La ignorancia deliberada
Autor | Pablo J. Pellarín |
Cargo del Autor | Abogado egresado de la Facultad de Derecho de la UNC. Especialista en Derecho Penal (UNC). Empleado en la Fiscalía de Instrucción del Distrito IV Turno IV - Ministerio Público Fiscal del Poder Judicial de Provincia de Córdoba |
Páginas | 180-198 |
LA IGNORANCIA DELIBERADA
Por Pablo J. Pellarín*
“La verdadera ignorancia no es la ausencia de conocimientos,
sino el hecho de negarse a adquirirlos”.
Karl Popper
Sumario: I. Introducción. II. Concepto. III. Elementos. IV. Repercusión de la
ignorancia deliberada en las Teorías del Dolo. 1. Teorías Volitivas. 2. Teorías
Normativas. V. Posiciones críticas a la ignorancia deliberada. 1. La ignorancia
deliberada como reproche moral. 2. Debe hablarse de dolo eventual, no de ignorancia
deliberada. 3. Ignorancia deliberada y dolo eventual: momentos diferentes de la
acción humana. 4. La ignorancia deliberada se corresponde con la estructura del
delito imprudente. VI. Aplicación de la ignorancia deliberada en los delitos
particulares. 1. Delitos de narcotráfico y delitos tributarios. 2. Otros delitos. VII.
Aplicación en nuestro país. 1. Código Penal actual. VIII. Conclusión. IX. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
Mediante la ignorancia deliberada el delincuente busca estratégicamente procurar
su impunidad, o, en su defecto, un reproche menor al que le correspondería para el
caso en que hubiera actuado con pleno conocimiento, excusándose en su
desconocimiento intencionado de determinadas circunstancias del tipo delictivo.
Actualmente, la doctrina se encuentra dividida en la aplicación de esta teoría para
el castigo de los delitos que se llevan a cabo en tales circunstancias, atento a que, por
una parte, se encuentran quienes consideran que para reprochar a título de dolo una
conducta es preciso que el autor conozca (o por lo menos se haya representado) y
quiera todas las circunstancias que hacen al tipo que se pretende atribuir. Por ende,
según esta posición, la conducta del agente no sería dolosa, puesto que ignoraba ciertos
elementos del tipo. Otro sector de la doctrina, por el contrario, sostiene que para la
imputación a título de dolo basta con que el autor haya demostrado una clara
indiferencia para con la norma y los bienes jurídicos que ella protege, aunque en el
caso haya desconocido efectivamente determinados elementos del tipo. Por lo tanto, la
conducta del agente sería perfectamente reprochable a título de dolo (dolo eventual),
atento a que el autor se coloca intencionalmente en tal situación de ignorancia.
* Abogado egresado de la Facultad de Derecho de la UNC. Especialista en Derecho Penal (UNC).
Empleado en la Fiscalía de Instrucción del Distrito IV Turno IV - Ministerio Público Fiscal del Poder
Judicial de Provincia de Córdoba. Contacto: pablopella@hotmail.com.
Ahora bien ¿cómo debemos conceptualizar a la ignorancia deliberada? ¿Puede esta
teoría ser aplicada según las disposiciones del Código Penal argentino? La ignorancia
deliberada puede ser definida como la teoría utilizada —principalmente en España y
EE.UU.— para justificar el castigo de las conductas llevadas a cabo por un sujeto que
permanece en circunstancias de ignorancia respecto de ciertos elementos del tipo
penal, con el fin de evitar ser castigado a título de dolo, y resultar en su caso impune
su comportamiento si no se encuentra establecido el tipo imprudente.
Por medio del presente, se intentará demostrar que dicha forma de reproche tiene
cabida en el Código Penal argentino, al no encontrarse expresamente definido el
alcance del elemento subjetivo del tipo dolo, circunstancia que permite aplicar dicha
teoría y castigar a título de dolo eventual conductas en las que al desconocimiento
provocado o intencionado se lo considera como conocimiento suficiente para ello.
El trabajo busca alcanzar objetivos generales y particulares. El objetivo general
será profundizar los estudios sobre la ignorancia deliberada. Los objetivos específicos,
en cambio, serán examinar su repercusión en las teorías del dolo, analizar las posturas
esgrimidas a favor y en contra de esta teoría, indagar la jurisprudencia en la que se
aplicó esta teoría, evaluar los principios de culpabilidad y legalidad principalmente, a
los fines de establecer si se respetan con el castigo de la ignorancia deliberada y
mostrar la posibilidad y necesidad de aplicar la teoría de la ignorancia deliberada en
nuestro país.
II. CONCEPTO
RAGUÉS I. VALLÈS define a la ignorancia deliberada como aquellas situaciones “en
las que un sujeto podía haber obtenido determinada información pero, por razones
muy diversas, ha preferido no adquirirla, y mantenerse en un estado de
incertidumbre. Se trata de una estrategia, por así decirlo, humanamente comprensible
para quien desea evitar o aplazar un posible disgusto o tener que tomar una decisión
difícil”1.
El Tribunal Supremo Español, en la sentencia de 10/12/2000, ponente GIMÉNEZ
GARCÍA, conceptualizó a la ignorancia deliberada como “la situación en la que un
sujeto no quiere saber aquello que puede y debe conocer, esto es, un estado de ausencia
de representación con respecto a un determinado elemento del tipo, en el que deben
concurrir dos características: la capacidad del sujeto de abandonar dicha situación, en
caso de haber querido hacerlo y el deber de procurarse dichos conocimientos.”2 RAGUÉS
I. VALLÈS añade una tercera característica, como es el hecho de que el sujeto se
beneficie de la situación de ignorancia por él mismo generada. Luego, dicho tribunal
amplió su definición en la sentencia de 02/02/2009 ponente MARCHENA GÓMEZ,
sosteniendo que “[…] son casos en los que el autor, pese a colmar todas las exigencias
del tipo objetivo, ha incorporado a su estrategia criminal, de una u otra forma, rehuir
aquellos conocimientos mínimos indispensables para apreciar, fuera de toda duda, una
actuación dolosa, siquiera por la vía del dolo eventual. De esa manera, se logra evitar
el tratamiento punitivo que el CP reserva a los delincuentes dolosos, para beneficiarse
de una pena inferior —prevista para las infracciones imprudentes— o de la propia
1 RAGUÉS I. VALLÈS, R., “La ignorancia deliberada”, en Revista Discusiones, nº 13, Director: Hernán
Bouvier, UNS, Buenos Aires, 2013, p. 11.
2 Tribunal Supremo Español, Sala Penal, Madrid, STS 5114/2010 ponente Giménez García, 10/12/2010,
http://www.poderjudicial.es, 19/07/2019.
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