El procedimiento administrativo. Contingencias finales

AutorLuis R. Carranza Torres
Cargo del AutorAbogado (U.N.C.). Docente universitario. Regular Member of The Supreme Court Historical Society (Washington, D.C.). Miembro del Col lectiu per la Investigació del Dret Pràctic (Valencia, España)
Páginas119-124
Capítulo IX
Contingencias finales
81. DE LA CONCLUSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 81 - Los trámites administrativos concluyen por resolución
expresa o tácita, por caducidad o por desistimiento del
procedimiento o del derecho.
Cc.: art. 63, DRLNPA.
81.1. Formas de cerrar la tramitación administrativa. Podemos dividir las
formas de conclusión del procedimiento en normales o anormales, implicando las
primeras la finalización del mismo con el dictado de un acto que resuel ve el fondo del
asunto.
Pero existen modos anormales de terminar el procedimiento, sin que éste alcance el
fin para el que fue iniciado, cuyos efectos son distintos (cfr. Hutchinson, Régi men..., p.
315), pudiendo éstos clasificarse en dos clases:
a) Cuando concluye con un acto expreso que no contiene la decisión sob re el fondo
de la cuestión planteada: debe incluirse aquí la caducidad del procedimie nto, el
desistimiento y el archivo.
b) Cuando no concluye con un acto expreso de la Administración: tal como es en el
caso de la presunción denegatoria conferida a la omisión de resolve r de la
Administración.
82. RESOLUCIÓN Y CADUCIDAD
Artículo 82 - La resolución expresa se ajustará a lo dispuesto según
los casos, por los arts. 22, inc. f), apartados 3, 7 y 8, y 101 de la
presente ley.
Cc.: art. 64, DRLNPA.
82.1. Alcance terminológico. Aquí el término resolución está, pues, empleado en
sentido restrictivo, equivaliendo a la decisión de las cuestiones planteadas, aunque
también es cierto que en los casos de desistimiento, caducidad o archivo se pr oduce
una resolución. Por ello no cabe duda de que los re quisitos esenciales y de forma de la
ley administrativa son también aplicables a estos actos expresos que, en definitiva, no
resuelven el fondo del asunto.
La resolución debe estar motivada, pudiendo apartarse de los pre cedentes
administrativos (cfr. Hutchinson, Régimen..., p. 315).
83. RESOLUCIÓN TÁCITA Y CADUCIDAD
Artículo 83 - La resolución tá cita y la caducida d de los
procedimientos resultarán de las circunstancias a que se alude en los
arts. 10 y 22, inc. e), apartado 9, de la presente ley, respectivamente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR