Juicio ejecutivo laboral
Autor | Luis R. Carranza Torres |
Cargo del Autor | Abogado (U.N.C.) |
Páginas | 195-204 |
CAPÍTULO 9
JUICIO EJECUTIVO LABORAL
A. CUESTIONESCONCEPTUALES
§ 1. Definición. Se ha dicho al respecto que resulta “un pro-
ceso especial que tiene por objeto procurar el cumplimiento de
una obligación, líquida y exigible, originada en la relación labo-
ral, que se encuentra instrumentada en alguno de los títulos, que
por su forma y contenido, autorizan a presumir la certeza del
derecho del acreedor” 88.
§ 2. Naturaleza y alcance del debate. En la especie eje-
cutiva podemos encontrar dos sistemas netamente diferencia-
dos89. Si bien en ambos se advierte la limitación de la contro-
versia, y aparecen reunidas en la cognición con la ejecución,
uno admite un conocimiento limitadísimo y el otro directamen-
te, denominado de ejecución pura, que ha suprimido el mismo,
ello sin perjuicio de las defensa u oposiciones que pueda dedu-
cir el deudor por otras vías. Nuestro país se enrola en la pri-
88 OSTOICH, José Vicente, Derecho procesal del trabajo, Mediterránea, Córdoba,
2000, p. 159.
89 CARRANZA TORRES, Luis, La ejecución fiscal federal, La Ley, Buenos Aires, 2001,
ps. 21/2.
206LUIS R. CARRANZA TORRES
ral, de su extinción y acreditar el cumplimiento de las obliga-
ciones a su cargo95.
§ 3. Notificación al demandado. La citación se hará por
cédula al domicilio del demandado y en el del inmueble don-
de deberá cumplirse con la normativa de este tipo de proce-
sos respecto de la identificación de los ocupantes y la notifica-
ción del pleito, expresando que la sentencia que se dicte les
alcanzará también a ellos aun cuando no fueran mencionados
en la demanda.
“La ley procesal común determina una cierta actividad del
notificador en el inmueble objeto del desalojo, consistente en
hacerle saber la existencia del juicio a cada uno de los ocupan-
tes presentes en el acto, aunque no hubieren sido denunciados,
previniéndoles que la sentencia producirá efecto contra todos
ellos, y que podrán ejercer los derechos que estimen corres-
ponder (art. 754, CPCC) asegurándoles en esta forma el ejerci-
cio de la defensa en juicio”96.
§ 4. Audiencia. Si bien no se dispone de forma expresa el
comparendo personal de las partes, la necesidad de reconocer
documentación del demandado lo deja establecido de forma
tácita. La incomparecencia injustificada de la actora acarrea el
desistimiento de la acción. De la demandada, el hacer lugar al
desalojo sin más trámite. Se trata de la única oportunidad del
demandado para defenderse mediante la contestación de la
demanda, en que podrá esgrimir las cuestiones procesales o de
fondo que pretenda hacer valer o en su caso las excepciones
fundadas en el art. 38 de la C.P.T.97, las que se tramitarán como
cualquier otra sin el trámite especial fijado en dicho artículo.
95 EL HAY, Nancy Noemí- VITALEDE VIVAS, Silvia, Victoria, comentario al artículo
77 en SECO, Ricardo Francisco (dir.), Ley procesal del Trabajo de la provincia de
Córdoba, t. II, Advocatus, Córdoba, 2008, p. 161.
96 OSTOICH, José Vicente, Derecho procesal del trabajo, Mediterránea, Córdoba,
2000, p. 168.
97 EL HAY, Nancy Noemí- VITALEDE VIVAS, Silvia, Victoria, comentario al artículo
77 en SECO, Ricardo Francisco (dir.), Ley procesal del Trabajo de la provincia de
Córdoba, t. II, Advocatus, Córdoba, 2008, p. 164.
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