Proceso abreviado

AutorLuis R. Carranza Torres
Cargo del AutorAbogado (U.N.C.)
Páginas239-258
162 LUIS R. CARRANZA TORRES
4) INEXISTENCIA DE CUALQUIER RELACIÓN SUS-
TANCIAL CON LA ACTORA. EXCEPCIONA POR FALTA
DE ACCIÓN, FALTA DE LEGITIMACIÓN SUSTANCIAL
ACTIVA Y PASIVA E INOPONIBILIDAD
Que en legal tiempo y forma, vengo a oponer al progreso de
la demanda la excepción de falta de acción y legitimación para
obrar, solicitando que en virtud de lo que a continuación será
dicho y probanzas a aportarse, se haga lugar a la misma y en
consecuencia se rechace la demanda contra mi mandante en
todas sus partes y con costas.
En esta inteligencia, fundo la presente excepción en la cir-
cunstancia de que el actor jamás trabajó para mi parte no ha-
biendo existido nunca por parte del actor hacia nosotros nin-
guna subordinación técnica–jurídica–económica.
Asimismo dejo opuestas defensa de oponibilidad a lo pre-
tendido por la actora toda vez que sus pretensiones reconocen
como pretendida causa un supuesto despido indirecto, circuns-
tancia esta que como se detalla en el punto de la realidad de
los hechos, no es tal.
Por lo que no existiendo ni habiendo existido nunca rela-
ción laboral con la actora, nada puede exigirse a mi parte. Y
correlativamente, a nivel procesal, ello determina la inexisten-
cia tanto de la legitimación activa como la pasiva, como natural
consecuencia de la falta de acción al respecto.
Es por ello que las presentes excepciones deberán ser ad-
mitidas en su oportunidad con costas, rechazando la demanda
intentada.
5) PLANTEA PLUSPETICIÓN INEXCUSABLE
Que asimismo vengo por el presente a efectuar formal plan-
teo de pluspetición inexcusable, solicitando se apliquen los
efectos legalmente previstos para tal situación.
Fundamento lo antedicho en:
1) Que nunca existió relación laboral con el actor.
2) Que en consecuencia el mismo jamás efectuó las tareas,
ni por el tiempo, lugar o la modalidad que dice realizó. Es por
ello que nada adeudó al actor en concepto de haberes, diferen-
cias, indemnizaciones, multas o cualquier otro monto, suma,
cifra, rubro, etcétera.
Mal puede entonces reclamarme suma alguna, y menos aún
por el infundado, excesivo e irreal monto que pide.
CAPÍTULO 13
PROCESO ABREVIADO
A. CUESTIONES CONCEPTUALES
§ 1. Finalidad y notas típicas. El presente tipo de proce-
so, denominado legalmente “Procedimiento Declarativo Abre-
viado con Audiencia Única”, se ha receptado a partir de la san-
ción de la ley provincial Nº10.596 y viene a dar una respuesta
jurisdiccional más adecuada al justiciable que se halla en di-
versas situaciones de menor complejidad a la litis laboral co-
mún y, por tanto, con mayor sencillez probatoria.
Es por ello que las causas que se tramitan bajo tal forma de
proceso, a pesar de su disparidad de origen dentro del univer-
so del conflicto jurídico laboral, tienen como elementos gene-
rales comunes que presentan atendiendo a su naturaleza o a
la verosimilitud en el derecho invocado, la circunstancia de
no requerir a priori gran amplitud probatoria124.
124 MIMESSI, Valeria Elisa, “Capítulo I El Procedimiento Declarativo Abreviado
Pilares y elementos fundamentales del PDA”, en FRESCOTTI, Paula Andrea -
MIMESSI, Valeria Elisa (directoras), El procedimiento declarativo abreviado por
laboralistas, Alveroni Ediciones, Córdoba, 2021, p. 20.
