La responsabilidad de la persona jurídica y la teoría del delito. Un análisis dogmático en relación a la culpabilidad

AutorAndrés Matías Alveroni
Cargo del AutorAbogado, Especialista en Derecho Penal (UNC). Docente adscripto Derecho Penal I (UNC). Miembro del Instituto de Derecho Comparado de la ciudad de Córdoba. Empleado del Poder Judicial de Córdoba, auxiliar, Fiscalía de Instrucción del Distrito II Turno 5°, de la ciudad de Córdoba
Páginas8-26
LA RESPONSABILIDAD DE LA
PERSONA JURÍDICA Y LA TEORÍA DEL DELITO.
Un análisis dogmático en relación a la culpabilidad
Por AndrésMatías Alveroni*
A Luis por enseñarme a volar,
a Juanse por deleitarme cada día.
Sumario:I. Introducción. II. El nuevo paradigma de la empresa. III. El concepto de
culpabilidad. IV. Modelos de responsabilidad penal de las personas jurídicas. 1.
Modelo de autorresponsabilidad. 2. Modelo de doble imputación V. Discusiones
respecto de culpabilidad y persona jurídica. 1. El principio societas delinquere non
potest. 2. La imputabilidad empresarial. VI. Alternativas para compatibilizar el
principio de culpabilidad en la responsabilidad penal de la persona jurídica. VII.
Conclusión. VIII. Otras reflexiones. IX. Bibliografía.
I.INTRODUCCIÓN
La responsabilidad penal de la persona jurídica no es un tema nuevo en la doctrina
penal, sin embargo, las legislaciones actuales han vuelto a poner la discusión en el
centro de la escena. Particularmente, la Argentina a través de la ley N° 27.401, se ha
sumado de lleno a la lista de los países que sostienen la responsabilidad penal de las
personas jurídicas, el principio societas delinquere non potest parece haber quedado
atrás. Sin embargo, la discusión dogmática respecto de si esa novedad legislativa
puede ser conciliada con la capacidad de culpabilidad de una empresa se encuentra en
pleno auge.
El estudio aquí planteado se centrará en analizar la institución de la persona
jurídica como un sujeto del derecho penal analizando las ventajas y desventajas de los
modelos de atribución de la responsabilidad de la persona jurídica. Así, por un lado
encontramos el sistema de autorresponsabilidad, modelo que se sustenta en el
pensamiento de la empresacomo persona jurídica penal autónoma, una estructura
capaz de funcionar independiente de sus órganos y sus bienes. Por otro lado, el
modelo de doble imputación,se refiere a un sistema acumulativo, aquí la
responsabilidad del ente ideal no excluye la responsabilidad de la personas físicas, a
quienes se le atribuye el carácter de autor o cómplice en el mismo hecho delictivo. Este
modelo supone siempre la actividad humana integrante de un órgano —asamblea,
directorio, consejo administrativo etc.o su representante gerenteque actúe en
interés o beneficio de la empresa. Entonces, los problemas e inconvenientes que
plantean estos sistemas se vincularán, en torno a la categoría de la culpabilidad para
finalmente ensayar postulados doctrinarios para intentar superar dichos conflictos.
* Abogado, Especialista en Derecho Penal (UNC). Docente adscripto Derecho Penal I (UNC). Miembro del
Instituto de Derecho Comparado de la ciudad de Córdoba. Empleado del Poder Judicial de Córdoba,
auxiliar, Fiscalía de Instrucción del Distrito II Turno 5°, de la ciudad de Córdoba, contacto:
alveronimatias@gmail.com.
II.EL NUEVO PARADIGMA DELA EMPRESA
La nueva era en la que vivimos ha modificado la forma de relacionarnos, la
globalización parece haber llegado para quedarse, las noticias viajan miles de
kilómetros en sólo segundos, los Estados miran expectantes tratando de dar
respuestas a hechos o sucesos que ya han acontecido, que ya son antiguos según la
vorágine del vertiginoso mundo en el que nos movemos. Las empresas han
evolucionado conforme a su idea originaria y han adquirido un papel mucho más
protagónico en la actualidad. Empresas transnacionales con filiales o dependencias en
otros países distintos al de origen de sucasa matriz, con inversionistas de diferentes
partes del mundo públicos y privados, grupos económicos conformados por
personas físicas indeterminadas, se expanden a nivel mundial y gravitan la economía
propia de cada país y del mundo en general.
Hoy en día nadie discute que la persona jurídica es un ente independiente, con
fines propios, distinto de las personas físicas que la componen, en materia civil al
menos.
En materia penal el consenso no es tan pacífico, la teoría del delito reconocida en
estos días, elaborada originariamente por el autor alemán de siglo XIX, VON LISZT,
como acción típica antijurídica y culpable, fue pensada por y para la persona física. Sin
embargo, el mismo autor partía de exigencias de política criminal basadas en la
peligrosidad en concordancia con su concepción de la pena finaly en tal sentido la
persona jurídica es una institución especialmente peligrosa.
El derecho privado reconoce la capacidad de obrar a las personas jurídicas,
entonces entiende que quien puede concluir contratos, puede realizar también,
contratos fraudulentos o usurarios1. Es decir, que la discusión acerca de si la persona
jurídica puede ser analizada como un sujeto del derecho penal o si es capaz de realizar
conductas voluntarias, típicas, antijurídicasy culpables dignas de sanciones penales,
no son temas novedosos o recientes, sino todo lo contrario. Desde el mismo origen del
derecho penal se ha discutido al respecto y la respuesta no es unívoca. Existe un
proverbio muy antiguo que indica societas delinquere non potestque niega la
responsabilidad penal de la persona jurídica y esto se puede sustentar en relación a
tres temas centrales: la capacidad de acción de la persona jurídica; la capacidad de
culpabilidad y la posibilidad de aplicación de una penaa la persona jurídica2.
En ese sentido, ROXINdefine a la acción como la manifestación de la personalidad,
por lo que no son acciones aquellas que proceden de los animales como así tampoco los
actos de personas jurídicas, ya que carecen del carácter psíquico-espiritual y no
pueden expresarse a sí mismas. La persona jurídica sólo se puede manifestar a través
de sus órganos humanos y en tal caso, son estos últimos quienes merecerán pena3.
Luego de decir todo esto, no se puede dejar de observar que en la realidad actual
que vivimos, se ha demostrado que la persona jurídica ha tomado tal importancia en
su crecimiento, que su poderío ha llegado a causar más dañosidad social que la
realizada por las personas físicas, objetos primarios de análisis del derecho penal, el
1 VON LISZT, Tratado II, p. 300, nota 4 citado en MIR PUIG, Santiago, Derecho penal. Parte general(10ª
ed.), B de F, Montevideo - Buenos Aires, 2016, p. 206.
2 BERRUEZO, Rafael, Responsabilidad penal en la estructura de la empresa. Imputación jurídico-penal en
base a roles, 2ª ed., B de F, Montevideo - Buenos Aires, 2018, p. 27.
3 ROXIN, Claus, Derecho penal. Parte general, t. 1, Thomson Reuters, Buenos Aires, 1997, p. 791.

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