Mujeres y prisión en la provincia de Córdoba. Aportes para la construcción de un análisis con perspectiva de género de la regulación de la privación de libertad de mujeres

AutorLucía Bonafé
Cargo del AutorAbogada. Especialista en Derecho Penal
Páginas27-54
MUJERES Y PRISIÓN EN LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA. APORTES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN ANÁLISIS CON
PERSPECTIVA DE GÉNERO DE LA REGULACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE
LIBERTAD DE MUJERES
Por Lucía Bonafé*
Sumario: I. Ideas preliminares. II. Estado de la discusión y marco teórico. 1.
Historización de las principales nociones construidas por el feminismo jurídico. 2. La
visibilización de las particularidades para una transformación estructural en torno a
parámetros de género como misión teórica. 3. Posibles advertencias teóricas respecto
de una mirada transversal de género. III. Las Reglas de Bangkok y la normativa
nacional respecto de ejecución penal para mujeres. 1. Enunciación de la normativa
internacional de mayor relevancia en materia de ejecución penal. 2. Importancia de
las Reglas de Bangkok. 3. Conceptos contenidos en las Reglas de Bangkok y en la
regulación nacional aplicable a la ejecución de la pena de la mujer. IV. A modo de
conclusión. V. Bibliografía consultada y/o citada.
I. IDEAS PRELIMINARES
Existe en la actualidad una tendencia teórica cada vez más consolidada y extendida
a lo largo de las ciencias sociales que propone que el análisis y posterior abordaje de
los diferentes objetos de estudio estén atravesados por la variable de género1.
* Abogada. Especialista en Derecho Penal, correo: lulibonafe1988@gmail.com. Un especial
agradecimiento a la Ab. Esp. Lyllan Luque por su paciencia y dulzura en el acompañamiento para la
elaboración del presente trabajo; enseñándome, una vez más, que las construcciones feministas y críticas
sólo pueden hacerse de forma colectiva.
1 FACIO y FRIES definen al género como aquel concepto que alude “tanto al conjunto de características y
comportamientos, como a los roles y funciones y valoraciones impuestas dicotómicamente a cada sexo a
través de procesos de socialización, mantenidos y reforzados por la ideología de instituciones patriarcales.
Este concepto, sin embargo, no es abstracto, ni universal, en tanto se concreta en cada sociedad de
acuerdo a contextos especiales y temporales, a la vez que se redefine constantemente a la luz de otras
realidades como las clases, etnia, nacionalidad, habilidad, etc.” (FACIO, Alda - FRIES, Lorena, “Feminismo,
género y patriarcado”, en Academia, Año 3, Número 6, 2005, p. 271).
El género como categoría transversal impone, por cierto, una complejización de la
investigación ya que exige identificar especificidades del caso en un contexto situado e
histórico. El enfoque de género de la teoría feminista ha posibilitado desarrollar un
discurso académico que dé cuenta de un otro o de una otra en el relato y, de esa
manera, identificar la forma en que mujeres y varones son percibidos socialmente por
un entorno social que se estructura a partir de la diferencia sexual2. Es necesario
aclarar, en primer término, que la categoría de género en los estudios sociales intenta
romper los esquemas binarios de abordaje, dando lugar también a la complejidad que
conlleva la incorporación de las identidades sexuales disidentes. Sin embargo, y con el
objeto de acotar el ámbito de estudio, se abordarán aquí las particularidades que la
ejecución de la pena privativa de libertad puede implicar respecto de las mujeres como
uno de los colectivos vulnerables.
En el ámbito del derecho, y en particular respecto de la ejecución de la pena
privativa de libertad, se constata a nivel internacional normativa que adopta el
enfoque de género para la regulación. Así, pueden nombrarse las Reglas de las
Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y las medidas no privativas de
libertad para las mujeres delincuentes, conocidas como Reglas de Bangkok y
elaboradas por la Asamblea General de Naciones Unidas en el año 20103. Se ha
expresado que se trata de una normativa que representa un avance en el
reconocimiento de las necesidades particulares de género en el sistema de justicia
penal4. Dichas reglas recogen entre sus bases a las Reglas mínimas para el
tratamiento de los reclusos aprobadas en el año 19575; la Convención de las Naciones
Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
(CEDAW) del año 1979; al Conjunto de principios para la protección de todas las
personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión adoptados en el año 19886
y a las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la
libertad, conocidas como Reglas de Tokio y establecidas en el año 19907. Este bloque
normativo internacional permite identificar los cimientos para la reflexión respecto de
la regulación de la ejecución de la pena privativa de libertad de las mujeres.
En el marco de este particular contexto jurídico surge la inquietud que atravesará
el presente trabajo, esto es, si la legislación tanto nacional como de la provincia
de Córdoba vigente que regula la ejecución de la pena privativa de libertad
de las mujeres, se ajusta a los parámetros transversales de género exigidos
por la normativa internacional y significados por la doctrina respectiva que se
denominará aquí doctrina feminista del derecho. El análisis intentará realizarse
2 BIRGIN, Haydée (Comp.), “Prologo”, en Las trampas del poder punitivo: El género del derecho penal,
Colección “Identidad, mujer y derecho”, Biblos, Buenos Aires, 2000, p. 11.
3 Resolución de Naciones Unidas A/RES/65/229 y publicada por UNODC, Reglas de las Naciones Unidas
para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes y
sus comentarios.
4 RODRÍGUEZ B., Eugenia, Diagnóstico de la situa ción de las mujeres privadas de libertad en Panamá.
Desde un enfoque de derechos, disponible desde: “https://www.seguridadciudadana.gob.pa/wp-
content/uploads/2017/06/Diagnostico-MPL-2.pdf”, 24/04/2019.
5 En particular, fueron aprobadas por las resoluciones del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas
Nºs. 663 C (XXIV) y 2076 (LXII) de los años 1957 y 1977, respectivamente. Posteriormente revisadas en el
año 2015 redefiniéndose como Reglas Nelson Mandela.
6 Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas Nº. 43/173.
7 Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas Nº. 45/110.

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