CAPÍTULO 7 - FASE CONCILIATORIA ORDINARIA Y MEDIDAS PREVIAS 161
Niego e Impugno por no existir relación laboral que se le
adeude a la actora, o pueda reclamarme los siguientes rubros,
ni ningún otro, así como sus fundamentos: A) Indemnización
por antigüedad/integración mes despido/preaviso. B) Remune-
raciones adeudadas. C) Liquidación final. D) Multa art. 80,
LCT. E) Indemnización art. 2º, Ley 25.323 y art. 8º, Ley 24.013.
Niego, rechazo e impugno las cifras consignadas en la plani-
lla, a saber: ………………… en supuesto concepto de…………….
(DETALLAR CADA UNA) como asimismo niego, rechazo e im-
pugno la suma total de pesos ………………. ($ ……..).
Niego que sea de aplicación en los presentes los arts. 62, 63,
74, 80, 137, 155, 231, 232, 233, 245, 246 cc., de la LCT. Art. 2º,
Niego que le corresponda a la actora por no existir relación
laboral la liquidación presentada, en todos y cada uno de sus
rubros, así como su monto final resultante, por carecer de todo
sustento.
Solicito por tanto a V.S. rechace la demanda instaurada con
expresa imposición de costas a la parte actora solidariamente
con su abogado patrocinante.
3) HECHOS – TOTAL AJENIDAD DE MI PARTE EN LA
CUESTIÓN
En primer lugar, quiero poner de resalto que el actor jamás
ha realizado tareas de ningún tipo, mucho menos las que falaz
y extorsivamente manifiesta en su libelo introductorio. Tampo-
co he tenido nunca una relación laboral con el mismo. La
actora carece de toda relación respecto de mi persona.
Repare V.S. que por el contrario a los dichos del actor si se
contestaron sus falaces expresiones e inventados pedidos me-
diante CD Nº………….. de fecha … de …. de …. cuyo texto
reza:………………….
Es decir, el infundado reclamo de la actora, SI ha tenido
respuesta de mi parte, consistentes en la negativa in totum de
lo pretendido, habida cuenta de la inexistencia de relación
para con ella, laboral o de cualquier otro tipo.
Consecuentemente, mal puede pretender una relación la-
boral como la que postula y por ende el pago de montos, mul-
tas e indemnizaciones, por lo que solicito a Vuestra Señoría se
rechace la demanda intentada con especial imposición de cos-
tas.
240 LUIS R. CARRANZA TORRES
Se estructura a tal fin un diseño procesal ágil, predominan-
temente oral, con inmediación de las partes con el juez, al que
se dota asimismo de mayores facultades, acentuando tanto su
rol como director del proceso como la búsqueda de la verdad
real en el trámite.
Se trata asimismo de una acción breve en razón de la con-
centración de etapas y el uso de los recursos tecnológicos para
poder cumplir de forma más ágil con los actos del proceso, sin
perder las notas típicas del contradictorio, así como el estable-
cimiento de plazos perentorios y fatales para todos los intervi-
nientes, judicatura incluida.
Es asimismo de carácter de expedito, en tanto, supone la
ausencia de obstáculos de carácter dilatorio al progreso de la
acción, lo que ha llevado a proscribir la recusación sin causa,
los incidentes y las cuestiones previas125, ya sea de iure o de
facto por incompatibilidad de naturaleza.
§ 2. Requisito sine qua non común. En todos los casos, la
relación laboral sobre la que se asiente lo impetrado no deberá
ser objeto de discusión en cuanto a su existencia. Es decir, debe
estar formalizada conforme las normas laborales aplicables so-
bre el particular.
§ 3. Particularidades de la demanda. En la demanda se
debe, además de cumplir con los requisitos propios de tal acto
procesal laboral, ofrecer y adjuntar la prueba que haga al reco-
nocimiento del derecho que se reclama.
Es así que, respecto del proceso ordinario, los actos de la
demanda y el ofrecimiento de prueba se hallan fundidos en
uno único en este proceso abreviado.
El carácter expedito de la acción requiere, asimismo, además
de una relación laboral indiscutida, que se acompañen ciertas
constancias documentales como recaudo de admisibilidad de la
demanda del caso.
125 CARRANZA TORRES, Luis, Práctica del amparo, 2ª ed., Alveroni Ediciones, Córdo-
ba, 2003, p. 39.

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