículo 178 de la L.C.T. solicitando se me aplique la nor-
mativa referida a la protección de la maternidad en la relación
laboral.
III.4. Diferencia de haberes
En igual forma procede aplicar a mi caso, la normativa la-
boral frente a la diferencia de haberes cobrados respecto de
tareas realmente cumplidas, todas vez que por las labores rea-
lizadas me corresponde el encuadre de…………..con un salario
de pesos ……………..y no el de pesos……………..que se me abo-
naba por encuadrarme en……………..
IV. SOLICITA SE DECLARE CONDUCTA TEMERARIA Y
MALICIOSA
Como surge claramente de lo antes expuesto he sido objeto
de una práctica antijurídica, de mala fe de parte de mi em-
pleadora a fin de sustraerse a las obligaciones que le marcaba
la ley, en particular las relativas a la protección por materni-
dad.
Cabe destacar asimismo que el artículo 17 de la LCT
prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajado-
res, entre otros motivos, por el que determinó que se me despi-
diera y que motiva los presentes autos.
Cabe destacar que en los autos la actividad de la patronal
ha estado claramente determinada a fulminar la relación labo-
ral para desprenderse de mis servicios, siendo prueba de ello la
mecánica dada a los acontecimientos a partir de tener que in-
terrumpir la prestación de servicios por lo avanzado de mi es-
tado de embarazo.
Necesaria conclusión de lo antes expuesto es que mi despi-
do ha sido incausado, por culpa exclusiva de la patronal, es-
tando la relación no registrada o “en negro” como habitualmen-
CAPÍTULO 14 - RECURSOS, EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y HONORARIOS 261
§ 4. Control de admisibilidad. Todo análisis judicial res-
pecto de un planteo recursivo inicia con dicha operación, que
supone un control de formas en cuanto al tiempo, habilidad y
demás recaudos exigibles.
Tal comprobación de suficiencia de formas se realiza tanto
por el a quo como por el ad quem. Se trata de una consecuencia
del principio de formalidad acentuada que rige en materia
recursiva laboral, que determina el correlativo deber de los
tribunales examinadores de controlar su cumplimiento por
quien interponga recurso. “Esta obligación la impone tanto al
tribunal ante quien se ha interpuesto el recurso, como al que
entienda de haber sido concedido éste por el inferior. De tal
manera se establece un doble control oficioso” 130.
§ 5. Competencia recursiva. El tribunal revisor solo se
halla habilitado para entender respecto de los puntos o cues-
tiones recurridas, y aun cuando advierta un error jurídico en
la resolución que no haya sido impugnado, “tal dictado debe
mantenerse incólume en función de haber operado la cosa juz-
gada formal y material respecto del mismo y en atención al fin
superior de otorgar seguridad jurídica a los pronunciamientos
de los tribunales competentes” 131.
La regla que veda la reformatio in peius, cuando solo una de
las partes ha recurrido, no veda poder dictar actos de sanea-
miento del trámite, de observarse nulidades, desde que no se
actúa en tal orden de cosas resolviendo lo pedido, aunque se
dicte en la misma resolución, sino que se lleva a cabo por apli-
cación del deber de saneamiento impuesto a todos los tribu-
nales laborales. Al respecto, remitimos a lo ya expresado en
el parágrafo § 5 del Capítulo 5 del presente.
130 CAMPAZZO, Rosanna Graciela, comentario al artículo 89 en SECO, Ricardo
Francisco (dir.), Ley procesal del Trabajo de la provincia de Córdoba, t. II, Advo-
catus, Córdoba, 2008, p. 342.
131 TOSELLI, Carlos Alberto- ULLA, Alicia Graciela, Código Procesal del Trabajo.
Ley. 7987 comentado y anotado con jurisprudencia, Alveroni Ediciones, Córdoba,
2007, p. 576.

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