El procedimiento administrativo. Escritos

AutorLuis R. Carranza Torres
Cargo del AutorAbogado (U.N.C.). Docente universitario. Regular Member of The Supreme Court Historical Society (Washington, D.C.). Miembro del Col lectiu per la Investigació del Dret Pràctic (Valencia, España)
Páginas76-88
Capítulo III
Escritos
35. FORMALIDADES DE LOS ESCRITOS
Artículo 35 - Los escritos serán redactados a máquina o manuscritos
en tinta en forma legible, en idioma nacional, salvándose toda
testadura, enmiendas o palabras interlineadas. Llevarán en la parte
superior una suma o resumen del petitorio. Serán suscriptos por los
interesados, sus representantes legales o apoderados. En el
encabezamiento de todo escrito, sin más excepción que el que
iniciare una gestión, debe indicarse la identificación del expediente
a que corresponda, y en su caso, contendrá la indicación precisa de
la representación que se ejerza. Podrá emplearse el medio
telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer recursos,
sin embargo, los interesados o sus apoderados, podrán efectuar
peticiones mediante simple anotación en el expediente, con su firma,
sin necesidad de cumplir con los recaudos establecidos en los
párrafos anteriores.
Cc.:art. 15, DRLNPA.
35.1. Formas externas de las presentaciones administrativas. La norma
hace referencia a las formalidades externas que deben revestir los escritos. Las
mismas se han establecido a los efectos de asegurar la pronta agregación de todos los
escritos al expediente que corresponda.
Todo escrito que se presente deberá ser firmado por el interesado o su apoderado.
No es esto una mera formalidad, sino un requisito esencial del acto.
La autorización para hacer uso de otros medios especiales para determinados actos
del procedimiento es una natural consecuencia del deber de la Administración de
facilitar el acceso al procedimiento, a los fines de peticionar acerca de sus derechos y
asegurar la posibilidad de defensa de los mismos.
Es asimismo una consecuencia del incremento de las tareas de la Administración,
que confronta a la misma con la necesidad de flexibilizarse y aceptar en su actuar la
ayuda de los nuevos medios tecnológicos (cfr. Carranza Torres, Luis - Carranza Torres,
José, “Las nuevas formas de comunicación y acción del Estado”, Semanario Jurídico, t.
85, 2001-B-483).
Tal recepción por la Administración de nuevas formas, basadas en los avances
técnicos, de actuación procedimental, implica de modo principal no tanto una
modernización de equipos, sino un nuevo modo, simple y desburocratizado, de pensar
la relación Administración-administrado (cfr. Carranza Torres, “Las nuevas formas de
realización de la función administrativa en la era tecnológica”).
Por último, la norma exceptúa de formalidades a los pedidos más simples,
disponiendo que se anoten directamente en el expediente de trámite, sin más requisito
que la firma del solicitante. Lo que no es sino una aplicación específica de los
principios de informalismo a favor del administrado (Canido, Caliendo y Carro,
Apuntes…, p. 697), así como de sencillez del trámite.

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