La prueba laboral ordinaria

AutorLuis R. Carranza Torres
Cargo del AutorAbogado (U.N.C.)
Páginas93-108
CAPÍTULO 6
LA PRUEBA LABORAL ORDINARIA
A. CUESTIONES CONCEPTUALES
§ 1. Extensión y naturaleza de la etapa probatoria la-
boral. Es la segunda de las etapas del proceso laboral, la que
presenta en su especie ordinaria, dos fases diferenciadas, de
distinta forma de actuación procesal. En conciliación, luego de
contestada la demanda por no mediar acuerdo de partes en la
audiencia fijada al efecto, el juez finaliza el acto con la apertu-
ra a prueba, emplazando a las partes a ofrecerla en el plazo de
seis días.
Tal decisorio marca el inicio de la etapa y de su primera
fase, predominantemente escrita y en conciliación, donde de-
berá diligenciarse los medios de naturaleza informativa, pericial
y documental. En este último medio el traslado de reconoci-
miento y la exhibición de libros de ley y demás registros obli-
gatorios se lleva a cabo en audiencia, aunque tras la introduc-
ción del proceso electrónico se ha dispuesto por traslado a
semejanza del proceso civil y comercial. Dicha fase concluye
al adquirir firmeza el decreto de elevación a juicio.
La segunda etapa es ante la Sala respectiva de la Cámara,
siendo de carácter oral y actuado en audiencia donde se reali-
zará la prueba confesional, de inspección ocular y testimonial.
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con los requisitos intrínsecos y extrínsecos mencionados en el
art. 100, LPT.
En tal sentido, se han enunciado y formulado los agravios
de modo claro y preciso, con los fundamentos correspondien-
tes los que tienen plena correlación con la sentencia definitiva
atacada por impugnación extraordinaria, invocándose los vi-
cios de los que adolece la sentencia y su dirimencia en el
resolutorio. Es por ello, y que a los efectos de la fundamenta-
ción del recurso se ha expuesto jurisprudencia en contrario de
la sentencia tomada, demostrativa de los yerros en los que in-
curre el sentenciante. En igual sentido, se formuló planteo res-
pecto de la violación de formas por su parcialidad y la inobser-
vancia en su dictado de la aplicación de diversas normas que
resultaban conducentes a la resolución del pleito.
Basta una simple lectura de los motivos casatorios expues-
tos en el recurso, en el aspecto denegado, para demostrar que
se hizo una crítica concreta, completa y razonada de la
sentencia atacada con los motivos legales de Casación, así
se alego:
Como primer motivo de Casación del Recurso, indicamos
que….
(SE DESARROLLAN AQUÍ LOS AGRAVIOS PLANTEA-
DOS EN LA CASACIÓN)
Actuación que se pretende:................................. (DETALLAR
CÓMO TENDRÍA QUE RESOLVERSE).
Atento la pertinencia del recurso de casación intentado
cabe acoger el mismo, dejando sin efecto el auto denegatorio
que se ataca mediante el presente recurso directo, y conse-
cuentemente entrar a su conocimiento, haciendo lugar al mis-
mo y dejar sin efecto la sentencia recurrida y el reenvió a otro
Tribunal a los fines de su correcto juzgamiento, o en su caso,
que el Tribunal Superior de Justicia resuelva el fondo, hacien-
do lugar a la demanda de autos, con costas.
VII. MANTIENE CASO FEDERAL
Mantenemos en esta instancia el planteo oportunamente
efectuado sobre la cuestión al introducir demanda, en relación
a la existencia de cuestión constitucional en los presentes y
mantenemos asimismo la reserva de caso federal, en los térmi-
nos del art. 14 de la ley 48, atento estar en juego derechos
constitucionalmente consagrados (art. 1, 14, 14bis, 16, 17, 18,
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Se inicia con la fijación de la audiencia y culmina con el llama-
do a alegar.
Cada instancia es soberana en la realización y producción de
los medios de prueba que tiene asignados, sin perjuicio de su
ulterior valoración por el tribunal de mérito que en el caso de la
Cámara coincide con quien recepta determinados medios.
