El procedimiento administrativo. Vistas
Autor | Luis R. Carranza Torres |
Cargo del Autor | Abogado (U.N.C.). Docente universitario. Regular Member of The Supreme Court Historical Society (Washington, D.C.). Miembro del Col lectiu per la Investigació del Dret Pràctic (Valencia, España) |
Páginas | 96-98 |
Capítulo V
Vistas
58. VISTAS. ACTUACIONES
Artículo 58 - La parte interesada, su apoderado o letrado
patrocinante, podrán tomar vista del expediente, durante todo su
trámite, con excepción de aquellas actuaciones, diligencias, informes
o dictámenes que, a pedido del órgano competente y previo
asesoramiento del servicio jurídico correspondiente, fueren
declarados reservados o secretos mediante decisión fundada del
respectivo subsecretario del ministerio o del titular del ente
descentralizado de que se trate. El pedido de vista podrá hacerse
verbalmente y se concederá sin necesidad de resolución expresa al
efecto, en la oficina en que se encuentre el expediente, aunque no
sea la mesa de entrada o receptoría. En caso de impedimento de la
vista requerida, se extenderá constancia, por escrito, de la negativa
firmada por autoridad competente, siendo tal incumplimiento causa
de medida disciplinaria del agente responsable. Si el peticionante
solicitare la fijación de un plazo para tomar la vista, aquél se
dispondrá por escrito rigiendo a su respecto lo estab lecido por el art.
22, inc. e), apartados 4 y 5 de la presente ley. El día de vista se
considera que abarca, sin límites, el horario de funcionamiento de la
oficina en la cual se encuentra el expediente. A pedido del interesado
y a su cargo, se facilitarán fotocopias de las piezas que solicitare.
El presente trámite de vista es aplicable a las partes en función
procesal y no obsta al derecho a la información de toda persona,
conforme lo establece la ley. (Modificación dispuesta por el art. 11 de la
ley Nº 104, BOCBA Nº 600.)
Cc.: art. 38, DRLNPA.
58.1. Noción. El acceso a las actuaciones conforma un instituto vigente desde el
inicio y hasta la culminación de la tramitación administrativa. La vista o acceso a las
actuaciones administrativas por parte del administrado debe, necesariamente,
vincularse a la publicidad de los actos de gobierno y al conocimiento de los actos
administrativos. Tutela, en consecuencia, la garantía de la de fensa en juicio reconocida
en la carta fundamental, conforme al sistema republicano de gobierno y al principio
del debido proceso adjetivo, por lo que el principio general es que la Administración
posibilite el conocimiento de las actuaciones llevadas ante ella e impida la toma de
vista; por el contrario, constituye su excepción, que sólo podrá denegarse cuando el
administrado incurra en un ejercicio irrazonable de su derecho o en los supuestos
previstos de existir partes reservadas de las actuaciones (cfr. Aberastury - Cilurzo,
Curso..., ps. 81 y 82).
58.2. Forma de la misma. En principio, la vista de las actuaciones puede ser
solicitada en cualquier estado del trámite sin mayores formas que el pedido, aún de
modo verbal, en el lugar donde se encuentre la actuación. Su otorgamiento participa de
iguales caracteres, debiendo en principio concederse con el solo pedido, sin
sustanciación o acto decisorio alguno.
Sí, en cambio, debe hacerse constar su denegatoria, debiéndose entregar copia de
los fundamentos de la misma, firmada por la autoridad competente, o la re solución que
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