El procedimiento administrativo. Expediente

AutorLuis R. Carranza Torres
Cargo del AutorAbogado (U.N.C.). Docente universitario. Regular Member of The Supreme Court Historical Society (Washington, D.C.). Miembro del Col lectiu per la Investigació del Dret Pràctic (Valencia, España)
Páginas64-75
Capítulo II
Expediente
23. TRÁMITES DE LOS EXPEDIENTES
Artículo 23 - Los expedientes administrativos tramitarán y serán
resueltos con intervención del órgano competente; en su defecto
actuará el organismo que determine el reglamento interno del
ministerio o cuerpo directivo del ente descentralizado, según
corresponda. Cuando se trate de expedientes administrativos que no
obstante referirse a un (1) solo asunto u objeto, hayan de intervenir
con facultades decisorias dos (2) o más órganos se instruirá un solo
expediente, el que tramitará por ante el organismo por el cual
hubiere ingresado, salvo que fuere incompetente, debiéndose dictar
una resolución única.
Cc.: art. 1°, DRLNPA.
23.1. Competencia para entender en el trámite administrativo. Entendemos
que la primera parte de la norma resulta reiterativa de lo ya expresado en los arts. 2º,
3º y concordantes, a donde remitimos en lo referente a la cuestión.
23.2. Regla del procedimiento único. Como consecuencia de la necesaria y
heterogénea regulación de la actividad administrativa y de la forma a veces anárquica
de la intervención de la Administración, en no pocas ocasiones un mismo asunto exige
la actuación de varios órganos administrativos. Frente a tal hecho, carece de sentido
obligar al interesado a seguir una serie de procedimientos distintos ante cada uno de
los órganos competentes para decidir, por lo que la norma trata de superar esa
situación, estableciendo un solo procedimiento, en el que pueden obtenerse todas las
decisiones propuestas (Hutchinson, Régimen..., ps. 216 y 217).
No puede ser en otra forma, ya que la Administración Pública se halla i nstituida
en función de los administrados, no siendo por tanto los administrados quie nes deben
actuar en función de la Administración; máxime cuando los requisitos que les impone
el procedimiento no tienen otro fin que asegurar el dictado de una resolución útil, y
que la misma no afecte los derechos de terceros o los intereses públi cos de todos.
En el orden interno de la Administración, la regla del procedimiento único no
supone privar de competencia a los distintos órganos administrativos, sino que se
limita a simplificar la tramitación en beneficio del administrado. Aun cuando exi sta
una única solución, si alguno de los órganos deniega lo pedido, la decisión será
denegatoria (Hutchinson, Régimen..., p. 217).
24. INICIACIÓN DEL TRÁMITE. PARTE INTERESADA
Artículo 24 - El trámite administrativo podrá iniciarse de oficio o a
petición de cualquier persona física o jurídica, pública o privada,
que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo; éstas serán
consideradas parte interesada en el procedimiento administrativo.
También tendrán ese carácter aquellos a quienes el acto a dictarse
pudiere afectar en sus derechos subjetivos o intereses legítimos y

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