El procedimiento administrativo. Principios generales

AutorLuis R. Carranza Torres
Cargo del AutorAbogado (U.N.C.). Docente universitario. Regular Member of The Supreme Court Historical Society (Washington, D.C.). Miembro del Col lectiu per la Investigació del Dret Pràctic (Valencia, España)
Páginas56-63
Título III
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Capítulo I
Principios generales
22. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 22 - El procedimiento administrativo ante los órganos y entes
mencionados en el artículo 1º se ajustará a los siguientes requisitos:
a) Impulsión e instrucción de oficio. Sin perjuicio de la participación
de los interesados en las actuaciones;
b) Celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites,
quedando facultada la autoridad competente para regular el
régimen disciplinario que asegure el decoro y el orden procesal.
Este régimen comprende la potestad de aplicar multas de hasta
diez mil pesos ($ 10.000) cuando no estuviere previsto un monto
distinto en norma expresa mediante resoluciones que, al quedar
firmes, tendrán fuerza ejecutiva;
c) Informalismo. Excusación de la inobservancia por los interesados
de exigencias formales no esenciales y que puedan ser cumplidas
posteriormente;
d) Días y horas hábiles. Los actos, actuaciones y diligencias se practicarán en
días y horas hábiles administrativos, pero de oficio o a petición de parte,
podrán habilitarse aquellos que no lo fueren, por las autoridades que deban
dictarlos o producirlas, en resolución fundada;
e) Los plazos. En cuanto a los plazos:
1 - Serán obligatorios para los interesados y para la
Administración; en este último caso, su incumplimiento, traerá
aparejada la sanción disciplinaria respectiva de los agentes
implicados, sin perjuicio de la responsabilidad personal y
solidaria con el órgano administrativo por los daños y perjuicios
que ocasione su irregular ejecución;
2 - Se contarán por días hábiles administrativos salvo disposición
legal en contrario o habilitación resuelta de oficio o a petición
de parte;
3 - Se computarán a partir del día siguiente al de la notificación.
Si se tratare de plazos relativos a actos que deban ser
publicados regirá lo dispuesto por el art. 2º del Código Civil;
4 - Cuando no se hubiere establecido un plazo especial p ara la realización de
trámites, notificaciones, citaciones, cumplimiento de intimaciones,
emplazamientos y contestación de traslados, vistas e informes, aquél será
de diez (10) días;
5 - Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración, de
oficio o a pedido del interesado, disponer su ampliación, por el
tiempo razonable que fijare, mediante resolución fundada y
siempre que no resulten perjudicados derechos de terceros. La
denegatoria deberá ser notificada por lo menos con dos (2) días
de antelación al vencimiento del plazo cuya prórroga se hubiere
solicitado;

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