La naturaleza jurídica del decomiso y sus implicancias en la autonomía e independencia del proceso penal

AutorLucas Ariel Torres
Cargo del AutorAbogado y especialista en Derecho Penal (UNC). Docente adscripto de Derecho Constitucional y Derecho Penal I (Facultad de Derecho ? UNC). Empleado del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, cumple funciones en la Cámara de Acusación de Córdoba
Páginas264-284
LA NATURALEZA JURÍDICA DEL DECOMISO Y
SUS IMPLICANCIAS EN LA AUTONOMÍA E
INDEPENDENCIA DEL PROCESO PENAL
Por Lucas Ariel Torres*
Sumario: Introducción. Primera Parte. Breves precisiones conceptuales. I.
Decomiso de bienes vinculados a actividades ilícitas. 1. Concepto. 2. Clases de
decomiso. II. Aspectos procesales del decomiso de bienes. 1. Sistemas procesales
comparados. 2. Principales regulaciones. III. Conclusión preliminar. Segunda
Parte. La naturaleza jurídica del decomiso y sus implicancias sobre la autonomía
e independencia respecto del proceso penal. I. Naturaleza jurídica, justificación y
funciones del decomiso. 1. Estado de la cuestión. 2. Toma de postura. a. El
concepto material de pena como punto de partida. b. Naturaleza jurídica según el
origen de los bienes. II. Implicancias de la tesis aquí defendida en las distintas
modalidades y regulaciones procesales in rem del decomiso. Bibliografía.
INTRODUCCIÓN
En las últimas décadas, las organizaciones criminales y los mercados ilícitos
alcanzaron niveles de rentabilidad y acumulación de riquezas que les permitieron
influir en la economía1 y en el campo político. La globalización, los avances en las
telecomunicaciones, el aumento de los flujos migratorios, la aparición de nuevos
mercados entre otros factores coadyuvantes, fueron aprovechados por las
organizaciones criminales para el desarrollo y diversificación de sus actividades
delictivas2. De este modo, el narcotráfico, el terrorismo y la criminalidad económica
se posicionaron entre los principales enemigos de la comunidad internacional. Lo
mismo podemos decir del caso de la corrupción, asunto que, si bien en un primer
momento era tratado como una cuestión interna de los países, hoy se ubica en la
agenda internacional como uno de los condicionantes del desarrollo económico a
nivel global.
* Abogado y especialista en Derecho Penal (UNC). Docente adscripto de Derecho Constitucional y
Derecho Penal I (Facultad de Derecho UNC). Empleado del Poder Judicial de la Provincia de
Córdoba, cumple funciones en la Cámara de Acusación de Córdoba. Correo de contacto:
1 J ORGE, Guillermo, “Regímenes para prevenir y reprimir el lavado de dinero” en G. JORGE
(Ed.), Recuperación de activos de la corrup ción (1ª ed., ps. 67-102), Editores del Puerto, Buenos Aires,
2008, p. 10.
2 SANDOVAL MENDIOLEA, Juan, “La lucha contra la delincuencia organizada transnacional en las
américas: Liderazgo de México en la OEA” en Revista Mexicana De Política Exterior, 78, 2006, p. 53.
Dado que estos fenómenos criminales tienen una orientación de naturaleza
capitalista con un claro predominio de la dimensión económica en su
actuación3, van ganando terreno instrumentos jurídicos que tienen como misión
principal atacar directamente las ganancias patrimoniales del delito a fin de
neutralizar la rentabilidad de las empresas delictivas. En este marco, el decomiso
de bienes vinculados a actividades delictivas ha tomado protagonismo en el diseño
de las estrategias de política criminal destinadas a hacer frente a las modernas
formas de criminalidad. Junto a la criminalización del blanqueo de capitales y el
recupero de activos, el decomiso es considerado como una de las principales armas
de los Estados y la comunidad internacional a fin de hacer frente a dicho flagelo.
Vemos así que el decomiso ha pasado de ser considerado una pena accesoria, a
constituir una estrategia de política criminal que, centrada principalmente en el
recupero de activos, se aleja del castigo por el ilícito cometido y gana autonomía e
independencia respecto del proceso penal. Esta evolución encuentra su
fundamento, especialmente, en las dificultades institucionales, legales y
probatorias que plantea la persecución de la criminalidad organizada. En otras
palabras, la concentración de poder que caracteriza a estas organizaciones
criminales (o a sus partícipes) y su actuación transnacional en algunos casos
entre otras barreras, hacen que obtener una condena penal pueda resultar
practicante imposible y, por ello, el recupero de activos se posiciona como una
herramienta autónoma e independiente del juicio de responsabilidad penal.
La dimensión convencional es el ámbito jurídico donde más claro se vislumbra
esta decisión político criminal de transformar al decomiso en un instrumento para
combatir la criminalidad económica. Ello puede explicarse en el hecho de que las
medidas exclusivamente nacionales resultan relativamente sencillas de sortear
mediante un cambio geográfico de la actividad ilícita4. De este modo, encontramos
diversos tratados y recomendaciones de organismos internacionales que buscan
priorizar algunas estrategias político-criminales por sobre otras5. Entre ellas,
podemos destacar los mecanismos de recupero de activos y de decomiso sin
condena, como así también, el instituto de la extinción de dominio, que tuvo su
auge en la República de Colombia, donde tiene recepción constitucional y que, en el
último tiempo, ha ganado terreno en la región6.
3 BLANCO CORDER O, Isidoro, “Criminalidad organizada y mercados ilegales” en Revista Eguzkilore.
Cuaderno Del Instituto Vasco De Criminología, vol. 11, 2011, p. 226.
4 JORGE, ob. cit., p. 9.
5 Nuestro país suscribió los siguientes documentos: la Convención de las Naciones Unidas contra el
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, aprobada en la ciudad de Viena en el año
1988; el Convenio de las Naciones Unidas para la represión de la financiación del terrorismo,
adoptado en el año 1999 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la ciudad de New York;
la Convención Internacional Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y protocolos
complementarios, aprobados en el año 2000 en la ciudad de Palermo; la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción, sancionada en el año de 2003 en la ciudad de Nueva York y la
Convención Interamericana contra la corrupción, aprobada por la asamblea plenaria de la OEA en el
año 1996. Asimismo, en el ámbito de los instrumentos de soft law debe mencionarse las 40
recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que en su recomendación Nº 4
se refiere al recupero de activos de origen delictivo.
6 América Latina es la región que más ha hecho uso de esta herramienta que comenzó a gestarse en
Colombia, regulada en la actualidad por el “Código de extinción de dominio de la República de
Colombia”, dispuesto por Ley Nº 1708 de 2014. El mismo rumbo ha sido seguido por los siguientes
países: México, con su “Ley Federal de Extinción de Dominio” del año 2009; Guatemala, a través de la
“Ley de Extinción de Dominio” aprobada por Decre to Nº 55/2010; Perú, con su “Ley de pérdida de
dominio” instituida por Ley Nº 29.212; Honduras, mediante el Decreto Legislativo Nº 27/2010 aprobó
la “Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito”; y, por último, El Salvador,
que, por Decreto Nº 534, aprobó, en el 2013, la “Ley Especial de Extinción de Dominio y de la
administración de los bienes de origen o destinación ilícita”. Además, en el año 2011, la Oficina de
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) promovió una “Ley modelo sobre extinción de

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