§ 2. Finalidad. “En el proceso laboral lo que se procura de-
mostrar es la existencia real o inexistencia de un hecho (ver-
dad material)”41.
Resulta, tal categoría, aquella que surge de la indagación
directa de los hechos y acciones humanas a los cuales se en-
cuentran ligadas una determinada consecuencia jurídica, cap-
tada e ingresada al proceso por un medio de prueba que permi-
te su acreditación en juicio.
§ 3. La verdad jurídica objetiva. El concepto de la ver-
dad jurídica objetiva fue establecido por la Corte Suprema al
resolver en los autos “Colalillo, Domingo c/ Compañía de Segu-
ros España y Río de la Plata”42, en 1957, bajo la premisa que el
proceso no puede ser conducido en términos estrictamente for-
males, por lo que los actos en el mismo “no se tratan de ritos
caprichosos sino del desarrollo de procedimientos destina-
dos al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es
su Norte”.
Dicho en otras palabras, estamos en dicho encuadre frente
a una veda del “exceso de rigorismo formal”, que no es otra
cosa que un abuso de derecho en el campo del derecho proce-
sal, que privilegia ante una situación procesal, la forma en sí
por sobre cualquier consideración respecto de los principios o
valores jurídicos comprometidos en el contenido, o las conse-
cuencias del acto43. Tal postura tiene plena aplicación en el
proceso laboral.
41 OSTOICH, José Vicente, Derecho procesal del trabajo, Mediterránea, Córdoba,
2000, p. 105.
42 Fallos 238:550.
43 CARRANZA TORRES, Luis, Técnica de la prueba judicial y administrativa, Alveroni
Ediciones, Córdoba, 2016, p. 40.
CAPÍTULO 14 - RECURSOS, EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y HONORARIOS 307
el juicio de admisibilidad, en consideraciones sobre la
fundabilidad del recurso de casación que reclamaba pronun-
ciamiento del Tribunal de Alzada.
Al respecto se detallan las siguientes razones:
(FUNDAMENTAR LAS RAZONES)
3. OMISIÓN DE TRATAR AGRAVIOS DE NUESTRA
PARTE
Debe mencionarse en este punto que la resolución atacada
presenta un déficit en la fundamentación, toda vez que se omi-
te en los mismos la consideración respecto de los agra-
vios……………. presentados de nuestra parte, …………..(DE-
TALLAR LOS ASPECTOS QUE OMITE Y LA INCIDENCIA
EN LA DIFERENTE RESOLUCIÓN DEL PLEITO)
4. FUNDAMENTACIÓN APARENTE. AFIRMACIONES
DOGMÁTICAS
El interlocutorio que rechaza el recurso de casación inter-
puesto desestima, por la vía de la omisión de su consideración,
de cada uno de los fundamentos traídos como sustento de la
casación. Para denegarlos, se manifiesta de un modo tan gené-
rico como vago, usando como argumentos:
(DESARROLLAR AQUELLOS ASPECTOS EN QUE LO
RESUELTO CAE DENTRO DE LA CATEGORÍA DE AFIR-
MACIONES DOGMÁTICAS, DESPRENDIDAS DE LA REA-
LIDAD DE AUTOS)
5. RESOLUCIÓN QUE SE PRETENDE:
Se declare MAL DENEGADO el recurso de casación y se
conceda el mismo a los fines de su tratamiento.
Oportunamente, se declare la NULIDAD de la sentencia y
el reenvío de la causa a otra Cámara de Trabajo, a los fines del
dictado de nueva sentencia.
Para el caso de resolver el recurso sin reenvío, solicito se
revoque la sentencia recurrida, se ingrese al fondo de la cues-
tión y conforme las razones expuestas en el presente se haga
lugar al recurso de casación por las causales invocadas, y se
rechace la demanda en todas sus partes, con costas en caso de
oposición.
VI. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN AR-
TICULADO Y SUS FUNDAMENTOS
En primer lugar debe señalarse que en el recurso de Casa-
ción intentado por esta parte se han cumplido acabadamente

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