El procedimiento administrativo. Prueba

AutorLuis R. Carranza Torres
Cargo del AutorAbogado (U.N.C.). Docente universitario. Regular Member of The Supreme Court Historical Society (Washington, D.C.). Miembro del Col lectiu per la Investigació del Dret Pràctic (Valencia, España)
Páginas104-115
Capítulo VII
Prueba
66. DE LA PRUEBA
Artículo 66 - La Administración de oficio o a pedido de parte, podrá
disponer la producción de prueba respecto de los hechos invocados y
que fueren conducentes para la decisión, fija ndo el plazo para su
producción y su ampliación, si correspondiere. Se admitirán todos
los medios de prueba, salvo los que fueren manifiestamente
improcedentes, superfluos o meramente dilatorios. Serán de
aplicación supletoria las normas contenidas al respecto en el Código
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos
Aires.
Cc.: arts. 46 y 53, DRLNPA.
66.1. Concepto de prueba administrativa. Probar en cuanto al trámite
administrativo, es la actividad desarrollada de modo participativo, por las partes y la
Administración, a fin de obtener los elementos de convicción respecto de los hechos,
que sitúen a esta última en condiciones de emitir resolución respecto del objeto por el
que se instruyó el trámite.
“Para gozar de un derecho acordado por el orden jurídico frente a la
Administración en sentido lato, el individuo —además de invocar la norma que lo
consagra— debe acreditar la efectiva presencia del fenómeno fáctico que invoca. Para
obtener este resultado acude a la ‘prueba’. Ésta no se confunde con el hecho que
sustenta el derecho particular o del Estado (y la consecuente obligación de la otra
parte), sino que se configura a través de otros hechos diversos” (Botassi,
Procedimiento..., p. 173).
Tales hechos resultan ser los medios de prueba (declaraciones de testigos, informes
técnicos, etc.) que serán objeto de análisis en los puntos sucesivos.
66.2. Importancia de la prueba administrativa. Un elemento del acto
administrativo es la causa, y su existencia se encuentra directamente relacionada con
el estudio de la prueba, ya que el acto debe encontrarse fundado en los hechos y
antecedentes, y si éstos se encuentran controvertidos, es necesaria la acreditación de la
certeza respecto de los mismos, es decir que se correspondan con la realidad.
Sin embargo, no sólo los hechos son materia de prueba sino también las
afirmaciones, es decir, todas las alegaciones que se efectúan y que necesiten
acreditarse en el expediente, a efectos de que no sea discutida su verdad y que no
implique una decisión o afirmación dogmática. A la Administración le interesa la
búsqueda de la verdad material, por lo que en esa búsqueda no puede obviar la prueba
ofrecida por los interesados o la necesaria para decidir el caso, pues el acto
administrativo debe contener una causa, y dentro de la misma se encuentran los
hechos y antecedentes para emitir la decisión (cfr. Aberastury - Cilurzo, Curso..., ps.
100 y 102).
Ante la presencia de hechos controvertidos, la Administración debe disponer la
apertura a prueba de las actuaciones una vez concretada la totalidad de las
manifestaciones de las partes, a los efectos de asegurar la legitimidad de su proceder

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