Incidentes, excepciones y nulidad
Autor | Luis R. Carranza Torres |
Cargo del Autor | Abogado (U.N.C.) |
Páginas | 79-92 |
CAPÍTULO 5
INCIDENTES, EXCEPCIONES Y NULIDAD
A. CUESTIONESCONCEPTUALES
§ 1. El incidente en el trámite laboral. No presenta ma-
yores diferencias respecto de la estructura en el proceso civil y
comercial. Son tramitados y resueltos en la instancia donde se
generen.
Se ha dicho que: “Nuestra ley formal no define el incidente,
pero lo ubica dentro de los llamados incidentes reglados, puesto
que ha establecido una actuación completa desde la presenta-
ción hasta la resolución” 38.
A más de excepciones de previo y especial pronunciamien-
to, son asimismo el cauce procesal respecto de los planteos de
nulidad y para el trámite de la acción de rescisión.
En el juicio de desalojo resulta el trámite a seguir si el
demandado desconociere la documentación acompañada u
opusiere excepciones, como en los pedidos de sustitución o le-
vantamiento de embargo, los que también podrán sustanciarse
por cuerda separada.
38 OSTOICH, José Vicente, Derecho procesal del trabajo, Mediterránea, Córdoba,
2000, p. 92.
322LUIS R. CARRANZA TORRES
nes y toda otra disposición vigente en materia laboral. Para
ello están autorizados para:
a) Ingresar a los establecimientos a cualquier hora, incluso de
noche siempre que sea horario de trabajo o se tenga informa-
ción de personal prestando servicios.
b) Requerir todas las informaciones que sean necesarias para
mejor cumplimiento de su misión.
c) Exigir la exhibición de la documentación laboral que las nor-
mas vigentes determinan, la que deberá ser mantenida en el
establecimiento.
d) Interrogar al personal que se encuentra cumpliendo tareas
en el momento de realizar la inspección, en forma privada y
personal.
e) Hacer cesar la infracción, en el momento que la compruebe y
cuando de la transgresión existiere un peligro grave e inminen-
te para la integridad, salud, higiene y seguridad de los traba-
jadores, disponer la suspensión preventiva inmediata de las
tareas y/o clausura total del establecimiento hasta el cese efec-
tivo del incumplimiento detectado, sin perjuicio de las sanciones
que correspondiere aplicar. Dicha medida podrá imponerse tam-
bién cuando se encontraren menores y mujeres desarrollando
tareas en trabajos prohibidos o como resultado de incumpli-
miento ante reiterados emplazamientos o incumplimientos en
las suspensiones preventivas de tareas impuestas.
La clausura del establecimiento no exime de la obligación del
empleador de pagar los salarios correspondientes al período en
que la obra permaneció clausurada.
f) Intimar la adopción de medidas relativas a las instalaciones
o a los métodos de trabajo cuyo cumplimiento surja de normas
legales o convencionales referentes a la salud, higiene o seguri-
dad del trabajo.
g) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para cumplir su mi-
sión inspectiva, si ello fuere necesario, la que deberá ser prestada
con la sola exhibición de la credencial que a tal fin transcribirá el
texto de la presente disposición.
Artículo 2º. El Ministerio de Trabajo está facultado para pedir
orden judicial de allanamiento para la realización de inspecciones
y requisa de libros, papeles u otros documentos que se conside-
ren instrumentos violatorios de la legislación laboral, o cuando el
empleador o su representante se oponga a la inspección.
La orden de allanamiento deberá ser librada por los Jueces de
Turno de cualquier fuero.
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