Imputabilidad penal: la comisión de delitos bajo los efectos de sustancias psicoactivas
Autor | Laura Melisa Crema |
Cargo del Autor | Abogada, Especialista en Derecho Penal por la Universidad Nacional de Córdoba. Empleada del Poder Judicial de Córdoba, Fiscalía de Violencia Familiar del Tercer Turno de la ciudad de Córdoba |
Páginas | 81-97 |
IMPUTABILIDAD PENAL: LA COMISIÓN DE
DELITOS BAJO LOS EFECTOS DE
SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
Por Laura Melisa Cre ma*
Sumario: I. Introducción. II. Configuración de la imputabilidad en la legislación
argentina. III. Tipos de inconsciencia. IV. El momento de la imputabilidad:
discusiones doctrinarias. 1. Defensores de la teoría de la actio libera in causa. 2.
Defensores del momento del hecho: principio de culpabilidad. 3. Toma de postura. V.
Conclusiones. VI. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
La presente investigación tiene como presupuesto hipotético analizar desde el
punto de vista dogmático las consecuencias jurídicas del consumo de sustancias
psicoactivas, a efectos de determinar si dicha ingesta excluye o no la imputabilidad.
Para ello, partimos de la postura que considera a la imputabilidad como parte
integrante de la culpabilidad y una de sus características, consideramos acertada esta
posición ya que resulta acorde a nuestro derecho vigente y en términos de FRÍAS
CABALLERO: “deriva de un postulado de cohesión interna normativa”1. Si bien no
desconocemos la existencia de diferentes posiciones doctrinarias respecto a la
ubicación de la imputabilidad en la teoría del delito, éste no es un punto de análisis
por exceder los fines del presente, por lo que tomamos la posición que a juicio de FRÍAS
CABALLERO es la mayoritaria2.
* Abogada, Especialista en Derecho Penal por la Universidad Nacional de Córdoba. Empleada del Poder
Judicial de Córdoba, Fiscalía de Violencia Familiar del Tercer Turno de la ciudad de Córdoba. Contacto:
lauracrema_@hotmail.com.
1FRÍAS CABALLERO, Jorge, Capacidad de Culpabilidad Penal, Hammurabi, Buenos Aires, 1994, p. 43.
2Sin perjuicio de lo expuesto, invitamos al lector interesado en profundizar otras posturas a recurrir a la
obra de dicho autor: FRÍAS CABALLERO, cit.,ps. 25-43.
A su vez, el ámbito temporal de estudio está circunscripto principalmente a la
legislación vigente en la República Argentina; esto es, cómo el Código Penal de la
República Argentina regula la temática. Para ello, inicialmente, mencionamos que en
el cuerpo normativo precitado, el instituto de la imputabilidad se encuentra ubicado en
el título V que lleva idéntico nombre. Dentro de aquél, el artículo 34 inciso 1 refiere
cuándo una persona no es imputable; ésta es la regulación legal que nos interesa en
este momento, y la que se desarticulamos para mayor comprensión del tema de
investigación.
Continuando con el análisis, se precisan los elementos que excluyen la punibilidad;
es por ello que se distingue, por una parte, las condiciones de imputabilidad, que se
explican que son dos: la comprensión del acto y la dirección de las acciones. Por otra
parte, tenemos en cuenta las circunstancias de imputabilidad, las cuales son:
insuficiencia, alteración morbosa e inconsciencia. Atento a lo mencionado, cabe señalar
que en este informe nos abocamos a dilucidar la última característica referida, toda
vez que consideramos que es la que tiene mayor incidencia en el examen del momento
del hecho, locución que se utiliza para hacer referencia al tiempo en que deben
reunirse los requisitos de punibilidad, sobre lo cual también se repara.
A los fines entender los efectos jurídicos del consumo premeditado de sustancias
para la lesión de bienes jurídicos, examinamos dos posturas doctrinarias. En primer
lugar, quienes defienden la aplicación de los principios de la actio libera in causa (en
adelante a.l.i.c.) —que se divide entre quienes encuentran su fundamento en una
forma de imputación excepcional y los que se enrolan en la solución del tipo—. En
segundo lugar, se estudia la posición de la doctrina que rechaza la a.l.i.c. afirmando la
aplicación del principio de culpabilidad. Además, se observa que las posturas en torno
al momento del hecho poseen tanto puntos de aciertos, como críticas, para lo cual se
examina cada una de ellas.
Por último, se brinda la explicación de nuestra toma postura por la posición de la
a.l.i.c. con fundamento en el tipo, ya que, consideramos que resulta la solución más
adecuada a la problemática. A través de esta tesis creemos que se puede diferenciar
con precisión los casos en los que corresponde atribuir responsabilidad por la ingesta,
de los que no. Asimismo, tratamos de fundar que el mencionado argumento, se
encuentra en contraste con el defendido por los detractores de la solución propuesta,
quienes ven en la inimputabilidad la única alternativa posible frente a la intoxicación.
Como así también, se intenta elaborar una propuesta de solución al problema
expuesto.
II. CONFIGURACIÓN DE LA IMPUTABILIDAD EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA
Como se esbozó en el apartado precedente, el objeto de análisis del presente trabajo
se encuentra circunscripto a la interpretación del artículo 34, inciso 1 del Código Penal
Argentino, el que dice: “No son punibles: 1. El que no haya podido en momento del
hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las
mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable,
comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones”. De esta manera, el Código
distingue, por un lado, las condiciones que debe reunir una persona para ser
imputable, que se refieren a la comprensión del acto y la dirección de las acciones. Por
otro lado, enuncia las circunstancias que puede padecer una persona como causales de
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